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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 218449 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 cia, solicitando pronunciamiento respecto a las frecuentes inasistencias de la referida servidora; Que, a través del Oficio Nº 11-2001-SBPCH/ADM de fecha 26 de febrero de 2001, la entidad benéfica comunica a la Gerencia de Personal del INABIF, que la mencionada servidora no se ha reincorporado a sus labores, después de haber hecho uso de su descanso vacacional durante el mes de enero de 2001; señalando asimismo que no es posible instaurarle Proceso Administrativo Disciplinario en razón de que la Sociedad Beneficencia Pública de Chivay carece de personal para conformar la respectiva Comisión, por lo cual, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 146 de fecha 3 de julio de 1996, modificada por la Resolu- ción Presidencial Nº 086 del 4 de abril de 2000, correspon- de a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, avocarse al conocimiento del caso referido a la precitada servidora; Que, la Sra. MARÍA LUZ ALCÁNTARA HERBOZO, ha- bría incurrido en responsabilidad administrativa por cuanto con fecha 31-7-2000 la citada trabajadora solicitó Licencia con goce de haber, por enfermedad, la misma que le fue concedida por 7 días, del 1 al 7 de agosto 2000, habiéndo- se reincorporado recién el 21 del mismo mes, e inasistido a su centro de trabajo por 15 días consecutivos; Que, asimismo con Memorándum Nº 17-SBPCH de fe- cha 29 de diciembre de 2000, la Sociedad de Beneficencia de Chivay, autorizó a la citada trabajadora, a hacer uso de su descanso físico, correspondiente al año 2001 por el período comprendido entre el 1 al 31 de enero; sin embargo, según el Informe Nº 3-001-ADM, al 19 de febrero del 2001 la Sra. Al- cántara, no se había reincorporado a sus labores; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público - las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecuti- vos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario; constituye una falta disciplinaria que según su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal sin goce de re- muneraciones hasta por 12 meses o con destitución, pre- vio Proceso Administrativo Disciplinario; Que, según lo informado por la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Chivay, la servidora MARÍA LUZ ALCÁN- TARA HERBOZO, habría incurrido en falta de carácter dis- ciplinario, por consiguiente se configura causal de apertu- ra de Proceso Administrativo Disciplinario, por haber ina- sistido injustificadamente a su centro de labores desde el 1 de febrero de 2001, fecha en que debió reincorporarse luego de sus vacaciones, lo cual se encuentra tipificada como incumplimiento a la obligación de concurrir puntual- mente y observar los horarios establecidos, prevista en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, y de las obligaciones estableci- das en los Artículos 126º y 128º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va, por consiguiente habría incurrido en faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del acota- do Decreto Legislativo Nº 276; De acuerdo a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Ar- tículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a la Sra. MARÍA LUZ ALCÁNTARA HERBOZO, ser- vidora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay. Artículo 2º.- La servidora a que se refiere el artículo pre- cedente, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, den- tro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INA- BIF para que, dentro del plazo de ley concluya las accio- nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 4058INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Mediante Carta Nº 131-2002/GEG-INDECOPI el INDE- COPI solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 005-2002/CDS - INDECOPI publicada en nuestras edi- ciones de los días 18 febrero de 2002, en la página 217621, y 19 de febrero de 2002 en la página 217784. En el Artículo 1º DICE: "Aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones..." DEBE DECIR: "Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las im- portaciones..." 3974 IRTP Disponen contratación de servicios profesionales mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2002-PE/IRTP Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el regla- mento; contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, establece que son contrataciones para ser- vicios personalísimos los contratos de locación de ser- vicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, la Gerencia de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) requiere los servicios de Conductor del programa "Memoria del Teatro" y Pro- ductor del programa "7 en punto"; los cuales por sus cuali- dades constituyen servicios personalísimos; Que, el Informe Técnico Legal Nº 002-2002-OGAL/IRTP, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, en amparo del literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expo- ne la justificación técnica y legal de contratar a los señores Luis Alberto Peirano Falconí para prestar los servicios de Conductor del programa "Memoria del Teatro" y Rafael Roncagliolo Orbegoso, para Productor del programa "7 en punto", en virtud de las características inherentes, particu- lares y especiales que los identifican como prestigiosos profesionales de reconocida trayectoria de calidad, exone- rar su contratación del proceso de adjudicación directa- selectiva y contratarlos mediante proceso de menor cuan- tía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su