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Pág. 217476 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS SUR- AMERICANAS S.A., de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modifi- catorias y el "Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Colombia" aprobada por Resolución Ministerial Nº 281- 2001-MTC/15.02 del 9 de julio del 2001, Permiso de Ope- ración por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BOGOTÁ - LIMA y vv. con tres (3) frecuencias sema- nales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogotá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aerona- vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LÍ- NEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. realice publici- dad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, que- da obligada a hacer mención expresa de que se trata, se- gún sea el caso, de vuelos de conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS SU- RAMERICANAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elemen- tos, material y personal peruano de que disponga di- cha empresa en los casos de conflictos internaciona- les, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica in- ternacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi- nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto es- tablecidos en los Artículos 199º y siguientes del Regla- mento. El incumplimiento de esta obligación determina- rá la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General, y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia, no otor- gue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomercia- les recíprocos. Artículo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, no otorgue derechos aero- comerciales, conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equi- tativa a los otorgados por la Autoridad Aeronáutica Pe- ruana a las aerolíneas colombianas, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. estará sujeto a la compensa- ción económica correspondiente a favor del Estado Pe- ruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 2582 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de funcionario para participar en la VIII Convención y Fe- ria Informática 2002 que se realizará en Cuba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2002-CG Lima, 15 de febrero de 2002 VISTOS; la Carta del 8 de enero de 2002 del Ministerio de Auditoría y Control de la República de Cuba y la Hoja