Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Disponibilidad de Informacion A partir de la vigencia del presente Reglamento la informacion y la metodologia usada para el recalculo de los indices de distribucion estara disponible de modo que los distritos de origen y los nuevos distritos puedan verificar los resultados si asi lo solicitaran. Articulo 12º.- Distribucion de recursos Una vez publicados los nuevos indices de distribucion, las entidades encargadas deben proceder a distribuir los montos que correspondan, a fin de que MORDAZA depositadas en las cuentas del Banco de la Nacion correspondientes a las Municipalidades Provinciales y Distritales en la proxima distribucion de recursos que corresponda. Articulo 13º.- Recursos del Canon por Recursos Naturales En el caso del Canon por recursos naturales se aplicaran los criterios contenidos en las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 14º.- Manejo de Recursos en los Distritos Nuevos 14.1 Tratandose de distritos nuevos, y hasta que se instalen las autoridades elegidas, los recursos reasignados seran manejados por el Concejo Provincial o aquel que este designado en la Ley de creacion del MORDAZA distrito. 14.2 Una vez que se elijan autoridades para los nuevos distritos los recursos asignados al mismo seran usados directamente por las autoridades de dichos distritos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De acuerdo a la Ley Nº 27555, los indices de distribucion para los nuevos distritos creados deberan aplicarse desde diciembre del 2001. Por ello se hace necesario regularizar la distribucion de asignaciones efectuada MORDAZA de la aprobacion del presente Reglamento. Para regularizar estas asignaciones corresponde a los distritos de origen reintegrar las asignaciones correspondientes a los nuevos distritos creados. Una vez determinado el monto de dicho reintegro para cada fuente de ingresos, este sera prorrateado entre cada uno de los distritos de origen, en proporcion a la diferencia entre el indice de distribucion asignado a dichos distritos MORDAZA de la creacion del MORDAZA distrito y despues de creado el mismo. El resultado de dicho prorrateo sera dividido en 6 (seis) cuotas iguales, siempre que las mismas no excedan del 20% de los ingresos de alguno de los distritos de origen, calculados con los nuevos indices de distribucion y evaluado para cada fuente de ingresos por separado. En caso de superar este limite, se incrementara el numero de cuotas, para el distrito cuyos ingresos se vean comprometidos en mas del 20%, hasta cumplir con la restriccion. Estas cuotas seran descontadas mensualmente de los recursos asignados a los distritos de origen. Segunda.- Los montos a reintegrar por concepto de FONCOMUN deben considerar, para diciembre del 2001 y enero 2002, lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 065-2001-EF-15 del 13 de febrero del 2001. Para el ejercicio del 2002 se aplicara lo establecido en la Ley Nº 27616 del 28 de diciembre del 2001, que establece que las transferencias por el FONCOMUN no pueden ser menores a 8 (ocho) UIT, asi como la Asignacion Mensual Directa establecida por la Ley Nº 27298 y sus normas complementarias y reglamentarias. Si alguno de los distritos de origen recibe solo el minimo establecido por las normas correspondientes, no sera procedente el descuento de sus ingresos. El monto que corresponda reintegrarse por parte de tal o tales distritos sera prorrateado a nivel nacional del monto total del FONCOMUN. Lo mismo se aplica para la entrega del monto minimo de dichos distritos de origen. Tercera.- Considerando la naturaleza del Programa de Vaso de Leche, y dado que una reduccion de los recursos asignados por este programa afecta a un grupo poblacional vulnerable, se eximira a los distritos de origen el reintegro de los recursos asignados por el Programa del Vaso de Leche para diciembre del 2001 y enero del 2002. 3911

Modifican Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas para las Municipalidades Distritales de las provincias de Maynas y Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 se crean los distritos de MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Ley Nº 27415 se crea el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas mediante el Oficio Nº 36-2001-ADUANAS-INRA-GR-DCR, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto, dentro de la cual se encuentra la Intendencia de Aduanas de Iquitos y la de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-2001-EF, se aprueban los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2001 por el 2% de Renta de Aduanas, ademas, mediante el Articulo 4º se senala que la aprobacion de los Indices de Distribucion de los distritos de MORDAZA, San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuara una vez que se cuente con la acreditacion de su MORDAZA elegido mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, es conveniente incluir a los citados distritos dentro de la distribucion de los recursos del 2% Renta de Aduanas, para cuyo efecto es necesario reajustar los Indices de Distribucion de los citados recursos municipales, correspondientes a los distritos de la provincia de Maynas y de Tacna, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF Reglamento de la Ley Nº 27555: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas, aprobados por el Decreto Supremo Nº 067-2001-EF para las Municipalidades Distritales de las provincias de Maynas y Tacna, pertenecientes al departamento de MORDAZA y Tacna respectivamente, de acuerdo al detalle siguiente:
DEPARTAMENTO MORDAZA MAYNAS ALTO NANAY MORDAZA LORES MORDAZA IQUITOS MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA LAS AMAZONAS MAZAN NAPO PUNCHANA PUTUMAYO MORDAZA CAUSANA DEPARTAMENTO TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA TACNA CRNEL. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1,00000000 0,11431900 0,06043498 0,10109442 0,07416227 0,07823973 0,06501851 0,09069460 0,07367647 0,28518862 0,05717140 PROVINCIA DISTRITO 1,000000000 0,063193010 0,068971320 0,065207530 0,148681829 0,067746313 0,102122128 0,066579060 0,069217870 0,086529530 0,108667630 0,090867950 0,062215830 INDICE PROVINCIA DISTRITO INDICE

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