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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 217983 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) OCTAVA.- Para el presente período los predios en con- dición de Terreno Sin Construir estarán exonerados del pago correspondiente por arbitrios de Serenazgo." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3487 Cancelan adjudicación directa Nº 001- 2002-MDLO/CE convocada para el servicio de mantenimiento de limpieza de avenidas principales colindantes al Palacio Municipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2002-MDLO/DM Los Olivos, 13 de febrero del 2002 VISTOS: El Informe Nº 032-2002/MDLO/DSC de la Di- rección de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 023-2002/ MDLO/OPPRE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante publicación efectuada el 3 de febrero último en el Diario Oficial El Peruano, el Comité Especial de Adjudicaciones ha convocado a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MDLO/CE - Segunda Convocatoria, para la contratación de una empresa que preste el servicio de mantenimiento de limpieza de las Avenidas Principales colindantes al Palacio Municipal, entre el 1 de marzo al 31 de diciembre del 2002; Que, mediante informe de Vistos, la Dirección de Servicios a la Ciudad informa que según las estimacio- nes efectuadas por la División de Administración Tribu- taria, el grado de morosidad para el pago de tributos en la Jurisdicción del distrito se ha incrementado, situa- ción que puede ir agravándose debido a la actual crisis económica por la que atraviesa el país. En tal sentido y en aras de mantener el equilibrio financiero y presu- puestal respecto de los recursos asignados a la Divi- sión de Limpieza Pública, y por ende de la institución, propone la necesidad de declarar la cancelación del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002/ MDLO/CE - Segunda Convocatoria, para la contratación de una empresa que preste el Servicio de Mante- nimiento de Limpieza de las Avenidas Principales Co- lindantes al Palacio Municipal, a fin de que dicho servi- cio sea prestado en forma directa, esto es, por el pro- pio personal de la División; Que, mediante Informe Nº 023-2002/MDLO/OPPRE, el Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Raciona- lización y Estadística, sostiene que la Dirección de Servi- cios a la Ciudad, debe observar las medidas de austeri- dad, racionalidad en el gasto, por cuanto cuenta con un presupuesto limitado, el cual no le permitirá contraer com- promisos con terceros; en tal sentido, recomienda que sus actividades se ejecuten en lo posible con los recursos asig- nados y con su personal; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que en cualquier estado del proceso de selec- ción, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistien- do la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declara- dos expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso la entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formaliza- ción de la cancelación del proceso deberá realizarsemediante Resolución o Acuerdo debidamente sustenta- do, del mismo o superior nivel, de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndo- se publicar conforme lo disponga el Reglamento; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 662-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR, el Proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2002-MDLO/CE - Segunda Convocatoria, para la contratación de una empresa que preste el servicio de mantenimiento de limpieza de las Ave- nidas Principales Colindantes al Palacio Municipal, por los fundamentos de fuerza mayor expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Comité Especial de Adjudicaciones, cumpla con comunicar a los adqui- rientes de las bases y a los proveedores invitados lo dis- puesto en el artículo precedente, así como publicar la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. TERESA MILAGROS FLORES RUIZ Directora Municipal 3488 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Conceden Beneficio Excepcional de Regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1997 - 2000 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-MDL Lurín, 20 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurín, en Sesión Or- dinaria del 20 de diciembre del 2001, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza, ORDENANZA QUE CONCEDE EL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Concédase Beneficio Excepcional de Re- gularización de Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago correspondien- tes a los años 1997 - 2000, por los predios hasta QUINCE (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), quedando can- celadas siempre que: a. Cancele el tributo insoluto del Impuesto Predial de cada año más gastos de emisión, condonándose las moras, intereses y reajuste, en todas las zonas del dis- trito. b. Cancele el 40% del total de la Deuda pendiente de pago por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, incluidos los gastos de emisión, condonándose las moras, intereses y reajus- tes. Quedan comprendidas en el presente beneficio las deu- das cualquier sea su estado de cobranza, incluidas las que se encuentren en procedimiento coactivo, quedando extin- guidas las deudas por gastos administrativos y costas pro- cesales. Artículo 2º.- Los pagos efectuados de tributos: Im- puesto Predial - Arbitrios Municipales, así como los con- venios de fraccionamiento cancelado con anterioridad al presente beneficio, no serán materia de devolución y/ o compensación.