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Pág. 217989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Ingenieros Edificadores S.A. (IN- GEDSA), sobre aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de su propiedad de 2,575.00 m2, constituido por el Sublote 3, del Lote 2, de la Parcela "B" del fundo Monterrico, con frente al pasaje Pinerolo Nº 181, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas con Infor- me Nº 358-2001-SDOPRIV-DDU (fs. 33 a 35) precisa que el administrado ha cumplido con adjuntar la documentación establecida en el TUPA, y efectuada la inspección ocular al terreno del presente petitorio se encuentra conforme; finalmente precisa que las áreas de los Aportes Reglamentarios están por debajo de las áreas normativas mínimas correspondientes a tales equipamientos; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable de fecha 11.12.2001, determi- nando que el déficit de Aportes se redimirán en dinero an- tes de la recepción de obras (fs. 36 a 38); Estando a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 009-99- MSS, Ley Nº 27444 y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º nu- meral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 132.01-2001-SDOPRIV-DDU- MSS al 132.03-2001-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyec- tos referentes a Trazado, Lotización, pavimentación de calzadas y aceras correspondiente a la Habilitación Ur- bana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Den- sidad Media R-3, en el terreno de 2,575.00 m2 de pro- piedad de Ingenieros Edificadores S.A. (INGEDSA), constituido por el Sublote Nº 3 del Lote Nº 2 de la Parce- la "B" del fundo Monterrico con frente al pasaje Pinerolo Nº 181, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a Ingenieros Edificadores S.A. (INGEDSA) para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses las obras de Habilitación Urbana cuyos Pro- yectos se aprueban y las que corresponden a los proyec- tos de las redes de servicios, debiendo sujetarse los tra- bajos a los planos firmados y sellados por los entes oficia- les, teniendo en cuenta lo siguiente: - DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprue- ba es el siguiente: Área Bruta Total 2,575.00 m2 Área de Vías 0.00 m2 Área Útil de Vivienda 2,575.00 m2 Aporte para Recreación Pública 8% 206.00 m2 Redimir en dinero Aporte para Parques Zonales 2% 51.50 m2 Redimir en dinero Aporte para Ministerio de Educación 2% 51.50 m2 Redimir en dinero Aporte para Otros Fines 2% 51.50 m2 Redimir en dinero Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar el déficit de Aportes Reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garantía el Lote Único. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artículo 29º, los déficit de Aporte para Recreación Pública de 206.00 m2 y para Otros Fines de 51.50 m2 deben ser valoriza- dos y cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Parques Zonales de 51.50 m2 en el Ser- par-Lima y para el Ministerio de Educación de 51.50 m2 en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER que Ingenieros Edifi- cadores S.A. (INGEDSA) efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día si- guiente de notificado, sufragando los gastos que irro- gue la misma.Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Mu- nicipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, para su ratificación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Priva- das. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3485 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban Régimen y Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2002-MPH/A Huancabamba, 15 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA CONSIDERANDO: Que, el Informe de la Comisión encargada de Activar el Margesí de Bienes Inmuebles de la provincia de Huanca- bamba de fecha 28.5.01, se desprende la conclusión (6) seis que dice "Es Indispensable y urgente proceder por parte de la Municipalidad Provincial de Huancabamba al Saneamiento Físico Legal de sus Bienes Inmuebles, es decir a inscribirlos en los Registros Públicos de la Propie- dad Inmueble de Piura." Que, de acuerdo a los dispuesto en el D.S. Nº 018- 90-VC, las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de los inmue- bles que le pertenecen sin contar con los títulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuer- do al procedimiento establecido en el Art. 103º del D.S. Nº 025-78-VC, estando las Oficinas de los Registros Públicos obligadas a registrar a nombre de las Munici- palidades, la primera inscripción de dominio de los bie- nes inmuebles de su propiedad; Que, al respecto los Arts. 84º al 87º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades prevé que, "los bienes municipales gozan de los mismos privile- gios que los bienes estatales" en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento de sector público na- cional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 026-96-PCM, los gobiernos locales, entre otras entidades del Estado dictarán las medidas específicas para obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos; Que, mediante Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Fí- sico Legal de las entidades del sector público, hace exten- siva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de sus miembros en sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2002, esta Municipalidad Provincial de Huan- cabamba, aprobó lo siguiente: