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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 217919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1194, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 13 de febrero de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001, su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Higueras Ramos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Negocia- ciones Económicas Internacionales, como representante del señor Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a la reunión del "XII Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integra- ción (ALADI)"; a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 22 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$784,28 Viáticos US$600,00 Tarifa uso aeropuerto US$25,00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes al término de la citada reunión, el mencio- nado funcionario deberá presentar un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 3526 Oficializan evento del Consejo Interino de Ciencias del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional de la FAO, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0158-2002-RE Lima, 19 de febrero de 2002 Vista la nota Nº L-005-A-CIP-02, de la Oficina del Di- rector General del Centro Internacional de la Papa, de 5 de febrero de 2002, mediante la cual solicita la oficialización de la "82 Reunión del Consejo Interino de Ciencias del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Interna- cional de la Organización para la Agricultura y la Alimenta- ción de las Naciones Unidas", a realizarse en la ciudad de Lima, del 8 al 12 de abril de 2002; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre del año 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la "82 Reunión del Con- sejo Interino de Ciencias del Grupo Consultivo para la In- vestigación Agrícola Internacional de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas", arealizarse en la ciudad de Lima, del 8 al 12 de abril de 2002. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 3527 Crean Comisión Especial de Alto Nivel encargada de investigar cese arbitrario de funcionarios diplomáticos y otros actos inconstitucionales e ilegales cometidos en la década del noventa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2002-RE Lima, 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático de la República fue seria- mente afectado durante el régimen autoritario de Alberto Fujimori, produciéndose una situación de inestabilidad por el cese inconstitucional e ilegal de funcionarios diplomáti- cos, por la desarticulación de su funcionamiento orgánico y profesional, así como por los objetivos que se le impusie- ron; Que la actuación de algunos miembros del servicio di- plomático, bajo una interpretación equivocada del principio de la obediencia debida, implicó la complacencia con el régimen de facto y la no vigilancia de las normas constitu- cionales y valores democráticos que todo funcionario pú- blico tiene el deber de cautelar; Que el daño ocasionado al servicio diplomático requie- re investigar lo acontecido, a fin de determinar las respon- sabilidades individuales respecto a la actuación de funcio- narios en violación de la Constitución y la Ley y procurar por esa vía la reconciliación en el servicio diplomático de la República; Que, en esa línea, la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú, convocó con fecha 24 de agosto de 2001 por iniciativa de sus miembros, y con res- paldo explícito del Ministro de Relaciones Exteriores, una Comisión de Ética Institucional destinada a efectuar un análisis sobre los acontecimientos que provocaron el cese inconstitucional e ilegal de 117 funcionarios diplomáticos, ocurrido en diciembre de 1992 como una expresión del autoritarismo y la arbitrariedad en el ejercicio del poder que caracterizó al régimen de Alberto Fujimori; Que la mencionada Comisión de Ética Institucional, ha presentado con fecha 3 de octubre del 2001, un informe que recoge reflexiones y acciones que es preciso conside- rar para determinar la verdad sobre los ceses inconstitu- cionales ocurridos en diciembre de 1992; Que entre las recomendaciones del informe está la cons- titución de un Tribunal de Honor o Comisión Investigadora que, sobre la base del informe de la Comisión de Ética Institucio- nal y de sus documentos adicionales, determine las respon- sabilidades de los funcionarios diplomáticos que pudieron haber sido partícipes del cese de sus colegas; Que esta recomendación es coincidente con los propó- sitos de la Cancillería de conocer la verdad de lo aconte- cido como base para la reconciliación y, de ser el caso, para las acciones legales a que hubiere lugar; Que de igual modo, es preciso determinar los casos de posibles irregularidades en el manejo de recursos públicos que podrían haber ocurrido durante la década de los noventa, en el contexto de las políticas anticorrupción en las que está empeñado el gobierno constitucional de la República; Que conforme a la Constitución Política del Estado y el derecho internacional, la obediencia debida no puede ar- güirse para justificar actos inconstitucionales, ilegales o que generen responsabilidad administrativa, civil o penal; Que dada la importancia del caso es preciso designar una Comisión Especial de Alto Nivel, que desarrolle las funciones de indagación e investigación que procure la determinación de responsabilidades que puedan efectuar los Consejos de Investigación Ad Hoc;