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Pág. 218161 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 B) RESOLUCIÓN Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Las importaciones de medidores de agua de chorro múlti- ple de 1/2 y 3/4 pulgada, originarios y/o procedentes de la Re- pública Popular China (Código CN) comprendidos en la subpar- tida nacional 9028.20.10.00 , están afectas al pago de dere- chos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue: Medida del Diámetro CPROD Derecho Antidumping (*) 1/2 pulgada 1 30,25% 3/4 pulgada 2 30,00% (*) Código Antidumping En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despacha- dor de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping, lo siguiente: a) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código antidum- ping definitivo. En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, lo siguiente: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el código antidumping definitivo.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dóla- res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones Nºs. 004-2002/CDS-INDECOPI y 005- 2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 19.FEB.2002 que corresponde al día de la segunda publicación de, de acuerdo a lo comuni- cado por el INDECOPI mediante Oficios Nºs. 012-2002/ CDS-INDECOPI del 12.FEB.2002 y 013-2002/CDS-INDE- COPI del 13.FEB.2002. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001 y el literal B.2 del Rubro VII del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3740 Aprueban circular referida a la aplicación de derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB a importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o pro- cedentes de China CIRCULAR Nº INTA-CR.016 -2002 Callao, 21 de febrero de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Defi- nitivos Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compen- satorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1)Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de febrero del 2002, mediante la cual se mantiene los Dere- chos Antidumping Definitivos sobre las importaciones de teji- dos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de Chi- na; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la pre- sente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de China (Código CN), com- prendidas en las subpartidas nacionales 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 , están afectas al pago de derechos antidum- ping definitivos Ad valorem FOB, como sigue: Productos Precio Derecho Precio Precio Derecho Precio Derecho FOB FOB FOB FOB (US $/kilo) (US $/kilo) (US $/kilo) (US $/kilo) mayor menor mayor menor o igual a o igual a Tejidos de mezclilla ("denim") de 4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3,43 39,03% algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetán, de 3,84 41,26% 3,84 2,2 79,50% 2,20 146,09% fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos colores Tejidos de ligamento tafetán, de 4,23 30,74% 3,81 3,71 39,30% 3,71 49,08% fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de 2,89 50,97% 2,89 1,74 88,60% 1,74 151,08% poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa n.e.p. distintos colores Tejidos de fibras discontinuas de 4,56 33,15% 4,56 4,17 39,10% 4,17 45,61% poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p.