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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 217491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Suspenden otorgamiento de autoriza- ciones de elementos publicitarios de carácter monumental o que produzcan impacto visual negativo ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2002-ACSS Santiago de Surco, 7 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, vistos los Dictámenes Nºs. 001-2002- CC-MSS y 02-2002-CAL/MSS de las Comisiones de Co- mercialización y Asuntos Legales respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 3º establece que las municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, por otro lado la Ley Orgánica citada en el conside- rando que precede, señala en su Artículo 65º inciso 18) que las municipalidades deben regular y autorizar la ubica- ción de avisos luminosos, publicidad comercial y propa- ganda política; Que, asimismo el Artículo 24º inciso 3) del Regla- mento Nacional de Tránsito señala la prohibición de co- locar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización, señalándose en forma expresa en su Artículo 34º la facultad de la Autoridad competente para retirar o hacer retirar los dispositivos no oficiales y cual- quier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial o dificulte su percepción debiendo destacarse que reconoce a través de los Artícu- los 3º y 6º a las Municipalidades Distritales como Autori- dad competente, ejerciendo funciones de gestión y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción, desarrollan- do en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco la conservación urbana del distrito asegurando su mantenimiento como unidad física y como organis- mo social activo, evitando no sólo su deterioro sino propiciando el uso adecuado de sus estructuras físi- cas para asegurar la persistencia de sus valores, a fin de evitar la pérdida de identidad así como asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brin- dar dentro de un singular marco físico un digno nivel de vida a sus habitantes; Que, de acuerdo a lo expuesto el distrito de Santiago de Surco debe ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación y mantenimiento, con- cordante con la política institucional de conservación del ambiente y el entorno urbano, para lo cual debe imple- mentarse la reducción progresiva de todo aspecto que produzca impacto visual negativo como el que se origi- na a consecuencia del otorgamiento de nuevos permi- sos para anuncios de publicidad, los que junto a los ya instalados, generarían alteraciones en el paisaje urbano causando, adicionalmente a su deterioro, el aumento del estrés y presión social, siendo que como consecuencia de las actividades propias de una Metrópoli, se requiere de mayor espacio para la recreación y relajación mental de sus habitantes; Que, el valor del distrito como unidad integral es más elevado que el de la suma de los paneles publicitarios que contiene, siendo que las metas propuestas son las de conservación de ese valor total. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con fines deconservación y mantenimiento que pudieran ser requeri- das, deben ser objeto de control y manejo los espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el paisaje urbano es el caso de edifica- ciones que cuenten con licencias de construcción para uso exclusivo de casa habitación y a sus áreas y espa- cios componentes, evitando toda alteración negativa que se pudiera causar; Que, el carácter y estado de conservación del distrito así como su futuro, dependen de la calidad, intensidad y tipo de uso al que se destinen los edificios y espacios pú- blicos y privados del área, por lo que se debe determinar los modos en los que tales usos puedan ser controlados y dirigidos, abarcando de manera principal el control del uso de los espacios publicitarios; Estando a lo opinado por la Dirección de Comercia- lización mediante Informe Nº 012-2002-DC-MSS, la Direc- ción de Desarrollo Urbano con el Memorando Nº 079-2002- DDU-MSS, la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Memorando Nº 026-2002-DSCMA- MSS, la Subdirección de Control Ambiental con Memoran- do Nº 002-2002-SDCA-DSCMA-MSS, Subdirección de Anuncios con Informe Nº 007-2002-SDAP-DC-MSS y la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 035-2002- OAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO 1. Suspender el otorgamiento de autorización munici- pal de elementos publicitarios de carácter monumental, en propiedad privada o vía publica por un plazo de 10 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. 2. Suspender el otorgamiento de autorizaciones munici- pales de elementos publicitarios que produzcan impacto visual negativo en el distrito de Santiago de Surco por un plazo de 10 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. 3. Recomendar el retiro progresivo de la publicidad que produzca contaminación luminosa o impacto visual negati- vo en el distrito. 4. Encargar a la Dirección de Comercialización, Direc- ción de Desarrollo Urbano, Dirección de Servicios a la Ciu- dad y Medio Ambiente, Dirección de Fiscalización y Con- trol, Subdirección de Anuncios y Publicidad, Subdirección de Control Ambiental, Oficina de Asesoría Jurídica y Ofici- na de Ejecución Coactiva el estricto cumplimiento de los convenios celebrados con empresas publicitarias y las autorizaciones expedidas, en cuanto a sus vencimientos y plazos, así como el cumplimiento del presente acuerdo. 5. Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3188 Autorizan contratación de servicio de recolección y eliminación de maleza y de poda residencial mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2002-ACSS Santiago de Surco, 11 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención al Dictamen Nº 003-