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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 217481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Art. 52º.- Para cubrir una vacante en cualquier Es- cuela Académico Profesional se requiere alcanzar un lugar en estricto orden de méri- to dentro del número de vacantes asignadas a la Escuela Académico Profesional en la modalidad a la que postula. La nota final de calificación para establecer el orden de mérito del postulante se obten- drá de la siguiente manera: PG = 0.417 (PAA) + 0.583 (PC) Promedio Prueba General (PG) Puntaje de Prueba General A. Aptitud Académica (PAA) Puntaje de Prueba General B. Conocimiento (PC) Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º.- Encargar a la Comisión Ejecutiva de Admisión 2002 el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 3173 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican el Artículo 12º del Regla- mento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN CONASEV Nº 006-2002-EF/94.10 Lima, 12 de febrero de 2002 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2002-EF/94.60/94.20 de fecha 31 de enero de 2002, elevado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo, y la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, la cual entró en vigencia el 11 de octubre de 2001, otorgando un plazo de cuatro me- ses a partir de dicha fecha, para que las entidades públi- cas aprueben su TUPA correspondiente, cuyo plazo vence el 11 de febrero de 2002; Que, en cumplimiento de lo establecido por la mencio- nada Ley, esta Comisión Nacional ha procedido a efectuar la revisión de sus procedimientos administrativos aproba- dos para la adecuación respectiva; Que, los Artículos 35º y 142º de la Ley Nº 27444, esta- blecen que el plazo máximo para resolver el procedimiento de evaluación previa no puede exceder de (30) días hábi- les, salvo que por Ley o Decreto Legislativo se establez- can procedimientos cuyo cumplimiento requiera una dura- ción mayor; Que, de otro lado, el Reglamento de las Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 074-98-EF/94.10 de fecha 21 de abril de 1998, establece en su Artículo 12º que es facultad de CONASEV otorgar, denegar o revocar, a su juicio, la autorización para ejercer la actividad de clasificación de riesgo. Asimismo, señala que en caso de nueva solicitud de autorización, CONASEV, a su juicio, le otorgará dentro del plazo de cua- renta y cinco (45) días, contado a partir de la presentación del expediente completo; Que, luego de la revisión de los procedimientos admi- nistrativos aprobados por CONASEV, se considera per-tinente adecuar el plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el Artículo 12º del precitado Reglamento al plazo máximo de treinta (30) días hábiles establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; Estando a lo dispuesto por los Artículos 35º y 142º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Artículo 2º, incisos a) y d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por la Ley Nº 26126 así como a lo acordado por el Directorio de la CO- NASEV en su sesión de fecha 11 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el segundo párrafo de Artí- culo 12º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por la Resolución Nº 074-98-EF/94.10, por el texto siguiente: "En el caso de una nueva solicitud de autorización, CONASEV, a su juicio, le otorgará o denegará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente completo. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 3301 Establecen reglas para aplicación del Art. 72º de la Ley del Mercado de Valo- res referida a la adquisición de partici- pación significativa de manera indebi- da en sociedades con acciones inscri- tas en rueda de bolsa RESOLUCIÓN CONASEV Nº 008-2002-EF/94.10 Lima, 12 de febrero de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 059-2002-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Geren- cia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, quien realice la adquisición de acciones que le otorguen participación sig- nificativa en el capital de una sociedad que tiene inscritas sus acciones de capital en rueda de bolsa sin observar el trámite de Oferta Pública de Adquisición (OPA) previsto en el Subcapítulo II del Capítulo III del Título III de la menciona- da ley, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta mediante oferta pública en un plazo no mayor de dos meses; Que, la prescripción referida en el considerando ante- rior contiene una medida correctiva cuyo objeto exclusivo es deshacer la adquisición de participación significativa realizada por una persona natural o jurídica de manera in- debida; Que, para el caso de adquisiciones directas de partici- pación significativa, la regla del Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores no presenta mayores problemas en su aplicación en tanto el infractor quedará suspendido en los derechos de las acciones emitidas por la sociedad que cotiza sus acciones en rueda de bolsa y obligado a la ven- ta de las mismas mediante oferta pública, que son las que efectivamente habría adquirido; Que, no obstante lo antes mencionado, en caso de ad- quisiciones indirectas, debe tenerse presente que las ac- ciones adquiridas en contravención de las normas de OPA no serían las emitidas por la sociedad con acciones inscri- tas en rueda de bolsa sino las de la sociedad "vehículo", que en muchos de los casos se encuentra constituida como empresa "holding" o sociedad de cartera, esto es, una so-