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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225707 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11662 Aprueban Directiva para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1140-2002-MP-FN Lima, 1 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público participará en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, actuando e interviniendo en cumplimiento de las disposiciones le- gales vigentes, siendo en consecuencia necesario dictar normas y procedimientos para el planeamiento, prepara- ción y participación del Ministerio Público en el referido proceso electoral, estableciendo, además los criterios que orienten a los señores Fiscales y personal administrativo del Ministerio Público, que intervendrán con ocasión de dicho Proceso Electoral; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 009- 2002-MP-FN, "Directiva para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002", en diez numerales, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General y Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11663 S B S Disponen la contratación de funciona- rio como Superintendente Adjunto de Banca RESOLUCIÓN SBS Nº 616-2002 Lima, 1 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Superinten- dente Adjunto de Banca de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, la cual requiere ser cubierta por convenir al servicio; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Contratar a plazo indeterminado, a partir del 1 de julio de 2002, a don LUIS FELIPE ARIZ- MENDI ECHECOPAR, en el cargo de confianza de Su- perintendente Adjunto de Banca, Nivel N-1, de la Super- intendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- El citado funcionario se encuen- tra comprendido en el régimen laboral de la actividad pri- vada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11680 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE Directiva de transparencia en la gestión de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE DIRECTIVA Nº 003-2002/FONAFE Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/008-FONAFE OBJETIVO Establecer normas que orienten la gestión de las Em- presas y Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE hacia un manejo transparente de la informa- ción pública. ÁMBITO Las normas de la presente Directiva son de aplica- ción a las Empresas y Entidades bajo el ámbito del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE, así como a aquellas Empre- sas cuyos títulos representativos de capital social se en- cuentren bajo su administración. BASE LEGAL - Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, y normas modificatorias y reglamentarias. - Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Ges- tión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el Ámbito del FONAFE para el año 2002. - Decreto de Urgencia Nº 035-2001, Acceso Ciuda- dano a información sobre Finanzas Públicas. DEFINICIONES BÁSICAS Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE , Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas , Empresas con participación mayorita- ria del Estado. c) Entidades , Empresas e Instituciones bajo el ám- bito de FONAFE. d) Página Web , documento electrónico de libre acce- so disponible en Internet. LINEAMIENTO GENERAL FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades