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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES Pág. 217775Lima, martes 19 de febrero de 2002 71 Modelos de pólizas, Las empresas de seguros deberán presentar una solicitud con los Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de condiciones y tarifas de modelos de pólizas de seguros, incluyendo las condiciones Documentario de Banca y impugnación seguros generales, particulares, especiales, cláusulas adicionales, sumario, Seguros conforme al tarifas de seguros y notas técnicas, con un mínimo de treinta (30) procedimiento días útiles antes a su utilización. Vencido dicho plazo sin la emisión Nº 72 de pronunciamiento alguno, se entenderá que no existen observaciones significativas para su aplicación en el mercado. Se deberá observar el mismo procedimiento en los casos de modificaciones a los condicionados generales de las pólizas. Base legal: Numeral 7 del Reglamento sobre Pólizas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 0052-99, publicada el 23/01/1999. 72 Recursos de Presentar recurso de reconsideración o apelación de acuerdo a lo Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable Reconsideración y establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Documentario de Banca y Apelación de General. Seguros Resoluciones El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días Administrativas emitidas perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. por la Superintendencia El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano de Banca y Seguros que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve la actuado al superior jerárquico. En ambos casos el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. Adicionalmente, debe ser autorizado por letrado. Base Legal: Artículo 369º de Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículos 64º, 88º, 113º, 207º, 208º, 209º, 211º y 218º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 73 Cláusulas generales de Las empresas supervisadas que deseen solicitar la aprobación de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de contratación cláusulas generales de contratación a que se refiere el artículo 1393º Documentario de Banca y impugnación del Código Civil, deberán presentar una solicitud adjuntando las Seguros conforme al cláusulas respectivas. procedimiento Nº 72 Base Legal: Numeral 8 del artículo 349º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículos 1392º, 1393º y 1395º del Código Civil, publicado el 25/07/1984. 74 Constancia de afiliación Presentar solicitud adjuntando copia del documento de identidad. Inafecto X Trámite Secretaria No aplicable o de no afiliación al Documentario General Sistema Privado de Base Legal: Pensiones Artículo 31.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 75 Certificación de 1. Presentar solicitud según formato establecido por la Inafecto X Trámite Secretaria No aplicableN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación