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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 225851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 se indica que en las consideraciones técnicas de las ba- ses no se señaló el portateclados del módulo MO-03: Módulo Fedatarios; Que en la etapa de observación a las bases se respon- dió al postor ATU PERÚ S.A. que las bases dentro del título Superficies de los Módulos, señala claramente que el mó- dulo MO-03 Módulo para Fedatarios, llevará portateclados; Que el inciso b.1) (Superficies) del numeral 2 (Condi- ciones Específicas) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las bases del proceso de selección, no se requirió a los postores que el módulo MO-03: Módulo para Fedatarios, llevará portateclados; Que en el caso materia de análisis se ha absuelto las consultas y las observaciones presentadas por los posto- res sin tomar en cuenta lo establecido en las especifica- ciones técnicas contenidas en las bases del proceso de selección, contraviniendo los Artículos 25º y 51º del T.U.O. de la Ley, antes referida, debido a que al absolver las con- sultas se ha variado dichas especificaciones técnicas; Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto a los fundamentos de las apelaciones acota- das, se debe precisar que la Licitación Pública Nacional se convoca para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta indus- trial instalada en el país; dicho requisito se establece en función a que el bien sea producido en la Planta Indus- trial instalada en el Perú y no en función a que el postor tenga una planta industrial instalada en el país; Que en la sétima observación de las Bases formulada por ATU DEL PERÚ, en relación al tipo de material a utilizar para superficies y paneles, el Comité señaló lo siguiente: "El material solicitado en las bases siempre ha sido el MDF ó aglomerado fino de madera de mediana densidad"; dicha respuesta se considera como parte integrante de las Bases del proceso de selección y del contrato, conforme lo dispo- ne el Artículo 51º del T.U.O. de la Ley Nº 26850; Que de lo expuesto y teniendo en consideración la falta de precisión en las especificaciones técnicas de las bases, en mérito a lo establecido en el Artículo 217º de la Ley de Proce- dimientos Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 (de aplicación supletoria), Artículo 25º del T.U.O. antes referido y el Artículo 180º de su Reglamento correspon- de declarar la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-SUNAT, retrotrayendo dicho proceso a la etapa de elaboración de las bases, previa revisión y modificación de las especificaciones técnicas por parte de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modifi cado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-SUNAT de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y retro- traer el proceso de selección a la etapa de elaboración de las Bases, una vez que la entidad haya revisado y modifica- do las especificaciones técnicas de los bienes requeridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 11825 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran fundadas impugnaciones e improcedentes saneamientos de inmue- bles promovidos por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 020-2002/SBN-GO Lima, 28 de junio de 2002VISTO: El Expediente Administrativo Nº 002-2002/SBN-GO, en el cual el Banco Minero del Perú en Liquidación ha inter- puesto recurso de reconsideración contra el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo, respecto de las Plantas Concentrado- ras Mesapata, Santa Rosa y Virgen del Pilar, ubicadas en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, publicado el 4 de julio de 2001, se dictan medidas regla- mentarias para que cualquier entidad pública pueda rea- lizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la "Super- intendencia de Bienes Nacionales (SBN)"; Que, la "Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM)" publicó el 15 de marzo de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de bienes inmuebles objeto de saneamiento, incluyendo, entre otros, las Plantas Concentradoras Mesapata, San- ta Rosa y Virgen del Pilar, ubicadas en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en aplicación del Artí- culo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, el Banco Minero del Perú en Liquidación, median- te documento de 15 de abril de 2002, ha presentado recur- so de reconsideración contra el saneamiento promovido por la UNASAM, respecto de las Plantas Concentradoras Mes- apata, Santa Rosa y Virgen del Pilar, ubicadas en la provin- cia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, el Banco Minero del Perú en Liquidación alega ser el legítimo propietario de las Plantas Concentradoras Mesapata, Santa Rosa y Virgen del Pilar, y adjunta como prueba el "Contrato Privado de 5 de mayo de 1993" que celebró con la UNASAM, mediante el cual le entregó di- chas plantas en comodato, por un plazo de tres meses, renovables, y el cual se encontraría vigente a la fecha; Que, asimismo, adjunta como prueba el Decreto Supre- mo Extraordinario Nº 142-PCM/93, publicado el 21 de se- tiembre de 1993, que autoriza a la Comisión Liquidadora del Banco Minero del Perú transferir en forma directa y a título oneroso las Plantas Concentradoras Mesapata, Santa Rosa y Virgen del Pilar, a favor de la UNASAM; Que, mediante Oficio Nº 2784-2002/SBN-GO de 3 de mayo de 2002, notificado el 15 de mayo de 2002, se co- rrió traslado del recurso de reconsideración presentado a la UNASAM para que en un plazo de 15 días útiles cumpla con absolverlo; lo cual no ha se ha producido, pese al tiempo transcurrido; Que, al no haber la UNASAM absuelto el traslado del recurso de reconsideración, las pruebas presentadas por el Banco Minero del Perú en Liquidación, surten todos sus efec- tos legales, entendiéndose plenamente validas y eficaces; y, por ello, debe declararse fundado el recurso planteado; Que, al ser fundado el recurso de reconsideración inter- puesto ha caducado la inscripción preventiva realizada por la UNASAM; y ,en consecuencia, la Oficina Registral de Huaraz deberá inscribir dicha caducidad en las partidas correspon- dientes, en mérito de la presente resolución de acuerdo al inciso 1) del Artículo 2019º del Código Civil y el tercer párrafo del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Gerencia de Operaciones en cumplimiento del inciso d) del Artículo 37º de la Resolución Nº 315-2001/ SBN - Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, resuelve las oposiciones entre las entidades esta- tales relativas al saneamiento inmobiliario estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Banco Minero del Perú en Liquidación e Improcedente el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antú- nez de Mayolo, respecto de las Plantas Concentradoras Mesapata, Santa Rosa y Virgen del Pilar, ubicadas en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá la caducidad de la inscripción preventiva realizada por la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de