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Pág. 218286 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Artículo 2º.- Los Índices aprobados en el artículo pre- cedente, serán de aplicación a partir de la distribución de los recursos que por el 2% Renta de Aduanas se efectúen en el mes de diciembre de 2001 y enero 2002, que corres- ponden a lo recaudado en los meses de noviembre y di- ciembre de 2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3912 Modifican índices de distribución del Canon Minero del año 2000 de diver- sos distritos correspondientes a los de- partamentos de Huánuco, Ayacucho, Huancavelica, Tacna y Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27236 se crea en el departa- mento de Arequipa, provincia de Caylloma, el distrito de Majes; Que, mediante Ley Nº 27258 se crea en el departa- mento de Huánuco, provincia de Huánuco, el distrito de Pillco Marca; Que, mediante Ley Nº 27284 se crea en el departa- mento de Huancavelica, provincia de Huancavelica, el dis- trito de Ascensión; Que, mediante Ley Nº 27414 se crea en el departa- mento de Huánuco, provincia de Yarowilca, el distrito de Choras; Que, mediante Ley Nº 27346 se crea en el departa- mento de Ayacucho, provincia de Huanta, el distrito de Llo- chegua; Que, mediante Ley Nº 27281 se crea en el departa- mento de Ayacucho, provincia de Huamanga, el distrito de Jesús Nazareno; Que, mediante Ley Nº 27415 se crea en el departa- mento de Tacna, provincia de Tacna, el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; Que, mediante la Ley Nº 27555, se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distri- tos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índi- ces de distribución y transferencia de los montos que co- rrespondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 138-2001 se establece que en un plazo de 90 días de publicada la Ley Nº 27555, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos asignados en el ejercicio 2001 por concepto del Canon Minero, que les co- rrespondan a los nuevos distritos creados, sobre la base de la información oficial que proporcione el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática y otras dependencias res- ponsables; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2001-EF, se aprobaron los índices de distribución del Canon Minero correspondientes al año 2000, siendo necesario modificar- los, a fin de incluir a los distritos recientemente creados mediante las leyes antes mencionadas; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-97-EF y el Decreto Supremo Nº 031-2002- EF, Reglamento de la Ley Nº 27555;DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los índices de distribución del Canon Minero del año 2000 aprobados mediante Decreto Supremo Nº 116-2001-EF y normas modificatorias, corres- pondientes a los distritos de Huánuco y Chavinillo, en el de- partamento de Huánuco; de Ayacucho y Sivia, en el departa- mento de Ayacucho; de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica; de Tacna, en el departamento de Tacna; y de Lluta, Santa Isabel de Siguas y San Juan de Siguas, en el departamento de Arequipa; a fin de incorporar en la distribu- ción a los siguientes distritos creados: Pillco Marca y Choras, en el departamento de Huánuco; Jesús Nazareno y Lloche- gua, en el departamento de Ayacucho; Ascensión, en el de- partamento de Huancavelica; Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en el departamento de Tacna; y, Majes en el depar- tamento de Arequipa; según lo mostrado en la siguiente tabla: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 0,0000835545 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,0001574074 CAYLLOMA LLUTA 0,0002594165 MAJES 0,0016867313 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0,0000000000 JESÚS NAZARENO 0,0000000000 HUANTA SIVIA 0,0000000000 LLOCHEGUA 0,0000000000 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0,0001437402 ASCENSIÓN 0,0000493106 HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO 0,0000000000 PILLCO MARCA 0,0000000000 YAROWILCA CHAVINILLO 0,0000000000 CHORAS 0,0000000000 TACNA TACNA TACNA 0,0369148455 CRNEL. GREGORIO ALBARRACÍN 0,0045700787 Artículo 2º.- Para la distribución mensual del Canon Minero correspondiente al año 2000 se tomarán en cuenta los índices modificados por el presente Decreto Supremo y la información remitida por el Ministerio de Energía y Mi- nas y la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria, que permitió la elaboración de los Índices de Dis- tribución del Canon Minero correspondiente al año 2000, los mismos que fueron aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 116-2001-EF. Artículo 3º.- Los indicados índices reajustados, serán de aplicación a partir de las transferencias que por este recurso se efectuaron en los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, así como las que serán efectuadas en los meses de febrero a mayo del año 2002. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3913