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Pág. 218285 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Artículo 11º.- Disponibilidad de Información A partir de la vigencia del presente Reglamento la infor- mación y la metodología usada para el recálculo de los índices de distribución estará disponible de modo que los distritos de origen y los nuevos distritos puedan verificar los resultados si así lo solicitaran. Artículo 12º.- Distribución de recursos Una vez publicados los nuevos índices de distribución, las entidades encargadas deben proceder a distribuir los montos que correspondan, a fin de que sean depositadas en las cuentas del Banco de la Nación correspondientes a las Municipalidades Provinciales y Distritales en la próxi- ma distribución de recursos que corresponda. Artículo 13º.- Recursos del Canon por Recursos Na- turales En el caso del Canon por recursos naturales se aplica- rán los criterios contenidos en las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 14º.- Manejo de Recursos en los Distritos Nuevos 14.1 Tratándose de distritos nuevos, y hasta que se ins- talen las autoridades elegidas, los recursos reasignados serán manejados por el Concejo Provincial o aquel que esté designado en la Ley de creación del nuevo distrito. 14.2 Una vez que se elijan autoridades para los nuevos distritos los recursos asignados al mismo serán usados directamente por las autoridades de dichos distritos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De acuerdo a la Ley Nº 27555, los índices de distribución para los nuevos distritos creados deberán apli- carse desde diciembre del 2001. Por ello se hace necesa- rio regularizar la distribución de asignaciones efectuada antes de la aprobación del presente Reglamento. Para re- gularizar estas asignaciones corresponde a los distritos de origen reintegrar las asignaciones correspondientes a los nuevos distritos creados. Una vez determinado el monto de dicho reintegro para cada fuente de ingresos, éste será prorrateado entre cada uno de los distritos de origen, en proporción a la diferencia entre el índice de distribución asignado a dichos distritos antes de la creación del nuevo distrito y después de creado el mismo. El resultado de dicho prorrateo será dividido en 6 (seis) cuotas iguales, siempre que las mismas no excedan del 20% de los ingresos de alguno de los distritos de origen, calculados con los nuevos índices de distribución y eva- luado para cada fuente de ingresos por separado. En caso de superar este límite, se incrementará el número de cuo- tas, para el distrito cuyos ingresos se vean comprometidos en más del 20%, hasta cumplir con la restricción. Estas cuotas serán descontadas mensualmente de los recursos asignados a los distritos de origen. Segunda.- Los montos a reintegrar por concepto de FONCOMUN deben considerar, para diciembre del 2001 y enero 2002, lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 065-2001-EF-15 del 13 de febrero del 2001. Para el ejer- cicio del 2002 se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27616 del 28 de diciembre del 2001, que establece que las trans- ferencias por el FONCOMUN no pueden ser menores a 8 (ocho) UIT, así como la Asignación Mensual Directa esta- blecida por la Ley Nº 27298 y sus normas complementa- rias y reglamentarias. Si alguno de los distritos de origen recibe sólo el míni- mo establecido por las normas correspondientes, no será procedente el descuento de sus ingresos. El monto que corresponda reintegrarse por parte de tal o tales distritos será prorrateado a nivel nacional del monto total del FON- COMUN. Lo mismo se aplica para la entrega del monto mínimo de dichos distritos de origen. Tercera.- Considerando la naturaleza del Programa de Vaso de Leche, y dado que una reducción de los recursos asignados por este programa afecta a un grupo poblacio- nal vulnerable, se eximirá a los distritos de origen el reinte- gro de los recursos asignados por el Programa del Vaso de Leche para diciembre del 2001 y enero del 2002. 3911Modifican Índices de Distribución del 2% Renta de Aduanas para las Municipalidades Distritales de las pro- vincias de Maynas y Tacna DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 se crean los distritos de Belén y San Juan Bautista en la provincia de Maynas, de- partamento de Loreto; Que, mediante Ley Nº 27415 se crea el distrito de Co- ronel Gregorio Albarracín Lanchipa en la provincia de Tac- na, departamento de Tacna; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha in- formado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio Nº 36-2001-ADUANAS-INRA-GR-DCR, la relación de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduane- ras dependientes que recaudan recursos por dicho con- cepto, dentro de la cual se encuentra la Intendencia de Aduanas de Iquitos y la de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 06-2001-EF, se aprueban los Índi- ces de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2001 por el 2% de Renta de Aduanas, además, mediante el Artículo 4º se señala que la aprobación de los Índices de Distribución de los distritos de Belén, San Juan Bautista y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se efectua- rá una vez que se cuente con la acreditación de su alcalde elegido mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la au- toridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resolución del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es conveniente incluir a los citados distritos den- tro de la distribución de los recursos del 2% Renta de Adua- nas, para cuyo efecto es necesario reajustar los Índices de Distribución de los citados recursos municipales, corres- pondientes a los distritos de la provincia de Maynas y de Tacna, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF Reglamento de la Ley Nº 27555: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Índices de Distribución del 2% Renta de Aduanas, aprobados por el Decreto Su- premo Nº 067-2001-EF para las Municipalidades Distrita- les de las provincias de Maynas y Tacna, pertenecientes al departamento de Loreto y Tacna respectivamente, de acuer- do al detalle siguiente: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE LORETO MAYNAS 1,000000000 ALTO NANAY 0,063193010 FERNANDO LORES 0,068971320 INDIANA 0,065207530 IQUITOS 0,148681829 BELÉN 0,067746313 SAN JUAN BAUTISTA 0,102122128 LAS AMAZONAS 0,066579060 MAZÁN 0,069217870 NAPO 0,086529530 PUNCHANA 0,108667630 PUTUMAYO 0,090867950 TORRES CAUSANA 0,062215830 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE TACNA TACNA 1,00000000 ALTO DE LA ALIANZA 0,11431900 CALANA 0,06043498 CIUDAD NUEVA 0,10109442 INCLAN 0,07416227 PACHÍA 0,07823973 PALCA 0,06501851 POCOLLAY 0,09069460 SAMA 0,07367647 TACNA 0,28518862 CRNEL. GREGORIO 0,05717140 ALBARRACÍN LANCHIPA