Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias y el "Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Colombia" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2812001-MTC/15.02 del 9 de MORDAZA del 2001, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: BOGOTA - MORDAZA y vv. con tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-100. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogota. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General, y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de la Republica de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales, conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas colombianas, LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. estara sujeto a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 2582

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario para participar en la VIII Convencion y Feria Informatica 2002 que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 016-2002-CG MORDAZA, 15 de febrero de 2002 VISTOS; la Carta del 8 de enero de 2002 del Ministerio de Auditoria y Control de la Republica de MORDAZA y la Hoja

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