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Pág. 217988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en emergencia diversas zonas de actividad comercial del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha la Moción de Orden del Día sobre Declaración en Emergencia por el término de 90 días calendario las Zonas de Actividad Co- mercial de la jurisdicción de UPIS HUÁSCAR; y el Informe Nº 001-2002-CDES/MSJL de la Comisión Interna de Tra- bajo de Desarrollo Económico y Social; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853, señala que las Municipalidades re- presentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienes- tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 65º inciso 16) del mismo cuerpo legal establece que es función de las Municipalidades en mate- ria de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Supervisar y controlar la construcción, el man- tenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de establecimientos públicos y de carácter comer- cial; Que, entre la altura de los paraderos 1 y 2 de la Av. San Martín y los paraderos 10 y 11 de la Av. Canto Grande se encuentran un Centro Materno Infantil al que concurren dia- riamente más de 1000 pacientes, el Colegio Nacional Fran- cisco Bolognesi, en donde estudian 4575 alumnos entre primaria y secundaria y el C.E.O. YANCANA HUASY con 234 alumnos; Que, asimismo, en la misma altura se encuentran dos grandes mercados: Huáscar y Valle Sagrado, dos zonas comerciales A y B, doce organizaciones de Comercio In- formal y Cuatro Organizaciones de Mototaxis que todos ellos suman un total de 1,800 comerciantes que desarro- llan su actividad diaria ocupando las avenidas y vías públi- cas internas en forma desordenada y tugurizada donde se desplazan unas 20000 personas diariamente; Que, por la misma complejidad comercial no existe vías de acceso para unidades vehiculares de bomberos y am- bulancias en caso de producirse algún desastre en la zona, lo que podría ocasionar desgracias con pérdidas de vidas humanas y materiales irreparables; Que, mediante Informe Nº 018-ODC-MDSJL-02 la Ofi- cina de Defensa Civil opina que se realice un reorde- namiento con carácter de urgente y en algunos casos la erradicación del comercio informal y de los mototaxis. Asi- mismo señala que de existir un fenómeno natural y/o in- cendio de gran magnitud los comercios formales e infor- males no cuentan con los elementos básicos para contro- lar dicha situación, pudiendo conllevar a daños personas y materiales de gran consideración; Que, con Informe Nº 042-2002-DCHU/DDU/MSJL la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana, recomienda efectuar previamente el levantamiento catas- tral de UPIS Huáscar, a fin de determinar exactamente las secciones viales, ocupación de vía pública por los verda- deros informales, así como la situación legal de los merca- dos que lo conforman; asimismo sugiere que se debe ofi- ciar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y Registros Públicos a fin de que proporcionen la Resolución, Plano de Trazado y Lotización aprobados de UPIS HUÁSCAR Sec- tor A, comprendido entre la Av. San Martín Oeste y Av. Canto Grande - Zona Comercial, a fin de determinar oficial- mente si las vías interiores son públicas, así como las sec- ciones viales; Que, con Informe Nº 442-2002-OAJ/MSJL la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que se debe adoptar las accio- nes inmediatas a efectos de prevenir desastres, coadyu-vando a rediseñar e implementar los mecanismos de se- guridad permanente, así como reorganizar la distribución y ordenamiento de los comercios y de sus vías de acceso, en concordancia con las normas de saneamiento vigente. Dichas acciones deberán realizarse en forma conjunta y por competencia, con el Instituto Nacional de Defensa Ci- vil (INDECI) y la Dirección General de Salud Ambiental (DI- GESA) en aras de encontrar una pronta solución al proble- ma que aqueja dicha zona, opinando por que es pertinente la declaración de emergencia de las zonas de actividad comercial de UPIS HUÁSCAR; Que, habiéndose constituido in situ la Comisión en la zona de los mercados Huáscar, Valle Sagrado y ACIP 10, se ha podido constatar que en dicha zona existe una re- marcada tugurización de los comerciantes informales que han llegado al extremo de invadir las vías públicas, e inclu- sive los accesos al Centro Educativo Francisco Bolognesi, Centro de Salud Materno Infantil, lo cual impide, en caso de existir un riesgo de siniestro el ingreso de vehículos bomberiles o de ambulancias, lo que ocasionaría pérdidas materiales y sobre todo pérdidas humanas irreparables; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades esta- blecidas en el Artículo 10º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de apro- bación de acta, SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS CALENDARIO LAS ZO- NAS DE ACTIVIDAD COMERCIAL UBICADAS ENTRE LOS PARADEROS 1 Y 2 DE LA AV. SAN MARTÍN Y LOS PARADEROS 10 Y 11 DE LA AV. CANTO GRANDE, JU- RISDICCIÓN DE UPIS HUÁSCAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, provincia y departamento de Lima, donde se encuentran el Mercado Nº 1 Valle Sa- grado, Mercado Huáscar, Asociación de Comerciantes Ar- tesanos, Zonas Comerciales A y B, Pasajes A, B y C, Ca- lles 1, 2, 3, 5, 12 y otras zonas aledañas donde se desarro- lla la actividad comercial informal. Artículo Segundo.- CONSTITUIR una Comisión Es- pecial compuesto por tres Regidores, presidido por uno de ellos, además por el Director Municipal, Director de Desa- rrollo Económico y Social, Director de Desarrollo Ambien- tal y Salud, Director de Desarrollo Urbano y Jefe de Defen- sa Civil, a fin de que realice la evaluación integral y reco- mendar las alternativas de solución que permitan ejecutar las acciones pertinentes a través de los órganos compe- tentes de la Corporación Municipal. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Defensa Ci- vil, Junta Directiva de UPIS HUÁSCAR, Comisión por la Defensa y Seguridad Integral del Equipamiento Sectorial UPIS HUÁSCAR, representantes de las organizaciones involucradas y demás autoridades pertinentes el apoyo necesario para desarrollar las acciones que permitan el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias necesarias que faciliten el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 3569 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan ejecutar obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 124-2002-RASS Expediente Nº 015396-2001 M-2 Santiago de Surco, 8 de febrero de 2002