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Pág. 217978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Que, el Artículo 27º del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por D.S. Nº 04-95-JUS establece como parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos al Registro General de Pesquería, que comprende el Registro de Propiedad de Embar- caciones Pesqueras; Que, la normatividad registral aplicable al Registro General de Pesquería contiene disposiciones desfasa- das, así como presenta vacíos legales que no respon- den adecuadamente a las necesidades de la realidad pesquera nacional, resultando necesaria la revisión de dichas disposiciones, que coadyuve a la seguridad jurí- dica de las operaciones realizadas sobre los activos pesqueros; Que, en virtud a lo expuesto en los párrafos anteriores resulta conveniente conformar una Comisión integrada por profesionales de amplio conocimiento en la materia, que se encarguen de proponer a la Alta Dirección de la SUNARP los proyectos normativos y demás medidas necesarias para un eficiente funcionamiento del Registro General de Pes- quería; De conformidad con el literal v) del Artículo 7º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión encargada de elaborar y proponer a la Alta Dirección de la SUNARP los proyectos normativos y demás medidas relativas al Registro General de Pesquería que le permitan atender eficientemente las necesidades de la realidad pesquera nacional. Artículo Segundo.- La referida comisión estará integra- da por las siguientes personas: - El Secretario General de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Pesquería. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pes- quería. - El Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. - Un abogado de la Gerencia Legal de la SUNARP. - El Registrador Público encargado del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Lima y Callao. La Comisión podrá invitar a representantes de cualquier Oficina Registral en las reuniones de trabajo que sostenga con fines de facilitar el logro de sus objetivos. Asimismo, podrá contar con los asesores especializados que se re- quieran para el mejor cumplimiento de las labores enco- mendadas. Artículo Tercero.- La Comisión deberá proponer a la Alta Dirección, en un plazo no mayor de 45 días calendario a partir de su conformación, los proyectos normativos y demás medidas a que se refiere el Ar - tículo Primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3528 SUNAT Modifican denominación de unidad organizacional por la de Gerencia Jurí- dico Administrativa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2002/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2002CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 012- 2001/SUNAT se aprobó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que en dicha estructura se incluyó, como parte de la Intendencia Nacional de Administración, a la Oficina de Asesoría Legal, unidad organizacional que asumió las funciones de la hasta entonces Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica; Que posteriormente, y con la finalidad de reunir en una sola unidad organizacional todas las áreas normativas ju- rídicas, se dispuso a través de la Resolución de Superin- tendencia Nº 107-2001/SUNAT la modificación de dicha estructura, incorporándose dentro de la Intendencia Na- cional Jurídica a la denominada Oficina de Asesoría Legal Administrativa, en sustitución de la referida Oficina de Ase- soría Legal; Que se ha estimado conveniente modificar la denomi- nación de dicha Oficina; En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por las Resolucio- nes de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Oficina de Asesoría Legal Administrativa, unidad organizacional de la Intendencia Nacional Jurídica, por la de Gerencia Ju- rídico Administrativa. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 3531 Aprueban Reglamento Interno de Tra- bajo de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2002/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 090- 2001/SUNAT se aprobó el Nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT que, no habiendo sido presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, no se encuen- tra aún vigente; Que se ha estimado conveniente modificar diversos artículos del mismo y, como consecuencia de ello, aprobar un nuevo Reglamento que sustituya al actualmente vigen- te (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 044- 98/SUNAT) y al texto al que se refiere el considerando an- terior; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR y en uso de la fa- cultades conferidas en los incisos c) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de Tra- bajo de la Superintendencia Nacional de Administración