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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 217484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de diversos ítems correspondientes a procesos de adjudicación de menor cuantía para adquisición de medicamentos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 919-GNO-ESSALUD-2002 del 4 de febre- ro del 2002, en la que el Gerente Nacional de Operaciones solicita que se declare de oficio la nulidad de los ítems Nº 17, 90 y 91 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 «Adquisición de Medicamentos”, atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 002-GP-GCLI-ESSALUD- 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exo- neró, por situación de urgencia, la adquisición de medica- mentos del proceso de Licitación Pública, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el proceso ordina- rio de selección, por un valor referencial de S/. 16’481,457.19; Que, en virtud de dicha exoneración, el 16 de enero del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 “Adquisición de medicamentos” y, en acto público realizado el 31 de enero del 2002, se procedió a otorgar la buena pro; Que, de acuerdo a los antecedentes del Informe Nº 002- GP-GCLI-ESSALUD-2002 del 1 de febrero del 2002, a tra- vés de la Carta Nº 014-CE-AMC Nº 0299M00301 del 23 de enero del 2002, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 solicitó a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística e Infra- estructura que confirme si los valores referenciales de los medicamentos correspondientes a los ítems Nº 10, 15, 17, 22, 33, 43, 56, 57, 68, 69, 73, 74, 75, 90, 91 y 104, habían sido calculados considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 236-2001-EF, que aprobó la relación de medica- mentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/ SIDA que estaban liberados del pago del Impuesto Gene- ral a las Ventas y de los derechos arancelarios; Que, la Gerencia de Programación de la Gerencia Cen- tral de Logística e Infraestructura dio respuesta mediante la Carta Nº 0186-GP-GCLI-ESSALUD-2002 del 23 de enero del 2002, indicando los nuevos valores referenciales, los que fueron notificados a todos los postores en dicha fecha, toda vez que el Acto Público de Presentación de Propues- tas estaba previsto para el 24 de enero del 2002; Que, no obstante ello, con la Carta Nº 026-CE-AMC Nº0299M00301 del 31 de enero del 2002, el Comité Espe- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 solicitó nuevamente a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura que confir- me si los valores referenciales de los medicamentos co- rrespondientes a los ítems Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91, habían sido calculados considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 236-2001-EF, pues había detecta- do que en el caso concreto del ítem Nº 90 la modificación del valor referencial no había sido correcta. Respecto de los ítems Nº 10, 15, 43, 68, 69 y 104, los valores referen- ciales habían sido reformulados correctamente; Que, asimismo, con la Carta Nº 029-CE-AMC Nº 0299M00301 del 1 de febrero del 2002, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 in- formó a la Gerencia General sobre los problemas detecta- dos en la formulación de los valores referenciales de los ítems Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91; Que, la Gerencia de Programación dio respuesta al Comité Especial mediante la Carta Nº 0264-GP-GCLI- EsSalud-2002 del 1 de febrero del 2002, en la que indicó que efectivamente existió un error en la determinación del descuento de los medicamentos para el tratamientooncológico y VIH/SIDA, el mismo que generó una inco- rrecta formulación del valor refererencial de los ítems Nºs. 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0299M00301, conforme se detalla a continuación: Ítem Descripción Precio según Precio aplicando Carta Nº 0186- D.S. Nº 236-2001-EF GP-GCLI- ESSALUD-2001 17 Ciclofosfamida 1g 40.054 33.379 22 Citarabina 500mg 29.728 27.025 33 Epirubicina 10mg 46.080 41.891 56 Interferón Alfa 2A 9 MIO UI 96.000 80.000 57 Interferón Alfa 2B 3 MIO UI 44.000 36.667 73 Metotrexato 50mg 13.472 11.227 74 Mitomicina 2mg 17.600 14.667 75 Mitoxantrona 2mg 180.800 150.667 90 Ritonavir 100mg 8.415 5.610 91 Saquinavir 200mg 2.400 2.000 Que, según el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la ad- quisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mer- cado, el mismo que se calcula teniendo en cuenta todos los conceptos que pueden incidir sobre los costos; Que, en esa medida, una adecuada determinación de los valores referenciales permite que las Entidades obten- gan bienes, servicios u obras a precios o costos adecua- dos, conforme lo prevé el Artículo 3º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en tanto son precisamente los valores referenciales los que orientan la formulación de las propuestas económicas por parte de los postores; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y el Artículo 3º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, al formular incorrectamente los valores referenciales de los ítems Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los ítems Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301, desde la eta- pa de convocatoria, al haberse contravenido el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y el Artículo 3º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicación de