Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 13262001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 0012000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 908-2001-MTC/15.19.03.2 y 991-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/ 15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : : : : : : BC-FM 105.5 MHz OCR-5K 300 w. 256F8E H24

Articulo 3º.- La COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- En caso que la titular de la autorizacion pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolucion Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producira automaticamente la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3140

Otorgan a Lineas Aereas Suramericanas S.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de enero del 2002 Vista la solicitud de LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2000-002329 del 9 de noviembre del 2000 modificada con Solicitud de Registro Nº 062870 del 26 de noviembre del 2001, LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 339-2000MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0167-2001-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 499-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 083-2002-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorandum Nº 528-2001-MTC/ 15.16.03 y Memorandum Nº 530-2001-MTC/15.16.03 emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Colombiana ha designado a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-

: Lote 5, Mz. C-1 - Urb. MORDAZA Parado de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 27" L.S. 13° 09' 30.6"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion.

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