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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 217783 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 de cumplimiento corresponda a la CONASEV así como las regulaciones que emanen de ésta, con excepción de las delegadas a la Gerencia General; b. Imponer sanciones a quienes incumplan las disposi- ciones referidas al contenido de la información financiera pe- riódica y hechos de importancia presentados a la CONASEV; c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre ma- terias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas, o cualquier otro particular del mercado de va- lores que deban ser resueltas por el Tribunal y siempre que éstos no sean de competencia de las gerencias de línea de la CONASEV, estando comprendidos los procedimien- tos trilaterales a que hace referencia la Ley del Procedi- miento Administrativo, Ley Nº 27444, cuando corresponda. d. Resolver los recursos de reconsideración que inter- pongan los administrados en los casos que corresponda; e. Disponer la intervención y/o suspensión administra- tiva, así como la prórroga de las mismas, de las personas jurídicas o naturales, según corresponda, que se encuen- tren bajo supervisión de la CONASEV; f. Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecución de las resoluciones objeto de reconsideración ante el Tri- bunal; g. Proponer conciliaciones y aprobarlas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le confiere la ley y el presente Estatuto; h. Imponer a las sociedades anónimas abiertas las san- ciones que corresponda por infracciones a regulaciones y reglamentos que sobre la materia haya dictado CONASEV o que de acuerdo a la Ley General de Sociedades le co- rresponde supervisar y controlar; Como segunda instancia: i. Resolver en última instancia administrativa las con- troversias que se susciten entre los asociados a las bol- sas, y entre éstos y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, así como aque- llos que son resueltos en primera instancia en la Gerencia General; j. Resolver los recursos de apelación que interpongan los administrados respecto de las sanciones impuestas por la Gerencia General, dentro de las cuales se encuentran las infracciones a las disposiciones referidas a la opor- tunidad de la presentación de información periódica y he- chos de importancia; k. Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; l. Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecución de las resoluciones objeto de apelación ante el Tribunal; m. Resolver los recursos de apelación que se inter- pongan contra las decisiones de las gerencias de línea que resuelvan en primera instancia las reclamaciones por procedimientos trilaterales a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Otras atribuciones: n. Conocer las solicitudes de rectificación, ampliación y aclaración de las resoluciones emitidas por el Tribunal; o. Disponer medidas cautelares, correctivas o pre- ventivas vinculadas en los casos sometidos a su conoci- miento; p. Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia con los apremios de ley; q.Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; r. Proponer al Directorio de la CONASEV la expedición de normas y medidas que estimen pertinentes; s. Proponer directivas para la determinación de las com- petencias entre los distintos órganos funcionales de la ins- titución; t. Recomendar al Presidente de la CONASEV la reali- zación de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzguen necesarias para garantizar la consecución de los fines de la CONASEV; u. Requerir opinión a la Secretaría Técnica del Tribunal o a la Gerencia de Asesoría Jurídica con el fin de mejor resolver. Sólo se requerirá opinión de la Gerencia en men- ción cuando el Tribunal actúe como segunda instancia; v. Solicitar a las gerencias de línea los informes técni- cos respectivos; w. Solicitar información a cualquier organismo público o a cualquier entidad supervisada por la CONASEV. Tam- bién podrá proporcionar información a otros organismos, siempre que no tenga carácter reservado;x. Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; y, y. Otras que les delegue o encargue el Directorio." Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 21º al Estatuto del Tribunal Administrativo aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 21º.- NORMA SUPLETORIA "Es de aplicación supletoria en lo no regulado por el presente estatuto, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable." Artículo 3º.- Incorporar una Disposición Transitoria Única al Estatuto del Tribunal Administrativo aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, la misma que tendrá el siguiente texto: "DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- "Lo dispuesto en el Artículo 7º literal h) del presente estatuto será de aplicación a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27649, según lo dispuesto por la Decimosexta Dis- posición Transitoria de la referida ley." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 3345 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre im- portaciones de cubiertos de acero inoxi- dable originarias o procedentes de la República Popular China (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la si- guiente resolución conforme lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 004-2002/CDS-INDECOPI Lima, 7 de febrero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 005-2002/ CDS del 5 de febrero del 2002 de la Secretaría Técnica, el Expediente Nº 003-2001-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, el 2 de febrero del 2001, la empresa Fábrica de Cubiertos S.A2 presentó a la Comisión del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis- tencia de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00, originarias y/o procedentes de la Repú- blica Popular China3. Asimismo en el mismo documento solicitó la aplicación de derechos antidumping provisiona- les sobre dichas importaciones. Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 7 de junio del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedi- miento de investigación. 1En adelante la Comisión 2En adelante FACUSA. 3En adelante China.