Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de diversos items correspondientes a procesos de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 919-GNO-ESSALUD-2002 del 4 de febrero del 2002, en la que el Gerente Nacional de Operaciones solicita que se declare de oficio la nulidad de los items Nº 17, 90 y 91 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 «Adquisicion de Medicamentos", atendiendo a lo senalado en el Informe Nº 002-GP-GCLI-ESSALUD2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exonero, por situacion de urgencia, la adquisicion de medicamentos del MORDAZA de Licitacion Publica, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el MORDAZA ordinario de seleccion, por un valor referencial de S/. 16'481,457.19; Que, en virtud de dicha exoneracion, el 16 de enero del 2002, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 "Adquisicion de medicamentos" y, en acto publico realizado el 31 de enero del 2002, se procedio a otorgar la buena pro; Que, de acuerdo a los antecedentes del Informe Nº 002GP-GCLI-ESSALUD-2002 del 1 de febrero del 2002, a traves de la Carta Nº 014-CE-AMC Nº 0299M00301 del 23 de enero del 2002, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 solicito a la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura que confirme si los valores referenciales de los medicamentos correspondientes a los items Nº 10, 15, 17, 22, 33, 43, 56, 57, 68, 69, 73, 74, 75, 90, 91 y 104, habian sido calculados considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 236-2001-EF, que aprobo la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/ SIDA que estaban liberados del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios; Que, la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura dio respuesta mediante la Carta Nº 0186-GP-GCLI-ESSALUD-2002 del 23 de enero del 2002, indicando los nuevos valores referenciales, los que fueron notificados a todos los postores en dicha fecha, toda vez que el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas estaba previsto para el 24 de enero del 2002; Que, no obstante ello, con la Carta Nº 026-CE-AMC Nº0299M00301 del 31 de enero del 2002, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 solicito nuevamente a la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura que confirme si los valores referenciales de los medicamentos correspondientes a los items Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91, habian sido calculados considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo 236-2001-EF, pues habia detectado que en el caso concreto del item Nº 90 la modificacion del valor referencial no habia sido correcta. Respecto de los items Nº 10, 15, 43, 68, 69 y 104, los valores referenciales habian sido reformulados correctamente; Que, asimismo, con la Carta Nº 029-CE-AMC Nº 0299M00301 del 1 de febrero del 2002, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 informo a la Gerencia General sobre los problemas detectados en la formulacion de los valores referenciales de los items Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91; Que, la Gerencia de Programacion dio respuesta al Comite Especial mediante la Carta Nº 0264-GP-GCLIEsSalud-2002 del 1 de febrero del 2002, en la que indico que efectivamente existio un error en la determinacion del descuento de los medicamentos para el tratamiento

oncologico y VIH/SIDA, el mismo que genero una incorrecta formulacion del valor refererencial de los items Nºs. 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301, conforme se detalla a continuacion:
Item Descripcion Precio segun Carta Nº 0186GP-GCLIESSALUD-2001 40.054 29.728 46.080 96.000 44.000 13.472 17.600 180.800 8.415 2.400 Precio aplicando D.S. Nº 236-2001-EF

17 22 33 56 57 73 74 75 90 91

Ciclofosfamida 1g Citarabina 500mg Epirubicina 10mg Interferon MORDAZA 2A 9 MIO UI Interferon MORDAZA 2B 3 MIO UI Metotrexato 50mg Mitomicina 2mg Mitoxantrona 2mg Ritonavir 100mg Saquinavir 200mg

33.379 27.025 41.891 80.000 36.667 11.227 14.667 150.667 5.610 2.000

Que, segun el Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicion o arrendamiento de bienes y para la contratacion de servicios u obras, sobre la base de los precios de MORDAZA, el mismo que se calcula teniendo en cuenta todos los conceptos que pueden incidir sobre los costos; Que, en esa medida, una adecuada determinacion de los valores referenciales permite que las Entidades obtengan bienes, servicios u obras a precios o costos adecuados, conforme lo preve el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en tanto son precisamente los valores referenciales los que orientan la formulacion de las propuestas economicas por parte de los postores; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al formular incorrectamente los valores referenciales de los items Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los items Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301, desde la etapa de convocatoria, al haberse contravenido el Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º. DECLARAR de oficio la nulidad de los items Nº 17, 22, 33, 56, 57, 73, 74, 75, 90 y 91 de la Adjudicacion de

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