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NORMAS LEGALESPág. 217774 Lima, martes 19 de febrero de 2002instrumentos de 2. Presentar los informes de clasificación de riesgo de dos (2) procedimiento inversión en el Sistema empresas clasificadoras, inscritas en el registro de la Nº 72 Privado de Pensiones Superintendencia. 3. Información adicional que requiera la Superintendencia . Base Legal: Artículo 5º del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Calificación y Clasificación de Riesgo de Inversiones, aprobado por Resolución SBS Nº 724-2001, publicada el 03/10/2001. 69 Autorización para la Las empresas supervisadas deberán presentar una solicitud Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de sustitución de archivos conteniendo la siguiente información: Documentario de Banca y impugnación de empresas del 1. Notaría autorizada o fedatario juramentado que se hará responsable Seguros conforme al Sistema Financiero y del archivo de microformas, los cuales deberán reunir los requisitos procedimiento de Seguros indicados en la parte II del Decreto Legislativo Nº 681 y en su Nº 72 reglamento. Los procedimientos técnicos y formales que se usen en el proceso de micrograbación son aquellos indicados en la parte III del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. 2. Indicar si el archivo de las microformas se va a instalar en la propia empresa o si van a contratar los servicios de archivos especializados o Notarías, si éste es el caso indicar el nombre. En el caso de empresas que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los mismos que se sujetarán al art. 15º del Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento. 3. Copia del Certificado de Cumplimiento e Idoneidad técnica a que hace referencia el art. 6º del Decreto Legislativo Nº 681, otorgado por el INDECOPI, que acredite que los procedimientos técnicos a utilizar en la confección de las microformas son los adecuados. 4. Información respecto a: 4.1. Naturaleza de documentos a sustituirse por microformas; 4.2. Elementos y dispositivos técnicos que se utilizarán en el proceso de micrograbación; y, 4.3 El departamento y funcionarios responsables de los microarchivos, con poderes de representación de la empresa. 5. Las condiciones de seguridad adoptadas para la conservación del archivo conforme a lo indicado en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. Base Legal: Numerales 2 al 5 del literal A de la Circular Nº B-1922-92, F-265-92, M-264-92, S-536-92, EAF-125-92, CM-118-92, AGD-104-92, CR-009-92, publicada 01/11/1992. 70 Modalidades básicas o Las empresas de seguros deberán presentar una solicitud con las Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de productos y/o servicios modalidades básicas o productos y/o servicios correspondientes Documentario de Banca y impugnación del Sistema Privado de adjuntando la nota técnica e información que solicite esta Seguros conforme al Pensiones Superintendencia. procedimiento La Superintendencia emitirá pronunciamiento respecto del producto Nº 72 y/o servicio presentado por la empresa de seguros y, en caso sea admitida, procederá al registro automático del mismo. Base Legal: Artículos 266º y 267º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución 232-98-EF/SAFP, publicada el 19/06/1998.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación