Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Que, el 13 de junio del 2001, FACUSA solicito la ampliacion de la investigacion a los productos que ingresan por las siguientes subpartidas arancelarias: 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00; Que, el 28 de junio del 2001, FACUSA reitero su solicitud para la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00; Que, mediante Resolucion Nº 014-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y 20 de agosto del 2001, la Comision amplio la investigacion a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 y dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB sobre las importaciones de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm originarias y/o procedentes de China; Que, el 13 de noviembre del 2001 se realizo la audiencia de conformidad con lo establecido en Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el 26 de diciembre del 2001, se remitio a las partes el documento de Hechos Esenciales. El 10 de enero del 2002 FACUSA presento sus comentarios a los Hechos Esenciales; Que, el 5 de febrero del 2002, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 005-2002/CDS, el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, se ha llegado a una determinacion positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 7 de febrero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25mm originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, segun lo establecido en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos a las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. provenientes de la Republica Popular China (US$/docena) Rango 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Mayor o igual 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 Menor a 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 1,21 Derecho antidumping 830,77% 592,59% 413,25% 255,29% 212,21% 168,51% 71,63% 32,97% 9,01%

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de medidores de agua ad valorem FOB originarios o procedentes de la Republica Popular China
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF)

COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 005-2002/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 0042002/CDS del 5 de febrero de 2002, el Expediente Nº 0022001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 008-95/INDECOPI-CDS publicada los dias 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comision declaro fundada la solicitud presentada por la empresa Medidores MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½, ¾ y 1 pulgada, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China1 , que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, disponiendose la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre dichos productos del orden del 40,05%, 30,00% y 122,21% ad valorem FOB, respectivamente; Que, el 4 de enero de 2001, la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A. solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½, ¾ y 1 pulgada originarios y/ o procedentes de China, establecidos mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS; Que, mediante Resolucion Nº 008-2001/CDS-INDECOPI publicada los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de investigacion; Que, el 23 de octubre de 2001 se realizo una audiencia a la cual concurrieron unicamente representantes de la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A.; Que, el 28 de diciembre de 2001, se notifico a las partes el documento de Hechos Esenciales; Que, habiendose comprobado que la empresa solicitante ha dejado de fabricar medidores de 1 pulgada, la Comision ha circunscrito su analisis a medidores de ½ y ¾ de pulgada; Que, para la determinacion de la continuacion o reaparicion del dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1997, ultimo periodo en el cual se registraron importaciones significativas originarias de China, mientras que para el analisis de la continuacion o reaparicion del dano a la produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 2000; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el ano 1997, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de medidores de agua de chorro multiple de ½ pulgada y ¾ de pulgada, en US$ 9,42 y US$ 10,81; respectivamente; Que, se ha considerado como el valor normal el precio FOB de los medidores de agua originarios de la Republica de Brasil (US$ 12,27 y US$ 24,4 por medidor de ½ y ¾ de pulgada, respectivamente), y en tal sentido, se han determinado margenes dumping de 30,25% y 125,72% para las importaciones de medidores de ½ y ¾ de pulgada, respectivamente;

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del presente procedimiento. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 3285

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En adelante China

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