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NORMAS LEGALESPág. 217776 Lima, martes 19 de febrero de 2002afiliados o no afiliados Superintendencia. Documentario General al Sistema 2. Carta en papel membretado de la empresa solicitando la Privado de Pensiones información. solicitado por 3. Copia del asiento en registros públicos del poder del representante empleadores legal de la empresa. En caso que la solicitud de información exceda de 20 trabajadores, el interesado deberá alcanzar un diskette con la información de los trabajadores que se solicita certificar. Base Legal: Artículo 31.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 76 Constancia de no Presentar solicitud adjuntando copia del documento de identidad. Inafecto X Trámite Secretaria No aplicable percibir Documentario General pensión del Sistema Base Legal: Privado de Pensiones Artículo 31.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 77 Otras solicitudes de I. Para copias certificadas, presentar solicitud con indicación expresa Inafecto X Trámite Secretaria No aplicable Copias Certificadas y del tipo de copia certificada (Oficios, Resoluciones y otros) solicitada Documentario General Constancias y datos para su identificación. II. Para constancias, presentar solicitud con indicación expresa del tipo de constancia (persona no autorizada a captar recursos del público, pagos de haberes y descuentos, otros) solicitada y datos para su identificación. Podrán obtener tanto las copias certificadas como las constancias las personas directamente interesadas. Base Legal: Artículo 31.4º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 78 Registro de fideicomisos Se presenta una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el Inafecto X Trámite Registrador Recursos de constituidos con bienes que se precise la identificación de los bienes objeto de la Documentario impugnación muebles que no transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la conforme al cuenten con registro identificación del fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la procedimiento público para Empresas identificación del fideicomisario o los criterios para su determinación. Nº 72 del Sistema Financiero y de Seguros Base Legal: Artículo 6º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por la Resolución SBS Nº 1010-99, publicada el 13/11/1999 y sus modificatorias. 79 Acogimiento al Régimen Las AFP y el emisor presentarán a la Superintendencia una solicitud Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de de Clasificación Especial mediante la cual declararán de manera expresa su sometimiento a las Documentario de Banca y impugnación de valores mobiliarios normas del Título X del Compendio de Normas de la Superintendencia Seguros conforme al que pueden ser reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de procedimiento adquiridos por la cartera Pensiones. Nº72 administrada por las AFP La Superintendencia resolverá la solicitud en el plazo de 2 días hábiles de presentada, debiendo informar este hecho a las AFP no solicitantes el mismo día que sea aprobada la solicitud. Dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la AFP solicitante deberá presentar a la Superintendencia 2 informes de clasificación de riesgo del valor mobiliario que corresponda. En el caso que alguna otra AFP desee adquirir los títulos comprendidos en el presente régimen deberá presentar a la Superintendencia la respectiva solicitud.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación