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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 217475 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1326- 2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac- cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001- MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produ- ce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídi- cas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 908-2001-MTC/15.19.03.2 y 991-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la COMPA- ÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/ 15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.5 MHz Indicativo :OCR-5K Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Lote 5, Mz. C-1 - Urb. María Parado de Bellido, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 27" L.S. 13° 09' 30.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.Artículo 3º.- La COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modifi - catorias y complementarias que se expidan sobre la ma- teria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3140 Otorgan a Líneas Aéreas Suramerica- nas S.A. permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2002-MTC/15.16 Lima, 24 de enero del 2002 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAME- RICANAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2000-002329 del 9 de noviembre del 2000 modificada con Solicitud de Registro Nº 062870 del 26 de noviembre del 2001, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 339-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0167-2001-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Me- morándum Nº 499-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 083-2002-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabili- dad, respectivamente; y, Memorándum Nº 528-2001-MTC/ 15.16.03 y Memorándum Nº 530-2001-MTC/15.16.03 emi- tidos por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se con- sidera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Colombiana ha designa- do a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., para efec- tuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-