Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
VISTO:

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en los terminos del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos en la persona juridica a traves de la cual posee propiedad indirecta y, consecuentemente, en la persona juridica donde se posee tal modalidad de propiedad; Que, sin embargo, en los supuestos referidos en el Considerando precedente al anterior, el computo de la propiedad indirecta conforme a las reglas del Articulo 3º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, no reflejaria la verdadera estructura de control en la persona juridica de que se trate, pues se atribuiria la totalidad de la propiedad indirecta a una persona que carece de control en la sociedad "vehiculo"; Que, en tal sentido, es conveniente que el concepto "control" contenido en el Articulo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos se tenga presente en algunas ocasiones para aplicar el Articulo 3º de la misma MORDAZA, a efectos de determinar la participacion indirecta en personas juridicas a traves de las mismas, pudiendose concluir en algunos supuestos que, cuando la persona natural o juridica analizada al MORDAZA de esta MORDAZA prescripcion, via estatuto, convenios de accionistas u otros pactos, aun teniendo mas del cincuenta por ciento (50%) de participacion representativa, no posea control en la sociedad "vehiculo", puede calcularse su propiedad indirecta a traves de personas juridicas no en base a la totalidad de la propiedad sino en funcion a tal participacion representativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323 y a lo acordado por su Directorio en sesion de fecha 11 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos exclusivos del computo de la propiedad indirecta de una persona natural o juridica a traves de personas juridicas conforme al ultimo parrafo del Articulo 3º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, podra tenerse en consideracion el concepto "control" contenido en el Articulo 5º de la misma MORDAZA, de tal manera que si la persona natural o juridica objeto del analisis no posee control en la persona juridica a traves de la cual posee propiedad indirecta, aun cuando posea mas del cincuenta por ciento (50%) de participacion representativa en MORDAZA, el computo de su propiedad indirecta podra realizarse en proporcion a dicha participacion y no en base a la totalidad de la propiedad. Articulo 2º.- A efectos de la aplicacion de la regla establecida en el articulo anterior, debera evaluarse, caso por caso, a la persona natural o juridica objeto de analisis siempre que logre demostrar que a pesar de su participacion representativa superior a cincuenta por ciento (50%) no ejerce control en la persona juridica a traves de la cual posee propiedad indirecta. Para ello, CONASEV MORDAZA una evaluacion de los documentos que permitan acreditar fehacientemente la ausencia de control en los terminos del Articulo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 3294

El Memorandum Nº 059-2002-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion (OPA) y Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por la Resolucion Nº 088-2000-EF/94.10, sin perjuicio de las demas sanciones a que MORDAZA lugar, la persona natural o juridica que elude la realizacion de una OPA, queda sujeta a la obligacion de formular una OPA por una cantidad de valores igual a la que adquirio sin formular la OPA a la que estaba obligada; Que, de acuerdo al Articulo 72º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, quien realice la adquisicion de participacion significativa en el capital de una sociedad que tiene sus acciones inscritas en MORDAZA de bolsa sin observar el procedimiento de OPA, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor de dos meses; Que, el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores contiene una medida correctiva que persigue que el infractor deje de tener participacion significativa en la sociedad que cotiza sus acciones de capital en MORDAZA de bolsa; Que, en tal sentido, si el cumplimiento del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores genera que quien obtuvo participacion significativa deje de tenerla, solo su voluntad puede llevarlo a contar nuevamente con la misma participacion cumpliendo para tales efectos con las normas sobre OPA vigentes; Que, la prescripcion del Articulo 45º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, en este orden de ideas, deberia ser facultativa para el infractor en tanto las sanciones y medidas correctivas ya habrian sido aplicadas y no podria obligarsele a contratar; Que, por lo expuesto, en tanto no se modifique el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Venta de Valores por Exclusion de manera integral, conviene precisar la aplicacion de la prescripcion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 45º del mencionado reglamento en el sentido MORDAZA expuesto; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323 y a lo acordado por su Directorio en sesion de fecha 11 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion (OPA) y Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, relativo a la realizacion de una OPA por parte de la persona natural o juridica que MORDAZA adquirido participacion significativa sin haber realizado el procedimiento previsto en el aludido reglamento, no debe entenderse como una consecuencia de obligatorio cumplimiento para el infractor, siendo opcional la formulacion de dicha OPA, siempre que se MORDAZA dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 3293

Precisan aplicacion de lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion
RESOLUCION CONASEV Nº 010-2002-EF/94.10 MORDAZA, 12 de febrero de 2002

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