Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

Articulo 3º.- Distribucion del FONCOMUN y del Vaso de Leche La distribucion de los recursos del FONCOMUN y del Vaso de Leche tiene alcance nacional, por lo que deben ser reasignados ante la creacion de cualquier distrito nuevo. Articulo 4º.- Distribucion del Canon y Rentas de Aduanas 4.1 La distribucion de los recursos obtenidos por la Ley del Canon y por Rentas de Aduanas es especifica a ciertas circunscripciones territoriales y segun lo establecido en sus normas correspondientes, por lo tanto, solo se reasignan cuando la creacion de nuevos distritos afecte a circunscripciones territoriales que ya recibian asignaciones por estas MORDAZA de ingresos. 4.2 Para la determinacion del area territorial en que se distribuyen los recursos del Canon y Rentas de Aduanas se seguira las disposiciones contenidas en sus normas vigentes: Decreto Supremo Nº 005-2002-EF: Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon y en la Ley Nº 27613 ­ Ley de Participacion en Renta de Aduanas. Articulo 5º.- Plazo para la Reasignacion A partir de la publicacion de la Ley de creacion del distrito, el Ministerio de Economia y Finanzas tendra 60 (sesenta) dias calendario para reasignar las diferentes MORDAZA de ingresos, observando las disposiciones pertinentes para cada caso. Articulo 6º.- Recalculo de los Indices El recalculo de los indices de distribucion para la nueva asignacion se efectuara respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creacion del MORDAZA distrito. La suma de los indices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los indices MORDAZA de la creacion del MORDAZA distrito. Articulo 7º.- Creacion de un Distrito afecta a mas de una Provincia Si la creacion de un distrito afecta a mas de una provincia, se identificara la variacion correspondiente de los indices de distribucion provinciales y, a partir de ello, de los indices de distribucion de las capitales de provincia, a fin de mantener lo dispuesto en las normas vigentes. Articulo 8º.- Factores a considerar en el Indice de Distribucion Para obtener el indice de distribucion correspondiente al MORDAZA distrito o provincia y sus distritos de origen se tendra en consideracion los factores poblacional y/o territorial, segun corresponda. La variacion de los indices de distribucion estara en funcion de la cantidad de poblacion correspondiente al MORDAZA distrito y otros criterios que esten contenidos en los respectivos reglamentos. Articulo 9º.- Informacion para elaborar Indices de Distribucion El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y otras entidades que correspondan proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion oficial necesaria, a fin de elaborar los indices de distribucion. Esta informacion debera ser entregada dentro del plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la recepcion del respectivo requerimiento. Articulo 10º.- Aprobacion de Indices de Distribucion Recalculados Los indices de distribucion recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas. En el caso de la Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y Sobrecanon Petrolero, los indices de distribucion seran aprobados mediante Decreto Supremo.

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27555 que Autoriza la Reasignacion y Aplicacion de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, que consta de 16 (dieciseis) articulos y 3 (tres) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Deroganse todas las normas que se opongan a la aplicacion del Reglamento que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado del Ministerio de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27555 QUE AUTORIZA LA REASIGNACION Y APLICACION DE RECURSOS EN LOS NUEVOS DISTRITOS CREADOS O POR CREARSE Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente reglamento regula la determinacion, por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de los indices de distribucion de los distritos creados o por crearse, en aplicacion de la Ley Nº 27555 y el Decreto de Urgencia Nº 138-2001. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Canon: participacion efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacion economica de los recursos naturales. Esto incluye el canon minero, el canon y sobrecanon petrolero, el canon gasifero, el canon hidroenergetico, el canon pesquero, el canon forestal y cualquier otro que se cree de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley de Canon ­ Ley Nº 27506 o la que la reemplace. b) Recursos del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN: definido por el Decreto Legislativo Nº 776 y compuesto por el rendimiento mensual del Impuesto de Promocion Municipal, el rendimiento mensual del Impuesto al Rodaje, recaudacion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% del rendimiento mensual del Impuesto a las Apuestas. c) Renta de Aduanas: el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias diferentes de la Provincia Constitucional del Callao, regulado en la Ley Nº 27613- Ley de Participacion en Renta de Aduanas. d) Recursos del Programa del Vaso de Leche: a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuesto y asignados para tal fin. e) Distrito de origen: aquel distrito que cede territorios y/o poblacion para la creacion de un MORDAZA distrito. f) Fuente de ingresos: se refiere a las MORDAZA descritas en los literales a, b, c y d. g) Indices de distribucion: son los indices usados como referencia para la asignacion de recursos a los gobiernos locales. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento.

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