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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 217981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Muni- cipalidad Distrital de SAN PEDRO DE LURÍN, que los Or- denanzas que aprueba deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referen- cia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolita- na Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3482 Ratifican resolución directoral median- te la cual se aprobó habilitación urba- na para uso residencial de terreno ubi- cado en el distrito de La Molina RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 36698 Lima, 10 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS; el Codificado Nº 46593-2000, que contiene el Oficio Nº 347-2000/MDLM-DDU, mediante el cual la Muni- cipalidad Distrital de La Molina remite copias certificadas del expediente administrativo Nº 10638-2-2000, promovi- do por la ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA ESTA- CIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA LA MOLINA LADO ESTE, solicitando la ratificación de la Resolución Directo- ral Nº 360-2000-MDLM-DDU, del 22 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 360-2000-MDLM- DDU, emitida con fecha 22 de noviembre del 2000, se aprueba en Vías de Regularización, de conformidad con el plano signado con el Nº 06-2000-MDLM-DDU-DOPHU, la Habilitación Urbana, del terreno de 8,618.40 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 005-2001-MML-DMDU-DHU- DRD, de fecha 10 de enero del 2001, se señala que el Cer- tificado de Zonificación y Vías Nº 64-2000-MML-DMDU- OPDM del 29 de mayo del 2000, califica al terreno materia de trámite para Uso Residencial de Densidad Media "R-4"; asimismo, no se encuentra afecto a Vías Metropolitanas ni a Equipamiento Urbano; Que, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 003-2001, de fecha 25 de enero del 2001, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó ratificar la Resolución Directoral Nº 360-2000-MDLM-DDU, expe- dida por la Municipalidad Distrital de La Molina con fecha 22 de noviembre del 2000; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de mayo del 2000, res- pectivamente, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985, Reglamento Nacional de Construcciones, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Directo- ral Nº 360-2000-MDLM-DDU, emitida con fecha 22 de no- viembre del 2000, mediante la cual se aprueba en Vías de Regularización, de conformidad con el plano signado con el Nº 06-2000-MDLM-DDU-DOPHU, la Habilitación Urba- na para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del te- rreno de 8,618.40 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la ASOCIA- CIÓN DE RESIDENTES DE LA ESTACIÓN EXPERIMEN- TAL AGRÍCOLA LA MOLINA LADO ESTE.Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de La Molina y a la Ofici- na Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 3496 Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de te- rreno ubicado en el distrito de San Borja RESOLUCIÓN Nº 002-2002-MML-DMDU-DHU Lima, 15 de enero de 2002 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS VISTO; el Expediente Nº 54063-2001 y acumulados, seguido por SAMUEL EDWARD DYER AMPUDIA, OSTER- LIN LUIS DYER AMPUDIA, EDELMIRA DORIS OSORIO RAMÍREZ, por el cual solicita la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 1,836.00 m2 calificado para Uso Comercial "C-2", consti- tuido por la acumulación de los lotes de terreno Nº 2, 3 y 4 de la manzana "E5" de la urbanización Jacarandá II - Sec- tor 5 con frente a la Av. Rosa Toro, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente y abo- nado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante el Informe Nº 131-2001-MML/DMDU/ DHU/DSD de fecha 18 de diciembre del 2001, emitido por la División de Subdivisión de la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas, se opina por la procedencia del trámite soli- citado; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edic- to Metropolitano Nº 024, el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 1,836.00 m2 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS), calificados para el Uso Comer- cial "C-2", constituidos por la acumulación de los lotes 2, 3 y 4 de la manzana E5 de la urbanización Jacarandá II - Sector 5, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. La subdivisión que se autoriza se conforma de la si- guiente manera: Sublote "A", con un área de 918.00 m2 (NOVE- CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS). Sublote "B", con un área de 918.00 m2 (NOVE- CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS). Las características de los sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 01-2002-MML/DMDU/DHU; y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes A y B, así como autorizar la libre venta de los mismos, además la presente resolución sólo aprueba la subdivisión del lote de 1,836.00 m2 y no conválida las edificaciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos.