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Pág. 217973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Pictografía Hualmismachay Pictografía de Pucacochachico El Morro Distrito de San Rafael Nuishca Pictografía Casa Blanca Pictografía Chagamachay Pictografía de Huanimachay Petroglifo Parac Distrito de Conchamarca Puyacán Huangor Distrito de Colpas Llalmur Huracán Distrito de Huariaca Yarush Punta Provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco: Distrito de Chuquis Cerro Ayacshongo Yaurish Estaca Machay Cerro Runtohuaca Distrito La Unión Cerro Cóndor Huaín Mesapata Jardín Jardín Tapash Quillaycancha Cerro Quellay Machay Pictografía Diablo Machay Distrito de Marías Pichagasurco Incush Cerro Curi Punta Cerro Matahuacín Punta Guenchuillca Yupana Cerro Judas Taparaco Distrito de Sillapata Cerro Ñaupa Marca Pashashimin Shunqui Tantash Tunya Guesgash Garpac Huamán Marca Pictografía de Rumi Machay Distrito de Ripan Ushpas Chuño Machay Cerro Guergan Cerro Queñua Punta Huancashash Distrito de Yanas Saway Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Huánuco que establezca las acciones necesa- rias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus res- pectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso-lución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 3419 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 042/INC Lima, 29 de enero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 13/ 16.11.2001 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Institu- to Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 13 del 16 de noviembre de 2001 propuso se declare monumento al in- mueble ubicado en el Jr. Apurímac Nºs. 269, 271, 273, dis- trito, provincia y departamento de Lima, por cuanto con- serva importantes características de su concepción origi- nal tanto en la fachada como en el interior; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; De- creto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Apurímac Nºs. 269, 271, 273, distrito, pro- vincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR el área intangible del monu- mento declarado en el artículo precedente de acuerdo al Plano Nº DAI-047-2001/INC, el mismo que forma parte in- tegrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 3420