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Pág. 218291 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Aprueban Política Remunerativa de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las normas sobre remuneraciones que se aprue- ben y que son de aplicación para las empresas que confor- man la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en el tercer pá- rrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, entre las cuales se encuentra la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A.; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2002, de las Empresas Municipales y Entida- des comprendidas en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, establece que las escalas remunerativas, los reajustes salariales, así como el incremento de los montos por die- tas de directorio de las empresas municipales y de las en- tidades comprendidas en el citado dispositivo, se aprue- ban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario otorgar a la Empresa Municipal In- mobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., un reajuste en su política remunerativa acorde con el grado de crecimiento que vienen alcanzando y que les permita ofrecer remune- raciones competitivas de acuerdo con las condiciones del mercado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231- 2001-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los costos derivados de la aplicación de la nueva Política Remunerativa, a que se refiere el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos pro- pios que la empresa genere durante los ejercicios presu- puestarios, y no podrán exceder para el año 2002 del mon- to previsto en el rubro "Saldo Presupuestal" aprobado por el Decreto Supremo Nº 231-2001-EF. Artículo 3º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público queda autorizada a dictar las disposiciones com- plementarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA PARA LA EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. 1.La remuneración máxima mensual por todo concepto que podrá aplicar la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. no excederá los topes máximos establecidos en el presente anexo. La En- tidad podrá efectuar incrementos de remuneraciones menores a los topes que a continuación se indican, en razón de la política laboral trazada.REMUNERACIÓN CATEGORÍAS MÁXIMA MENSUAL En Nuevos Soles GERENTE GENERAL 10 000,00 GERENCIAS 7 000,00 JEFATURAS II 4 500,00 JEFATURAS I 3 500,00 PROFESIONALES 3 000,00 TÉCNICOS 2 200,00 ASISTENTES III 1 900,00 ASISTENTES II 1 650,00 ASISTENTES I 1 350,00 AUXILIARES 1 100,00 2.El total de remuneraciones que podrá pagar la Em- presa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. incluyendo las gratificaciones de ley, no podrán exceder de catorce (14) al año. 3.La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. informará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las acciones que se deriven en aplicación de la presente política remunerativa, dentro de los (10) días de adoptada la acción. 3917 Disponen que segundo desembolso de la CAF se aplique para reembolsar al Tesoro Público fondos empleados en la ejecución del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001-2002 DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la utilización de los recursos pro- venientes de operaciones de endeudamiento concertadas para el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en dicha Ley por la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Ordinarios"; así como para establecer las disposiciones orientadas a la adecuada administración de estos recursos; Que, en el marco del Convenio de Préstamo derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 127-2001, la Corporación Andina de Fomento - CAF ha procedido a efectivizar el segundo y último desembolso, el mismo que conforme a dicho Convenio, tiene por objeto finan- ciar el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001-2002; Que, según el mencionado Convenio, los recursos del prés- tamo otorgado por la CAF , pueden ser aplicados para reem- bolsar al Tesoro Público los fondos empleados en la ejecución del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001-2002; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 29º de la Ley Nº 27573; DECRETA: Artículo 1º.- Los recursos del segundo y último desem- bolso proveniente de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 127-2001, serán aplicados al reembolso financiero a favor del Tesoro Público de lo ejecutado en los meses de enero y febrero del presente ejercicio, así como al financiamiento de los montos a ser asig- nados con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", respecto a la ejecución del Programa Multisecto- rial de Inversión Pública 2001-2002, conformante del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3918