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Pág. 225856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 VISTO: La Resolución de Concejo Nº 021-MDR del 30 de mayo de 2002, mediante la cual se dispone que la Administración precise el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la fun- ción pública de los ex funcionarios destituidos por Resolución de Alcaldía Nº 0261-MDR de fecha 25 de mayo del 2001; CONSIDERANDO: Que, el mandato contenido en la Resolución de Conce- jo del Visto, debe ser cumplida, toda vez que recoge lo dis- puesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el mismo que reza: "La destitu- ción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modali- dad, en un período no menor de tres (3) años" .../); Que, en la Resolución de Alcaldía Nº 0261-MDR de fecha 25 de mayo del 2001, no se precisaba el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la Administración Públi- ca de los funcionarios destituidos por lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo, de la misma resolución; haciéndose necesario ampliar dichos artículos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Resolución de Alcaldía Nº 00451-MDR de fecha 20 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- FIJAR, el tiempo de INHABILITACIÓN para el ejercicio de la Administración Pública BAJO CUAL- QUIER FORMA O MODALIDAD, POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS a los funcionarios destituidos comprendidos en los Artículos Primero y Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 0261-MDR de fecha 25 de mayo del 2001. Regístrase, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 11843 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Plan Urbano Director del Callao 1995 - 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011 Callao, 29 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 13 de abril de 2000; aprobó la siguiente; Orde- nanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995 aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucio- nal del Callao 1995 - 2010, en el cual se incluye la zonifica- ción del terreno de propiedad de la empresa Petróleos del Perú S.A. clasificado como Z-E (Zona Ecológica Intangible); Que, mediante el Expediente Nº 19818787 la empre- sa recurrente solicita el cambio de zonificación de Z-E (Zona Ecológica Intangible) de 259,218.31 m2 (72.51% del terreno de su propiedad equivalente a 357,502.37 m2) a una clasificación I-4 (Industria Pesada Básica); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2000-MTC, se transfiere diversos inmuebles a Cofopri, para ser entrega- do como pago de justiprecio a ex propietarios de terrenos expropiados en el ex Fundo Bocanegra, entre los cuales se considera el terreno citado anteriormente y además, otro de propiedad de la Corporación Peruana de Aviación Comer- cial S.A., solicitando para el mismo cambio de zonificación de OU (Usos especiales) a I-4 (Industria Pesada); Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000017 de fe- cha 13 de abril del año 2000 se aprobó el Dictamen Nº 007-2000-MPC-CDUL de la Comisión de Desarrollo Urbano y Lí- mites, resolviéndose aprobar los cambios de zonificación pro- puestos por los interesados, que además cuentan con infor- me favorable de la Dirección General de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal del Callao por el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali- dades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN URBANO DIRECTOR 1995 - 2010 Artículo Primero.- Declarar procedente lo solicitado por la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., en consecuencia, otorgar el cambio de zonificación a los terrenos de 259,218.31 m2 y 80,759.38 m2, que contaban con zonificación asignada Z-E (Zona Ecológi- ca Intangible) y OU (Zona de Usos Especiales) a Zonifica- ción I-4 (Industria Pesada Básica). Artículo Segundo.- Modificar el Plan Urbano Direc- tor de la Provincia Constitucional del Callao 1995 - 2010 en el extremo relacionado al cambio de zonificación apro- bado en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Efectuar los Estudios de Impacto Ambiental que sean necesarios, a fin de salvaguardar tanto el medio ambiente como las zonas pobladas cerca- nas a la zona industrial, cuando los interesados soliciten Licencia de Construcción o Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital para su conocimiento y encargar a las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano, Co- mercialización y Protección Ambiental garanticen la im- plementación y cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a las industrias específicas que se autori- cen con la finalidad de contrarrestar los posibles daños al medio ambiente y a su población asentada existente. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 11807 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan contratación mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía de servicio de consultoría para elaborar estudios definitivos relativos al proyec- to para evacuación de aguas pluviales ACUERDO MUNICIPAL Nº 026-2002-C/CPP San Miguel de Piura, 25 de junio del 2002 Visto, el Dictamen Nº 049-2002-CDU/MPP, de fecha 18 de junio del 2002, de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, se ha visto la necesidad de contratar la elaboración de los Estudios Definitivos de la Solución Urbana Vial del Pro- yecto Integral de Evacuación de Aguas Pluviales por Grave- dad de las Cuencas Ignacio Merino, El Chilcal y Japón; Que, dado los pronósticos alcanzados por el SENAHMI respecto a la inminente ocurrencia del fenómeno del niño en el mes de enero del 2003 y ante la necesidad de evitar posi- bles inundaciones de las áreas críticas como son las cuen- cas de Ignacio Merino, El Chilcal y Japón, se requiere contar con el estudio definitivo en el menor tiempo posible con la finalidad de iniciar la ejecución de las obras de contingencia; Que, por ser la Universidad Nacional de Ingeniería, una institución que desarrolla actividades de proyección social en todo el país, a través de su Órgano Ejecutivo el IDESUNI y por contar con una plana de profesionales altamente califica- dos la Comisión de Desarrollo Urbano a través de su Dicta- men Nº 049-2002-CDU/MPP recomienda se contrate a esta universidad para la elaboración de los referidos estudios; Que, con Informe Nº 215-2002-DPU/MPP, el Director de Planeamiento Urbano manifiesta que de conformidad