Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

ciedad que tiene por objeto exclusivo ejercer el control en otras sociedades; Que, en tales casos, puede interpretarse que el supuesto del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores es de aplicacion a las acciones de la sociedad "vehiculo", en tanto no se habria producido adquisicion directa de acciones cotizadas en MORDAZA de bolsa, siendo las acciones de la referida sociedad "vehiculo" las que efectivamente otorgan participacion significativa de manera indirecta; Que, no obstante lo expresado en el Considerando anterior, aplicar el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores a las acciones de sociedades "vehiculo" en todos los casos, generaria problemas de supervision y control por parte de CONASEV, en tanto tales sociedades podrian encontrarse constituidas en el extranjero, sin perjuicio de que la adquisicion sea realizada a traves de la compra de una empresa "holding" que, a su vez, es accionista de otra de la misma naturaleza que es la que posee participacion indirecta en la sociedad que cotiza acciones con derecho a MORDAZA en MORDAZA de bolsa y, asi, indefinidamente, de lo que se colige que la aplicacion de la medida correctiva del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores sea de muy dificil cumplimiento; Que, por lo tanto, es conveniente precisar que en los casos de sociedades "vehiculo" extranjeras que MORDAZA utilizadas como mecanismo para la adquisicion de participacion significativa, el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores se aplica, en todos los casos, a las acciones de la sociedad peruana que mantiene acciones de capital inscritas en MORDAZA de bolsa, puesto que genera desincentivos eficientes a la realizacion de adquisiciones en contravencion a las normas de OPA y permite que esta Comision Nacional cumpla de manera efectiva los mandatos que la Ley del MORDAZA de Valores le atribuye; Que, sin embargo, el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores podria aplicarse de una manera distinta a las adquisiciones de participacion significativa contraviniendo las normas de OPA a traves de sociedades "vehiculo" nacionales, en tanto estas sociedades, al estar constituidas y regirse bajo la legislacion nacional, podrian encontrarse sujetas de manera efectiva al control de CONASEV; Que, en tal sentido, a efectos de la aplicacion del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores a las adquisiciones de participacion significativa de manera indebida mediante sociedades "vehiculo" nacionales, esta Comision Nacional puede disponer la aplicacion de otras medidas correctivas de manera directa al infractor a efectos de que deje de contar con participacion significativa indirecta o directa en la sociedad que cotiza acciones de capital en MORDAZA de bolsa; Estando a lo dispuesto por el literal b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323, por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y lo acordado por su Directorio en sesion de fecha 11 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores contiene una medida correctiva que tiene por objeto exclusivo deshacer la adquisicion de participacion significativa de manera indebida en una sociedad con acciones inscritas en MORDAZA de bolsa. Articulo 2º.- En caso la adquisicion de participacion significativa en contravencion a las normas de Oferta Publica de Adquisicion contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores y en el reglamento de la materia, se realice de manera indirecta, se aplicaran las siguientes reglas a efectos de dar cumplimiento al mandato contenido en el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores: 2.1 Si la adquisicion indirecta se produce a traves de la compra de una sociedad constituida en el extranjero que posee de manera directa o indirecta acciones inscritas en MORDAZA de bolsa, las acciones sobre las cuales recaeran los efectos del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores seran, en todos los casos, las emitidas por la sociedad con acciones inscritas en MORDAZA de bolsa. 2.2 Si la adquisicion indirecta se produce a traves de la adquisicion de una sociedad constituida en el Peru, CONASEV, de manera previa a la aplicacion del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores conforme a lo establecido en el numeral anterior, podra exigir:

a) la venta mediante oferta publica de las acciones de la sociedad "vehiculo"; b) la redencion de las acciones en la misma sociedad; c) la realizacion de cualquier otro acto juridico, a criterio de CONASEV, que tenga por finalidad que el infractor deje de contar con participacion significativa de manera directa o indirecta en la sociedad con acciones inscritas en MORDAZA de bolsa. El cumplimiento de las medidas correctivas especiales MORDAZA mencionadas, debera realizarse en un plazo que no excedera de dos meses y sin perjuicio de que durante su ejecucion, CONASEV ordene la suspension del derecho a MORDAZA que otorgan las acciones emitidas por la sociedad "vehiculo" constituida en el Peru que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 3295

Precisan aplicacion del concepto "control" del Art. 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos para determinar participacion indirecta en personas juridicas
RESOLUCION CONASEV Nº 009-2002-EF/94.10 MORDAZA, 12 de febrero de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 059-2002-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 3º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 72297-EF/94.10, la propiedad indirecta de una persona natural o juridica a traves de personas juridicas se computa en funcion a la participacion en el capital social en cada una de ellas, de acuerdo a las siguientes reglas: en proporcion a la participacion representativa, cuando esta es de cincuenta por ciento (50%) o menos; o, la totalidad de la propiedad, cuando la participacion representativa es mayor al cincuenta por ciento (50%); Que, no obstante la regla MORDAZA mencionada, pueden presentarse casos de propiedad indirecta en los cuales una persona natural o juridica, aun poseyendo mas de cincuenta por ciento (50%) de participacion representativa en la persona juridica a traves de la cual cuenta con dicha modalidad de propiedad, no ejerza control de manera efectiva en MORDAZA, debiendose entender por "control" lo definido en el Articulo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos; Que, las circunstancias MORDAZA aludidas pueden presentarse debido a la existencia de pactos incluidos en el estatuto de la persona juridica a traves de la cual se cuenta con propiedad indirecta, convenios entre los accionistas de aquella, entre otros acuerdos, que generen que una persona natural o juridica, aun poseyendo mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social en tal persona juridica, no tenga control; Que, las reglas sobre computo de propiedad indirecta contenidas en el Articulo 3º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos tienen por finalidad tratar de reflejar en la persona juridica donde se tiene propiedad indirecta el grado de participacion con el que se cuenta, para lo cual se toma como base la participacion representativa, siendo que si se tiene mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en junta de accionistas en la sociedad "vehiculo", resulta razonable establecer propiedad indirecta sobre la totalidad de la participacion, en tanto se presume que quien cuenta con mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en la referida junta puede ejercer control

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