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Pág. 217788 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 la obra, aspe ctos que son trascendentes y tienen impli- cancias en el resultado del proceso; Que, el Valor Referencial de la obra aparece consig- nado en dos folios distintos del contenido de las bases indicándose en uno de ellos la suma de 448,819.62 Nue- vos Soles, en tanto que en el otro se señala la suma de 448,819.66 Nuevos Soles, es decir, con una diferencia de apenas cuatro centavos (S/. 0.04) por sobre el valor anterior, hecho que revela indubitablemente la existen- cia de un error material en el tipeo de dichos valores, y aun cuando la diferencia resultante no tiene importancia alguna como valor de obra, puede inducir a error al pos- tor e influir en el resultado del proceso de evaluación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; similar situación se produce con el plazo de ejecución de obra, ya que por error material aparecen igualmente en el ex- pediente técnico, dos plazos de ejecución de obra, uno de 120 días calendario y otro de 150 días calendario; hecho que también puede inducir a error al postor e in- fluir en el resultado del proceso; Que, luego de un cuarto intermedio de análisis y de- liberaciones, el Comité Especial Permanente decidió por unanimidad aplicar la Nulidad de Oficio contemplada en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por las razo- nes antes expuestas; decisión que contó con la aproba- ción masiva de los postores, a quienes se les devolvió sus correspondientes sobres con sus propuestas técni- cas y económicas, firmando la respectiva Acta en señal de conformidad, juntamente con los miembros del Comi- té Especial Permanente, a excepción de sólo uno de los postores que no recogió sus sobres, a pesar de no ha- ber realizado formalmente ninguna observación sobre la decisión tomada; Que, mediante el informe de visto, el Comité Especial Permanente, solicita se emita la correspondiente Resolu- ción declarando la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2002-MDLCH-UL, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de integración de las Bases; Con la opinión favorable de la Dirección Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Or- gánica de Municipalidades y de conformidad con lo estipu- lado por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 02- 2002-MDLCH-UL convocada por el Comité Especial Per- manente para la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN DE VÍAS DE LA ZONA DE PEDREGAL BAJO Y LA RI- BERA", retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de Integración de las Bases, debiendo el Comi- té Especial Permanente, notificar las nuevas Bases In- tegradas en forma simultánea a los adquirentes de las bases, con las modificaciones y correcciones necesa- rias para superar las causas que motivaron la presente nulidad y otras que resulten convenientes para la óptima culminación del proceso y para la debida cautela de los intereses del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 3379 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo de amnistía otorgada mediante Ordenanza Nº 102-MDMM ORDENANZA Nº 104-MDMM Magdalena del Mar, 16 de febrero del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA y con dis- pensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDMM de fecha 18 de enero del 2002 se aprobó en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, una amnistía total que condona el 100% de los intereses moratorios, factores de actualización y gastos administrativos de la Cobranza Coactiva, así como el 75% del insoluto de las multas tributarias y administrati- vas a los contribuyentes que cancelen sus deudas por Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales, de los años 1994 al 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 103-MDMM de fecha 1 de febrero, se dispuso la prórroga de dicha amnistía hasta el 16 de febrero del año en curso; Que, debido a la creciente afluencia de público que vie- ne acogiéndose al citado beneficio, la administración mu- nicipal sugiere la prórroga del plazo correspondiente; Que, en virtud a los Artículos 74º, 191º, 193º inciso 3) de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PLAZO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento señalado en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 103- MDMM, hasta el 5 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas y Ejecutoría Coactiva. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 3375 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 067-2002-DDAS/MSJL de la Dirección de Desarrollo Ambiental y Salud e Informe Nº 01-2002-CM/MSJL de la Comisión Mixta encargada de estudiar la Situación Actual del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 11 de febrero de 2002 el Pleno acordó conformar la Comisión