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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 218287 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Modifican Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero apro- bados por D.S. Nº 204-88-EF y modi- ficados por DD.SS. Nºs. 143-95 -EF y 041-97-EF DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 se crea en el departa- mento de Loreto, provincia de Maynas, los distritos de Be- lén y San Juan Bautista; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autori- za al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los re- cursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspon- dan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacio- nal, estableciendo que dicha reasignación implica la modifica- ción de los índices de distribución y transferencia de los mon- tos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de creación del distrito; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2001 se dispuso que la reasignación de recursos para distritos crea- dos se lleve a cabo en un plazo de noventa (90) días de publicada la Ley Nº 27555 y que mediante Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas que permitan la reasignación, así como la aprobación de los Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participación en Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobreca- non petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar - tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y en el Decre- to Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley 27555; DECRETA: Artículo 1º.- Aplíquese los Índices de Distribución del Ca- non y Sobrecanon Petrolero aprobados por el Decreto Supre- mo Nº 204-88-EF y modificados por el Decreto Supremo Nº 143-95-EF y por el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, modi- ficándolos a fin de incluir a los nuevos distritos de Belén y San Juan Bautista de la provincia de Maynas, así como para re- ajustar el índice correspondiente al distrito de Iquitos en el departamento de Loreto, afectado por dichas creaciones. DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE LORETO MAYNAS 36.72000 BELÉN 3.63230 IQUITOS 9.50820 SAN JUAN BAUTISTA 5.88840 Artículo 2º.- Petróleos del Perú S.A., aplicará los Índi- ces de Distribución señalados en el Artículo 1º del presen- te Decreto Supremo desde diciembre de 2001 y deposita- rá en las respectivas cuentas corrientes de las Municipali- dades Provinciales y Distritales citadas, el monto que les corresponde. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3914Aprueban Índices de Distribución de recursos que se recauden durante el año 2002 por la participación en Renta de Aduanas, a nivel de municipalidades provinciales y distritales DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27613 – Ley de la Participación en Renta de Aduanas, les corres- ponde a determinadas Municipalidades Provinciales y Dis- tritales recibir recursos por concepto del 2% Renta de Adua- nas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha in- formado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio Nº 396-2001-ADUANAS-INAR-GRA-DCR, la rela- ción de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Adua- neras dependientes que recaudan recursos por dicho con- cepto; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas me- diante Oficio Nº 141-2001-INEI-DTDIS, la población y ex- tensión territorial proyectada al año 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27613; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2002 por la Participación en Renta de Aduanas, a nivel de Muni- cipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, confor- me al Anexo que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Para la aplicación del artículo precedente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositará diaria- mente los montos recaudados por concepto de Participa- ción en Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Ban- co de la Nación de su jurisdicción, denominada “2% Renta de Aduanas”. Artículo 3º.- El Banco de la Nación informará mensual- mente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los montos deposita- dos por la Participación en Renta de Aduanas. La Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, luego de la aplica- ción de los Índices de Distribución a que se refiere el Ar- tículo 1º del presente Decreto Supremo, comunicará al ci- tado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas co- rrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Artículo 4º.- De crearse en el año 2002 una Intenden- cia o Agencia Aduanera que reporte captación de recur- sos para la aplicación de la Ley Nº 27613, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información que requie- ra a fin de aprobar, mediante Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la información, los Índices de Distribución de la Participación en Renta de Aduanas que corresponden a las provincias y/o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias o Agencias Aduaneras. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas