Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

N° de orden Automatico procedimiento Nº 72

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

Pag. 217774

instrumentos de inversion en el Sistema Privado de Pensiones

2. Presentar los informes de clasificacion de riesgo de dos (2) empresas clasificadoras, inscritas en el registro de la Superintendencia. 3. Informacion adicional que requiera la Superintendencia .

69

Autorizacion para la sustitucion de archivos de empresas del Sistema Financiero y de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

NORMAS LEGALES

Base Legal: Articulo 5º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, publicada el 03/10/2001. Las empresas supervisadas deberan presentar una solicitud conteniendo la siguiente informacion: 1. Notaria autorizada o fedatario juramentado que se MORDAZA responsable del archivo de microformas, los cuales deberan reunir los requisitos indicados en la parte II del Decreto Legislativo Nº 681 y en su reglamento. Los procedimientos tecnicos y formales que se usen en el MORDAZA de micrograbacion son aquellos indicados en la parte III del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. 2. Indicar si el archivo de las microformas se va a instalar en la propia empresa o si van a contratar los servicios de archivos especializados o Notarias, si este es el caso indicar el nombre. En el caso de empresas que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los mismos que se sujetaran al art. 15º del Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento. 3. MORDAZA del Certificado de Cumplimiento e Idoneidad tecnica a que hace referencia el art. 6º del Decreto Legislativo Nº 681, otorgado por el INDECOPI, que acredite que los procedimientos tecnicos a utilizar en la confeccion de las microformas son los adecuados. 4. Informacion respecto a: 4.1. Naturaleza de documentos a sustituirse por microformas; 4.2. Elementos y dispositivos tecnicos que se utilizaran en el MORDAZA de micrograbacion; y, 4.3 El departamento y funcionarios responsables de los microarchivos, con poderes de representacion de la empresa. 5. Las condiciones de seguridad adoptadas para la conservacion del archivo conforme a lo indicado en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS.

70

Modalidades basicas o productos y/o servicios del Sistema Privado de Pensiones

Base Legal: Numerales 2 al 5 del literal A de la Circular Nº B-1922-92, F-265-92, M-264-92, S-536-92, EAF-125-92, CM-118-92, AGD-104-92, CR-009-92, publicada 01/11/1992. Las empresas de seguros deberan presentar una solicitud con las modalidades basicas o productos y/o servicios correspondientes adjuntando la nota tecnica e informacion que solicite esta Superintendencia. La Superintendencia emitira pronunciamiento respecto del producto y/o servicio presentado por la empresa de seguros y, en caso sea admitida, procedera al registro automatico del mismo. Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Base Legal: Articulos 266º y 267º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion 232-98-EF/SAFP, publicada el 19/06/1998.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.