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Pág. 217485 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Menor Cuantía Nº 0299M0301 “Adquisición de medicamen- tos” desde la etapa de convocatoria, previa reformulación de los valores referenciales; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro de los mencionados ítems. 2º. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3º. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4º. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial, la Gerencia Cen- tral de Logística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 3179 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a personas naturales ejercer el cargo de martillero público a nivel nacional durante el primer semestre del año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2002-ORLC/JE Lima, 11 de febrero de 2002 Visto el expediente organizado por doña JUDITH MAR- LENI CHÁVEZ COTRINA, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 005-2002- ORLC/JE-R-MART. del 11 de febrero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompa- ña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha optado por otorgar garantía comercial a favor de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao hasta por Tres Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) debidamente inscrita en el asiento C 00002 de la Partida Nº 11002601 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa - Ucayali; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131- 96-SUNARP;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a doña JUDITH MARLE- NI CHÁVEZ COTRINA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del año 2002, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigen- tes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 3129 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2002-ORLC/JE Lima, 11 de febrero de 2002 Visto el expediente organizado por doña GIANNINA SILVA MIRANDA LAZO, sobre obtención del título de Mar- tillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 006-2002- ORLC/JE-R.MART. del 11 de febrero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Co- mercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los re- quisitos necesarios para el desempeño del cargo de Marti- llero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha optado por otorgar garantía comercial a favor de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao hasta por Tres Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) debidamente inscrita en el asiento C 00003 de la Partida Nº 11002601 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa - Ucayali; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131- 96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a doña GIANNINA SILVA MIRANDA LAZO, para ejercer el cargo de Martillero Públi- co a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del año 2002, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley