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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 217480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Precisan nombres de representantes de la SBS en La Vitalicia Compañía de Se- guros en Liquidación, designados por la Res. Nº 106-2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 145-2002 Lima, 15 de febrero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 8 de febrero del año en curso, pre- sentada por los señores representantes de la Superin- tendente de Banca y Seguros en La Vitalicia Compañía de Seguros en Liquidación, en la que manifiestan que se po- drían presentar discrepancias en cuanto a su repre- sentación legal, al no haberse consignado sus nombres de acuerdo a sus documentos de identidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 106-2002 del 31 de enero de 2002, se revocó la autorización otorgada para la disolución voluntaria de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. y se designó a los señores representantes de la Su- perintendente de Banca y Seguros, quienes realizarán to- dos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la per- sona jurídica liquidadora; Que, en la mencionada Resolución no se consignó los nombres de ambos representantes de la Superintendente de Banca y Seguros, de acuerdo a sus documentos de identidad; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral, y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001 y por la Resolu- ción SBS Nº 134-2002 del 12 de febrero de 2002; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que los nombres de los se- ñores representantes de la Superintendente de Banca y Seguros, designados por el Artículo Segundo de la Reso- lución SBS Nº 106-2002, son los siguientes: - AGUSTÍN H. CHECA CÚNEO - OSCAR MELQUIADES VELEZMORO FLORES Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 3266 Disponen tasa de interés moratorio apli- cable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones a par- tir del 1 de marzo de 2002 CIRCULAR Nº AFP 017-2002 Lima, 12 de febrero de 2002 ----------------------------------------------------------- Ref.:Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sis- tema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------------------- Señor Gerente General: De conformidad con el último párrafo del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF, con el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080- 98-EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 920-2000, se dispo- ne que la tasa de interés moratorio aplicable al pago ex- temporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1 de marzo de 2002 es de 1,50 % efectiva mensual, considerando un mes de 30 días. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Gerente de Estudios Económicos 3133 UNIVERSIDADES Aclaran texto del Artículo 52º del Regla- mento General de Admisión 2002 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00960-R-02 Lima, 12 de febrero del 2002 Visto el Proveído s/n de fecha 8 de febrero del 2002 con Registro de Mesa de Partes General Nº 01824-RG-02, del Dr. Juan Manuel Burga Díaz, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con respecto a la propuesta de aclaratoria del Artículo 52º del Reglamento General de Admisión 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 08615-R-01 de fecha 20 de diciembre del 2001, se aprobó el Reglamento General de Admisión 2002 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; en cuyo Artículo 52º se establece que "para cubrir una vacante en cualquier Escuela Acadé- mico Profesional, se requiere alcanzar un lugar en estricto orden de mérito dentro del número de vacantes asignado a la Escuela Académico Profesional en la modalidad a la que postula"; Que el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Admi- sión 2002, mediante Oficio Nº 0254-CEA-02, informa que dicha Comisión en su sesión del día 6 de febrero del 2002, luego de haber analizado los resultados del Simulacro de Examen del 4 de febrero del 2002 y haber cotejado el Re- glamento General de Admisión 2002, ha concluido que exis- te un vacío en el Artículo 52º del Reglamento en referen- cia, el cual no regula de manera adecuada y eficiente la forma cómo obtener el puntaje final del postulante; por lo que de conformidad a la Cuarta Disposición Final del men- cionado Reglamento, acordó proponer la aclaratoria del Artículo 52º según el texto que se señala; Que la Jefa de la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 232-OGAL-2002, opina favorable- mente por la aclaratoria propuesta; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Especificar que en la Resolución Rectoral Nº 08615- R-01 del 20 de diciembre del 2001, se apruebe, en vía de aclaratoria, el texto del Artículo 52º del REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN 2002, el mismo que quedará redactado como se indica: