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Pág. 217984 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Artículo 3º.- El plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estará compren- dido entre el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3493 Establecen montos por derecho de emi- sión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpie- za Pública y de Parques y Jardines para el ejercicio 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 059/ML Lurín, 6 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 6 de febrero del 2002, de conformidad con el Artí- culo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Final, regula el Impuesto Predial, faculta a las Munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación de impues- tos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que debe- rán abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados de Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio año 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del Impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejerci- cio 2002. Por cada predio adicional se abonará S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 2.40 (Dos y 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determina- ción de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al ejercicio 2002, por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3492Establecen fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jar- dines ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060/ML Lurín, 6 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordina- rio de fecha 6 de febrero del 2002, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Fi- nal, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podrán efec- tuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de fe- brero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restan- tes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, Ordenanza Nº 058/ML - Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para la jurisdicción de Lurín, establece que los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, son de periodicidad mensual y que la Munici- palidad de Lurín determinará y recaudará dichos arbitrios en períodos mensuales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorroga- do, con carácter general, por la Administración Tributa- ria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejer- cicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. De conformidad al Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2002 vence: - Pago al Contado :28 de febrero - Pago Fraccionado : Primera Cuota :28 de febrero Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :28 de agosto Cuarta Cuota :28 de noviembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES. La Obligación de pago de las cuotas men- suales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2002 vence: - Primera y Segunda cuota :28 de febrero - Tercera cuota :31 de marzo - Cuarta cuota :30 de abril - Quinta cuota :31 de mayo - Sexta cuota :30 de junio - Séptima cuota :31 de julio - Octava cuota :31 de agosto - Novena cuota :30 de setiembre