Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

que deberan ser indicadas en su comunicacion o, en todo caso, no haber obtenido respuesta a la comunicacion dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la Circular G-056-99. 2. Adjuntar prueba documentada que sustente la denuncia y/o la documentacion enviada por el supervisado si la hubiere. De acuerdo con el articulo tercero de la Resolucion SBS Nº 1059-99, la recepcion de las denuncias presentadas por los usuarios tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos, disponer las medidas que la Ley Nº 26702 le faculta.

99

Acceso a la Informacion que posee la Superintendencia

0.007 de la UIT (*)

X

Tramite Documentario

Base Legal: Anexo de la Resolucion SBS Nº 1059-99, publicada el 17/12/1999. Articulo 105º de la Ley 27444, publicada el 11/04/2001. La informacion a que se refiere el presente procedimiento no incluye: 1. Informacion comprendida en la reserva informativa establecida en la Ley Nº 26702. 2. Informacion consignada en forma gratuita en la pagina web institucional. 3. Informacion que forme parte de expedientes administrativos en tramite. 4. Informacion que se proporciona en forma gratuita bajo la modalidad de consulta por la Plataforma de Atencion al Usuario conforme el procedimiento Nº 97 del presente TUPA. Los interesados deberan presentar: 1. Solicitud que contenga: 1.1 El nombre, documento de identidad, telefono y domicilio del solicitante. 1.2 MORDAZA descripcion de las caracteristicas y naturaleza de la informacion solicitada. 1.3 El medio o soporte en el que desea le sea proporcionada la informacion. 1.4 El compromiso del solicitante de asumir el costo que demande la reproduccion o MORDAZA de la informacion, de acuerdo a la liquidacion que efectuara la Superintendencia. 1.5 Fecha y numero del comprobante de pago del derecho de tramite. La Superintendencia, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles y previa opinion del Departamento Legal, se pronunciara sobre la viabilidad de la solicitud. En el caso de aceptacion de la solicitud, notificara sobre su procedencia al solicitante, indicando las caracteristicas de la informacion disponible, asi como el costo que demande su reproduccion o copia. La Superintendencia proporcionara al solicitante la informacion requerida, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la notificacion de aceptacion MORDAZA referida, previa cancelacion de los costos de su reproduccion o copia. En los casos de denegacion, la Superintendencia comunicara al solicitante los motivos correspondientes.

Secretaria General con opinion del Departamento Legal

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

NORMAS LEGALES

Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001.

Pag. 217781

(*) No incluye los costos de reproduccion conforme el medio o soporte solicitado por el interesado, que se determinaran para cada caso.

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