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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES Pág. 217781Lima, martes 19 de febrero de 2002 que deberán ser indicadas en su comunicación o, en todo caso, no haber obtenido respuesta a la comunicación dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la Circular G-056-99. 2. Adjuntar prueba documentada que sustente la denuncia y/o la documentación enviada por el supervisado si la hubiere. De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 1059-99, la recepción de las denuncias presentadas por los usuarios tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos, disponer las medidas que la Ley Nº 26702 le faculta. Base Legal: Anexo de la Resolución SBS Nº 1059-99, publicada el 17/12/1999. Artículo 105º de la Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 99 Acceso a la Información La información a que se refiere el presente procedimiento no incluye: 0.007 de la X Trámite Secretaría Recursos de que posee la 1. Información comprendida en la reserva informativa establecida en la UIT (*) Documentario General con impugnación Superintendencia Ley Nº 26702. opinión del conforme al 2. Información consignada en forma gratuita en la página web Departamento procedimiento institucional. Legal Nº 72 3. Información que forme parte de expedientes administrativos en trámite. 4. Información que se proporciona en forma gratuita bajo la modalidad de consulta por la Plataforma de Atención al Usuario conforme el procedimiento Nº 97 del presente TUPA. Los interesados deberán presentar: 1. Solicitud que contenga: 1.1 El nombre, documento de identidad, teléfono y domicilio del solicitante. 1.2 Clara descripción de las características y naturaleza de la información solicitada. 1.3 El medio o soporte en el que desea le sea proporcionada la información. 1.4 El compromiso del solicitante de asumir el costo que demande la reproducción o copia de la información, de acuerdo a la liquidación que efectuará la Superintendencia. 1.5 Fecha y número del comprobante de pago del derecho de trámite. La Superintendencia, en un plazo máximo de siete (7) días útiles y previa opinión del Departamento Legal, se pronunciará sobre la viabilidad de la solicitud. En el caso de aceptación de la solicitud, notificará sobre su procedencia al solicitante, indicando las características de la información disponible, así como el costo que demande su reproducción o copia. La Superintendencia proporcionará al solicitante la información requerida, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la notificación de aceptación antes referida, previa cancelación de los costos de su reproducción o copia. En los casos de denegación, la Superintendencia comunicará al solicitante los motivos correspondientes. Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001. (*) No incluye los costos de reproducción conforme el medio o soporte solicitado por el interesado, que se determinarán para cada caso. 3232N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación