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Pág. 217785 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 Que, luego de la aplicación de derechos antidumping, las importaciones de medidores de origen chino se reduje- ron progresivamente hasta desaparecer entre 1999 y el 2000; Que, en tal sentido puede inferirse que los derechos aplicados han sido suficientes para neutralizar el posi- ble daño atribuible al dumping, no existiendo por ello ra- zones para aumentar los derechos antidumping vigen- tes. No obstante, en caso de suprimirse los mismos, los productos chinos se situarían a precios por debajo de terceros proveedores, con la consecuente reaparición del daño, por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping; Que, el 5 de febrero del 2002, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 004-2002/CDS, el mis- mo que será de acceso público a travès del portal de inter- net www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos antidumping o compensatorios se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria ca- rácter referencial; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 7 de febrero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de ½ y ¾ pulgada, originarios y/o proce- dentes de la República Popular China del orden del 30,25% y 30,00% ad valórem FOB, respectivamente. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping vigen- tes sobre las importaciones de medidores de agua de cho- rro múltiple de 1 pulgada, originarios y/o procedentes de la República Popular China. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la em- presa Medidores Inca Servicios S.A. y a las demás partes, así como a la Embajada de la República Popular China. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda al cobro de los derechos anti- dumping definitivos según las cuantías detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 3286 I N F E S Aceptan renuncia del Jefe de la Ofici- na Zonal IX - Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2002-ME-INFES Lima, 13 de febrero de 2002 Vista, la renuncia irrevocable formulada por el Arq. Hugo Luis Zea Giraldo al cargo de Jefe de la Oficina IX - Zonal de Puno del INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 146-97-PRES, de fe- cha 9 de octubre de 1997, se designó al Arq. Hugo Luis Zea Giraldo, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal IX de Puno, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia irre- vocable al cargo que venía desempeñando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 27549;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 13 de febrero del 2002, la renuncia irrevocable formulada por el Arq. Hugo Luis Zea Giraldo, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal IX - Puno del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración, queda encargada de gestionar la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÁN GARCÍA DE LOS RÍOS Presidente del Consejo Directivo 3377 I N E I Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas corres- pondientes al mes de enero de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2002-INEI Lima, 15 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Re- ajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2002-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero del 2002, y que cuenta con la aprobación de la Co- misión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de enero del 2002, que en Anexo debidamente au- tenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe