Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Modifican Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobados por D.S. Nº 204-88-EF y modificados por DD.SS. Nºs. 143-95-EF y 041-97-EF
DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 se crea en el departamento de MORDAZA, provincia de Maynas, los distritos de MORDAZA y San MORDAZA Bautista; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la reasignacion dentro de los 60 (sesenta) dias posteriores a la publicacion de la ley de creacion del distrito; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2001 se dispuso que la reasignacion de recursos para distritos creados se lleve a cabo en un plazo de noventa (90) dias de publicada la Ley Nº 27555 y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas que permitan la reasignacion, asi como la aprobacion de los Indices de Distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participacion en Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobrecanon petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la informacion oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley 27555; DECRETA: Articulo 1º.- Apliquese los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobados por el Decreto Supremo Nº 204-88-EF y modificados por el Decreto Supremo Nº 143-95-EF y por el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, modificandolos a fin de incluir a los nuevos distritos de MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA de la provincia de Maynas, asi como para reajustar el indice correspondiente al distrito de Iquitos en el departamento de MORDAZA, afectado por dichas creaciones.
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE

Aprueban Indices de Distribucion de recursos que se recauden durante el ano 2002 por la participacion en Renta de Aduanas, a nivel de municipalidades provinciales y distritales
DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27613 ­ Ley de la Participacion en Renta de Aduanas, les corresponde a determinadas Municipalidades Provinciales y Distritales recibir recursos por concepto del 2% Renta de Aduanas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas mediante el Oficio Nº 396-2001-ADUANAS-INAR-GRA-DCR, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 141-2001-INEI-DTDIS, la poblacion y extension territorial proyectada al ano 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27613; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2002 por la Participacion en Renta de Aduanas, a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Para la aplicacion del articulo precedente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositara diariamente los montos recaudados por concepto de Participacion en Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de la Nacion de su jurisdiccion, denominada "2% Renta de Aduanas". Articulo 3º.- El Banco de la Nacion informara mensualmente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los montos depositados por la Participacion en Renta de Aduanas. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, luego de la aplicacion de los Indices de Distribucion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, comunicara al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Articulo 4º.- De crearse en el ano 2002 una Intendencia o Agencia Aduanera que reporte captacion de recursos para la aplicacion de la Ley Nº 27613, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI- la informacion que requiera a fin de aprobar, mediante Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida la informacion, los Indices de Distribucion de la Participacion en Renta de Aduanas que corresponden a las provincias y/o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias o Agencias Aduaneras. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

MORDAZA MAYNAS MORDAZA IQUITOS SAN MORDAZA MORDAZA 36.72000 3.63230 9.50820 5.88840

Articulo 2º.- Petroleos del Peru S.A., aplicara los Indices de Distribucion senalados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo desde diciembre de 2001 y depositara en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades Provinciales y Distritales citadas, el monto que les corresponde. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 3914

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