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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 218290 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 TACNA PALCA 0,06975336 TACNA POCOLLAY 0,09178223 TACNA SAMA 0,06762472 TACNA CRNEL,GREGORIO 0,07825520 ALBARRACÍN L, DEPARTAMENTO DE TUMBES TOTAL 1,00000000 ZARUMILLA ZARUMILLA 0,32206170 ZARUMILLA AGUAS VERDES 0,26689654 ZARUMILLA MATAPALO 0,18866089 ZARUMILLA PAPAYAL 0,22238087 DEPARTAMENTO DE UCAYALI TOTAL 1,00000000 CORONEL PORTILLO CALLERÍA 0,37874510 CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0,11009823 CORONEL PORTILLO IPARIA 0,12459382 CORONEL PORTILLO MASISEA 0,13689353 CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 0,15000711 CORONEL PORTILLO NUEVA REQUE NA 0,09966222 3915 Aprueban transferencia de recursos correspondiente a los saldos presupues- tales de la ex CTE a favor del presupues- to para el año fiscal 2001 del OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2000-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2001 de las Empresas Municipales y Organismos comprendidos en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- y su modificatoria Ley Nº 27427 -Ley de Ra- cionalidad y Límites en el Gasto para el Año Fiscal 2001-, el cual comprende, entre otros, el Presupuesto de Ingre- sos y Egresos de la Comisión de Tarifas de Energía -CTE- y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG- por la suma de VEINTIÚN MILLONES SEIS- CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 648 000,00) y CUARENTA Y DOS MILLO- NES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS- CIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 344 624,00), respectivamente; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos- y normas complementarias, dispuso que la CTE y el OSINERG, se integrarán como un solo Organismo Re- gulador bajo la denominación de OSINERG; Que, mediante Actas de formalización de la Fusión por Absorción de fecha veintiocho de mayo del año fiscal 2001 suscritas por representantes de la CTE y de OSINERG, se determinó, entre otros, los saldos presupuestales re- sultantes de la extinción de la CTE al 9 de mayo del año fiscal 2001; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- y su modificatoria Ley Nº 24727, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y median- te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, políti- ca remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, es necesario integrar los saldos presupuestarios de la ex CTE en el presupuesto de Ingresos y Egresos del OSINERG a fin de permitir a esta entidad contar con el marco presupuestario pertinente para el desempeño de sus funciones en el marco de la Ley Nº 27332;Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- establece que el período de regularización presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, es del 1 de enero al 28 de febrero del año 2002; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Tercera Disposición Complementaria, transitoria y Final de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y normas com- plementarias, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001- y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 909, la Trans- ferencia de recursos de hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETE- CIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 928 788,00), correspondiente a los saldos presu- puestales de la ex CTE a favor del Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del OSINERG de acuerdo al siguiente detalle: ENTIDAD :Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- (EN NUEVOS SOLES) I.INGRESOS Ingresos Corrientes 13 607 301,00 Transferencias 4 321 487,00 - Saldo de la ex Comisión de Tarifas de Energía - CTE ------------------ TOTAL INGRESOS 17 928 788,00 =========== II.EGRESOS Egresos Corrientes 16 127 402,00 Egresos de Capital 740 004,00 Saldo 1 061 382,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 17 928 788,00 =========== Artículo 2º.- Los recursos transferidos a OSINERG, son destinados a la atención de las acciones que le corres- ponde en el marco de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y normas complementarias-. Artículo 3º.- El Presidente del Consejo Directivo u órgano equivalente de la Entidad, aprueba mediante Re- solución o Acuerdo, según corresponda, el desagrega- do de la modificación presupuestaria antes aprobada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vi- gencia de la presente norma legal, a nivel de categoría y elementos específicos del Ingreso y del Egreso en concordancia con los montos antes detallados. La Ofici- na de Presupuesto o quien haga sus veces en la Enti- dad coordina con las instancias responsables de la Enti- dad, la adecuación de la información integrada de la ex CTE y OSINERG, a efectos de ser registrada en los For- matos y Anexos conformantes de la Directiva Nº 003- 2001-EF/76.10. Copia de la citada Resolución o Acuerdo de aproba- ción, según corresponda es remitida a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su apro- bación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3916PROVINCIA DISTRITO INDICE