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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225708 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 bajo su ámbito, aplicará la presente Directiva, rigiéndose por los principios de transparencia y racionalidad. El ejercicio del servicio público se fundamenta en la confianza pública. La divulgación periódica de informa- ción a la ciudadanía por parte del Estado, salvo expresas excepciones, es una responsabilidad inalienable. Debido a que los medios electrónicos permiten la co- municación con los ciudadanos por un costo cada vez menor, las Entidades deben realizar las acciones nece- sarias para la publicación de la información requerida en su página web, que conlleven al cumplimiento de presen- te Directiva. CAPÍTULO I DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UNA PÁGINA WEB 1.1 Todas las Entidades bajo el ámbito del FONAFE están obligadas a contar con una página web en el Inter- net. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB Las Entidades bajo el ámbito del FONAFE deben pu- blicar en sus respectivas páginas web la siguiente infor- mación: 2.1. Información General de la Entidad Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web información general de sí mismas, donde deberán incluir, aspectos institucionales como visión, misión, giro del negocio, niveles de ingresos y de ventas, estructura organizacional, procedimientos de atención a reclamos, consultas y solicitudes de información. 2.2. Información referida a atención de consultas, reclamos y solicitudes de información Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre, estadísticas de ocurrencia y de tiempo de atención y/o solución de los procesos de atención a reclamos, con- sultas y solicitudes de información. Para estos proce- sos se deberán detallar las ocurrencias y tiempos de atención correspondientes al último trimestre reporta- do y al acumulado anual al último trimestre reportado, comparando estas cifras con las obtenidas para perío- dos equivalentes del año anterior, de contar con esta información. 2.3. Información referida al Plan Estratégico y al Plan Operativo Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre, los pro- gresos realizados en los indicadores de desempeño es- tablecidos en sus respectivos Planes Estratégicos, o en los indicadores que les sean aplicados en el caso de Entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión con FONAFE. Adicionalmente, las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el tri- mestre, los objetivos y metas planteados en su Plan Ope- rativo Anual, así como las acciones realizadas y el nivel de cumplimiento de dichas metas. 2.4. Información referida a la Memoria y los Esta- dos Financieros Auditados de la Entidad Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera anual, dentro del segundo tri- mestre del año siguiente, la Memoria Anual de la Enti- dad, así como los Estados Financieros auditados, inclu- yendo las Notas a dichos Estados Financieros y el co- rrespondiente Dictamen de los Auditores. 2.5. Información referida al Presupuesto Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web y respecto al presupuesto lo siguiente:El marco presupuestal, a los 20 días calendario de que el Directorio de la Entidad haya aprobado la ratifica- ción y desagregación del presupuesto aprobado por FO- NAFE. Así mismo las Entidades deberán publicar todas las modificaciones presupuestarias efectuadas, a los 20 días calendario de que el Directorio de la Entidad haya aprobado y desagregado, o ratificado y desagregado, la modificación presupuestal. La ejecución presupuestal, de manera trimestral, den- tro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre. La información deberá detallar los montos co- rrespondientes al último trimestre reportado y al acumu- lado anual al último trimestre reportado, comparando es- tas cifras con las obtenidas para períodos equivalentes del año anterior. La referida información deberá estar expresada en Nuevos Soles y deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: • Ingresos. • Gastos. Indicando, entre otros, el detalle de los gas- tos por concepto de tributos efectuado por la Entidad. • Financiamiento. Indicando el detalle de las fuentes. • Resultados operativos. 2.6. Información referida a la Deuda Externa y a la Deuda no tributaria al Estado Peruano Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre, la infor- mación referente al nivel de deuda externa que a fin del mes anterior mantuvo la Entidad. Entiéndase por deuda externa a aquellas operaciones por las cuales la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales u otras entidades del exte- rior, pudiendo ser con o sin aval del Estado. La referida información deberá estar expresada en dólares de los Estados Unidos y deberá incluir los nombres de las enti- dades acreedoras, el nivel de principal adeudado por acreedor, así como el nivel de intereses adeudado por acreedor. Igualmente, las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre, la información referente al nivel de deuda no tributaria mantenida con el Estado Peruano al final del mes anterior. La referida información deberá estar ex- presada en Nuevos Soles y deberá incluir el nivel de principal, así como el nivel de intereses adeudado por este concepto. 2.7. Información referida a Inversiones Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera trimestral, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre, un cua- dro resumen respecto a los diez (10) principales proyec- tos de inversión o los que representen al menos el 70% del presupuesto de inversiones del año en curso, lo que resulte menor en número de proyectos. El cuadro resumen deberá contener el monto del pre- supuesto total de inversiones del año en curso, los nom- bres de los proyectos seleccionados de acuerdo a la con- dición del párrafo precedente, el presupuesto asignado para el año de cada proyecto, el porcentaje del presu- puesto anual total de inversiones que significa cada pro- yecto y el avance en la ejecución del presupuesto asig- nado de cada proyecto y total. Adicionalmente, respecto a cada proyecto menciona- do en el cuadro resumen, se deberá publicar lo siguien- te: • Nombre del proyecto. • Descripción del proyecto. • Fuentes de financiamiento del proyecto. • Presupuesto Total del proyecto, detallado por fuente de financiamiento. • Presupuesto del año en curso del proyecto, detalla- do por fuente de financiamiento. • Metas físicas totales del proyecto. • Metas físicas del año en curso del proyecto. • Avance en la ejecución del Presupuesto Total del proyecto.