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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 225852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Mayolo, respecto de los predios descritos en el artícu- lo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JIMÉNEZ UMBERT Gerente de Operaciones 11791 GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 021-2002/SBN-GO Lima, 28 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-2002/SBN-GO, en el cual el Banco Agrario del Perú en Liquidación ha interpuesto recurso de reconsideración contra el sanea- miento promovido por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo, respecto del inmueble ubi- cado en el jirón Juan de Morales Nº 170, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, publicado el 4 de julio de 2001, se dictan medidas regla- mentarias para que cualquier entidad pública pueda rea- lizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la "Super- intendencia de Bienes Nacionales (SBN)"; Que, la "Universidad Nacional de Ancash Santiago An- túnez de Mayolo (UNASAM)" publicó el 15 de marzo de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de bienes inmuebles objeto de saneamiento, incluyendo, entre otros, el inmueble ubicado en el jirón Juan de Morales Nº 170, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en aplica- ción del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, el Banco Agrario del Perú en Liquidación, mediante documento de 15 de abril de 2002, ha presentado recurso de reconsideración contra el saneamiento promovido por la UNA- SAM, respecto del inmueble ubicado en el jirón Juan de Mo- rales Nº 170, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, el Banco Agrario del Perú en Liquidación alega ser el legítimo propietario del inmueble ubicado en el ji- rón Juan de Morales Nº 170, y adjunta como pruebas Copia Literal de Dominio del Tomo 78, Folio 297 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huaraz, en la que figura inscrito su derecho; "Contra- to Privado de 5 de mayo de 1993" que celebró con la UNASAM, mediante el cual le entregó dicho inmueble en comodato, y el cual se encontraría vigente a la fecha; Que, asimismo, adjunta como prueba el Decreto Ley Nº 25883, publicado el 23 de agosto de 1992, que autori- zó a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú para que transfiera dicho inmueble a favor de la UNA- SAM a valor de tasación, debiendo el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas proveer los fondos necesarios para dicha adquisición, lo cual no ha sucedido hasta la fecha; Que, mediante Oficio Nº 2781-2002/SBN-GO de 3 de mayo de 2002, notificado el 15 de mayo de 2002, se corrió traslado del recurso de reconsideración presentado a la UNASAM para que en un plazo de 15 días útiles cumpla con absolverlo; lo cual no ha se ha producido, pese al tiempo transcurrido; Que, al no haber la UNASAM absuelto el traslado del recurso de reconsideración, las pruebas presentadas por el Banco Agrario del Perú en Liquidación, surten todos sus efec- tos legales, entendiéndose plenamente validas y eficaces; y, por ello, debe declararse fundado el recurso planteado; Que, al ser fundado el recurso de reconsideración in- terpuesto ha caducado la inscripción preventiva realizada por la UNASAM; y ,en consecuencia, la Oficina Registral de Huaraz deberá inscribir dicha caducidad en el Tomo 78, Folio 297 del Registro de la Propiedad Inmueble, en méri- to de la presente resolución de acuerdo al inciso 1) del Artículo 2019º del Código Civil y el tercer párrafo del Ar - tículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Gerencia de Operaciones en cumplimiento del inciso d) del Artículo 37º de la Resolución Nº 315-2001/ SBN - Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, resuelve las oposiciones entre las entidades esta- tales relativas al saneamien to inmobiliario estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Banco Agrario del Perú en Li- quidación e Improcedente el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Ma- yolo, respecto del inmueble ubicado en el jirón Juan de Mo- rales Nº 170, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Huaraz inscribirá la caducidad de la inscripción preventiva, realizada por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo, en el Tomo 78, Folio 297 del Registro de la Pro- piedad Inmueble, por el mérito de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JIMÉNEZ UMBERT Gerente de Operaciones 11792 Rectifican área y linderos de terreno ubicado en la provincia de Arequipa y declaran su desafectación parcial a fa- vor del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 097-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de junio de 2002 Visto el Expediente Nº 035-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de modificación del área inscrita a favor del Estado y a la desafectación del predio de 12 007,52 m² ubi- cado en el Km 7,5 de la carretera Arequipa-Yura del distrito de Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequi- pa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF - "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamien- to económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario del inmueble de 34 830,00 m², inmatriculado en virtud de la Resolución Di- rectoral Regional Nº 142-91-GRA/SRAS-DRV, de fecha 9 de octubre de 1984, expedida por la Dirección Regional de Vivienda de la Región Arequipa, el cual obra inscrito en la Ficha Nº 01166927 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-84-VC- 5600 de fecha 9 de octubre de 1984, se afectó en uso el señalado predio a favor del Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, con la finalidad de que dicha ins- titución construya sus oficinas Administrativas y Almace- nes de la Gerencia Local de Arequipa; Que, con fecha 27 de mayo del 2002, se realizó la inspección del predio, constatándose que no se encuen- tra ocupado por la citada institución y que un área de 12 007,52 m², viene siendo usada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, entidad que ha edificado en el predio, un laboratorio y oficinas administrativas, por lo que conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", corresponde desafec- tar el área de 12 007,52 m² a favor del Estado; Que, habiéndose realizado el levantamiento topo- gráfico del predio mencionado, se determinó que el área inscrita de 34 830,00 m², no corresponde a la realidad existente, siendo la real de 34 327,03 m²; por lo que es procedente efectuar la rectificación del área y linderos del citado inmueble de acuerdo con el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución, con arreglo a lo establecido en la décima disposición comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y