Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Tributaria, que consta de trece (13) Capitulos, cuarenta y ocho (48) articulos y cinco (5) Disposiciones Finales y Complementarias y que, como anexo, se integra a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 3532

Precisan aplicacion de normas de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria en casos en que el factor de reexpresion calculado segun dichas normas resulte inferior a la unidad
DIRECTIVA Nº 001-2002/SUNAT
MORDAZA, 19 de febrero de 2002 MATERIA: Impuesto a la Renta - Ajuste por inflacion. OBJETIVO: Precisar que las partidas no monetarias deberan ser actualizadas siempre mediante la aplicacion del factor de reexpresion calculado segun las normas correspondientes, aun cuando este resulte inferior a la unidad (1), salvo cuando la reexpresion de dichas partidas este sujeta a un limite. Precisar que el saldo a favor, la cuota de regularizacion, los pagos a cuenta y la perdida MORDAZA compensable del Impuesto deben ser actualizados mediante la aplicacion del factor de reexpresion, aun cuando este resulte inferior a la unidad (1). BASE LEGAL: - Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, Decreto Legislativo Nº 797 (en adelante, el Decreto). - Reglamento de Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-96-EF y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento). ANALISIS: 1. El inciso a) del Articulo 1º del Decreto establece que el ajuste por inflacion es la reexpresion o actualizacion de todas las partidas no monetarias del balance general. Asimismo, el inciso c) de dicho articulo indica que el factor de reexpresion o actualizacion a utilizar sera el que resulte de dividir el indice de correccion de la fecha de reexpresion entre el correspondiente a la fecha de origen o, en su caso, el indice de la reexpresion anterior. Agrega que el indice de correccion sera el Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). 2. Debe senalarse que, en los casos en que, al efectuarse el calculo del factor de reexpresion, este resulte inferior a la unidad (1), igualmente debera realizarse la actualizacion de las partidas correspondientes, toda vez que, para incorporar los efectos de la inflacion en la actualizacion de las partidas no monetarias, es necesario tener en consideracion la incidencia de la deflacion que pudiera haber existido en un lapso determinado. 3. De otro lado, conforme al inciso e) del Articulo 2º del Reglamento, en los casos que asi se establezca, se compara el valor actualizado de los activos no monetarios y de los pasivos no monetarios con el valor limite de reexpresion y se escoge el menor de ellos, como valor resultante del ajuste por inflacion. Anade la MORDAZA en su MORDAZA parrafo -de acuerdo con la sustitucion efectuada por la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 125-96-EFque en ningun caso el valor resultante del ajuste por inflacion de una partida no monetaria podra ser menor a

su valor de adquisicion, produccion o de ingreso al patrimonio mas los incrementos por actualizaciones o reexpresiones precedentes. Puede apreciarse que, considerando su ubicacion, la restriccion senalada en el parrafo anterior solo es aplicable respecto de las partidas no monetarias cuya reexpresion esta sujeta a limite, dado que en el supuesto de las partidas restantes no existe la obligacion de comparar el valor actualizado en ningun caso, sin importar si el factor de reexpresion a emplear es inferior a la unidad (1). 4. Ahora bien, el Articulo 7º del Decreto dispone que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deben ser ajustados en funcion a la variacion del (IPM) a nivel nacional ocurrida entre el mes en que se efectua el pago y el mes de cierre del balance. Asimismo, indica que la cuota de regularizacion de dicho impuesto debera ser ajustada segun la variacion del IPM desde el mes del balance hasta el mes anterior a la fecha en que se efectue el pago o hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento del plazo legal para hacerlo, lo que ocurra primero. En el mismo sentido, se senala que los contribuyentes que, de conformidad con el Articulo 87º de la Ley del Impuesto a la Renta, opten por aplicar sus saldos a favor contra los futuros pagos a cuenta que MORDAZA de su cargo, ajustaran dicho saldo segun la variacion del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta. Como quiera que en ninguna MORDAZA del Decreto ni del Reglamento existe un limite fijado para la reexpresion de las partidas senaladas, los deudores tributarios deberan actualizar sus pagos a cuenta, cuota de regularizacion y saldo a favor del Impuesto a la Renta sin considerar limite alguno, aunque el factor de reexpresion a utilizar sea inferior a la unidad (1). 5. Asimismo, el Articulo 8º del Decreto menciona que, para efectos del Articulo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, la perdida MORDAZA total de fuente peruana, de un ejercicio gravable, consignada en la declaracion jurada correspondiente, debera ser actualizada de acuerdo a la variacion del IPM, en el periodo comprendido desde el ultimo mes del ejercicio al que corresponda la declaracion jurada y el ultimo mes del periodo en que sea compensada. Al igual que en el caso anterior, la actualizacion de este concepto tampoco se encuentra sujeta a limite, por lo que debera procederse de la forma senalada en el numeral anterior. 6. Por el contrario, tratandose de partidas cuya reexpresion si se encuentra sujeta a limite, el valor actualizado necesariamente debe compararse con el valor de adquisicion, produccion o de ingreso al patrimonio mas los incrementos por actualizaciones o reexpresiones precedentes. Como consecuencia de ello, cuando la reexpresion se MORDAZA efectuado mediante el uso de un factor de reexpresion inferior a la unidad (1), el resultado final del procedimiento de actualizacion no podra arrojar un valor menor al contemplado en el MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 2º del Reglamento. INSTRUCCIONES: 1. Las partidas no monetarias deberan ser actualizadas mediante la aplicacion del factor de reexpresion calculado segun las normas correspondientes, aun cuando este resulte inferior a la unidad (1). No obstante, cuando la actualizacion de las partidas no monetarias este sujeta a limite y el factor de reexpresion resulte inferior a la unidad (1), el valor resultante del procedimiento de actualizacion no podra ser menor al valor senalado en el MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 2º del Reglamento. 2. Los pagos a cuenta, cuota de regularizacion, saldo a favor y la perdida MORDAZA compensable del Impuesto a la Renta deberan ser actualizados mediante la aplicacion del factor de reexpresion calculado segun las normas correspondientes, aun cuando este resulte inferior a la unidad (1). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 3544

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