Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) OCTAVA.- Para el presente periodo los predios en condicion de Terreno Sin Construir estaran exonerados del pago correspondiente por arbitrios de Serenazgo." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3487

mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolucion de Alcaldia Nº 662-2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MDLO/CE - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion de una empresa que preste el servicio de mantenimiento de limpieza de las Avenidas Principales Colindantes al Palacio Municipal, por los fundamentos de fuerza mayor expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Comite Especial de Adjudicaciones, cumpla con comunicar a los adquirientes de las bases y a los proveedores invitados lo dispuesto en el articulo precedente, asi como publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal 3488

Cancelan adjudicacion directa Nº 0012002-MDLO/CE convocada para el servicio de mantenimiento de limpieza de avenidas principales colindantes al Palacio Municipal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2002-MDLO/DM
Los MORDAZA, 13 de febrero del 2002 VISTOS: El Informe Nº 032-2002/MDLO/DSC de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, el Informe Nº 023-2002/ MDLO/OPPRE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante publicacion efectuada el 3 de febrero ultimo en el Diario Oficial El Peruano, el Comite Especial de Adjudicaciones ha convocado a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MDLO/CE - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion de una empresa que preste el servicio de mantenimiento de limpieza de las Avenidas Principales colindantes al Palacio Municipal, entre el 1 de marzo al 31 de diciembre del 2002; Que, mediante informe de Vistos, la Direccion de Servicios a la MORDAZA informa que segun las estimaciones efectuadas por la Division de Administracion Tributaria, el grado de morosidad para el pago de tributos en la Jurisdiccion del distrito se ha incrementado, situacion que puede ir agravandose debido a la actual crisis economica por la que atraviesa el pais. En tal sentido y en aras de mantener el equilibrio financiero y presupuestal respecto de los recursos asignados a la Division de Limpieza Publica, y por ende de la institucion, propone la necesidad de declarar la cancelacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002/ MDLO/CE - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion de una empresa que preste el Servicio de Mantenimiento de Limpieza de las Avenidas Principales Colindantes al Palacio Municipal, a fin de que dicho servicio sea prestado en forma directa, esto es, por el propio personal de la Division; Que, mediante Informe Nº 023-2002/MDLO/OPPRE, el Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, sostiene que la Direccion de Servicios a la MORDAZA, debe observar las medidas de austeridad, racionalidad en el gasto, por cuanto cuenta con un presupuesto limitado, el cual no le permitira contraer compromisos con terceros; en tal sentido, recomienda que sus actividades se ejecuten en lo posible con los recursos asignados y con su personal; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso la entidad debera reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Conceden Beneficio Excepcional de Regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1997 - 2000
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-MDL
Lurin, 20 de diciembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurin, en Sesion Ordinaria del 20 de diciembre del 2001, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza, ORDENANZA QUE CONCEDE EL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Concedase Beneficio Excepcional de Regularizacion de Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago correspondientes a los anos 1997 - 2000, por los predios hasta QUINCE (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), quedando canceladas siempre que: a. Cancele el tributo insoluto del Impuesto Predial de cada ano mas gastos de emision, condonandose las moras, intereses y reajuste, en todas las zonas del distrito. b. Cancele el 40% del total de la Deuda pendiente de pago por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, incluidos los gastos de emision, condonandose las moras, intereses y reajustes. Quedan comprendidas en el presente beneficio las deudas cualquier sea su estado de cobranza, incluidas las que se encuentren en procedimiento coactivo, quedando extinguidas las deudas por gastos administrativos y costas procesales. Articulo 2º.- Los pagos efectuados de tributos: Impuesto Predial - Arbitrios Municipales, asi como los convenios de fraccionamiento cancelado con anterioridad al presente beneficio, no seran materia de devolucion y/ o compensacion.

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