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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESPág. 217732 Lima, martes 19 de febrero de 2002sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas. 11. Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. Base Legal: Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. Artículos 10º y 11º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Autorizaciones de Organización y Funcionamiento de las AFP, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Fe de Erratas publicada el 15/02/1998. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Autorización de Funcionamiento 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, comunicando el cumplimiento de los siguientes requisitos, acompañando la documentación sustentatoria en los casos que corresponda: 1.1 Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su oportunidad. 1.2 Que el capital social o aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero. 1.3 Que el nombre y la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital suscrito y pagado sean correctos. 1.4 Que no figure entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como que el número mínimo de accionistas sea cinco (5). 1.5 Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el Artículo 19º inciso a) del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia. 1.6 Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas de control interno, así como de delegación de facultades. 1.7 Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades. 1.8 Que demuestre estar apropiadamente interconectada a los sistemas informáticos de control y supervisión que establezca la Superintendencia. 1.9 Que los directores y principales funcionarios designados reúnan las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que resultan exigibles. 1.10 Que presente el detalle de los gastos efectuados en virtud de los incisos c) y d) del Artículo 20º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.11 Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. Base Legal: Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. Fe de Erratas publicada el 15/02/1998. Artículo 21º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a lasN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación