Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
VISTO:

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se indica que en las consideraciones tecnicas de las bases no se senalo el portateclados del modulo MO-03: Modulo Fedatarios; Que en la etapa de observacion a las bases se respondio al postor ATU PERU S.A. que las bases dentro del titulo Superficies de los Modulos, senala claramente que el modulo MO-03 Modulo para Fedatarios, llevara portateclados; Que el inciso b.1) (Superficies) del numeral 2 (Condiciones Especificas) de las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases del MORDAZA de seleccion, no se requirio a los postores que el modulo MO-03: Modulo para Fedatarios, llevara portateclados; Que en el caso materia de analisis se ha absuelto las consultas y las observaciones presentadas por los postores sin tomar en cuenta lo establecido en las especificaciones tecnicas contenidas en las bases del MORDAZA de seleccion, contraviniendo los Articulos 25º y 51º del T.U.O. de la Ley, MORDAZA referida, debido a que al absolver las consultas se ha variado dichas especificaciones tecnicas; Que sin perjuicio de lo senalado precedentemente, respecto a los fundamentos de las apelaciones acotadas, se debe precisar que la Licitacion Publica Nacional se convoca para la adquisicion de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el pais; dicho requisito se establece en funcion a que el bien sea producido en la Planta Industrial instalada en el Peru y no en funcion a que el postor tenga una planta industrial instalada en el pais; Que en la setima observacion de las Bases formulada por ATU DEL PERU, en relacion al MORDAZA de material a utilizar para superficies y paneles, el Comite senalo lo siguiente: "El material solicitado en las bases siempre ha sido el MDF o aglomerado fino de MORDAZA de mediana densidad"; dicha respuesta se considera como parte integrante de las Bases del MORDAZA de seleccion y del contrato, conforme lo dispone el Articulo 51º del T.U.O. de la Ley Nº 26850; Que de lo expuesto y teniendo en consideracion la falta de precision en las especificaciones tecnicas de las bases, en merito a lo establecido en el Articulo 217º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 (de aplicacion supletoria), Articulo 25º del T.U.O. MORDAZA referido y el Articulo 180º de su Reglamento corresponde declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-SUNAT, retrotrayendo dicho MORDAZA a la etapa de elaboracion de las bases, previa revision y modificacion de las especificaciones tecnicas por parte de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-SUNAT de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de las Bases, una vez que la entidad MORDAZA revisado y modificado las especificaciones tecnicas de los bienes requeridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 11825

El Expediente Administrativo Nº 002-2002/SBN-GO, en el cual el Banco Minero del Peru en Liquidacion ha interpuesto recurso de reconsideracion contra el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto de las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, publicado el 4 de MORDAZA de 2001, se dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la "Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)"; Que, la "Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (UNASAM)" publico el 15 de marzo de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de bienes inmuebles objeto de saneamiento, incluyendo, entre otros, las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en aplicacion del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, el Banco Minero del Peru en Liquidacion, mediante documento de 15 de MORDAZA de 2002, ha presentado recurso de reconsideracion contra el saneamiento promovido por la UNASAM, respecto de las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Banco Minero del Peru en Liquidacion alega ser el legitimo propietario de las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, y adjunta como prueba el "Contrato Privado de 5 de MORDAZA de 1993" que celebro con la UNASAM, mediante el cual le entrego dichas plantas en comodato, por un plazo de tres meses, renovables, y el cual se encontraria vigente a la fecha; Que, asimismo, adjunta como prueba el Decreto Supremo Extraordinario Nº 142-PCM/93, publicado el 21 de setiembre de 1993, que autoriza a la Comision Liquidadora del Banco Minero del Peru transferir en forma directa y a titulo oneroso las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, a favor de la UNASAM; Que, mediante Oficio Nº 2784-2002/SBN-GO de 3 de MORDAZA de 2002, notificado el 15 de MORDAZA de 2002, se corrio traslado del recurso de reconsideracion presentado a la UNASAM para que en un plazo de 15 dias utiles cumpla con absolverlo; lo cual no ha se ha producido, pese al tiempo transcurrido; Que, al no haber la UNASAM absuelto el traslado del recurso de reconsideracion, las pruebas presentadas por el Banco Minero del Peru en Liquidacion, surten todos sus efectos legales, entendiendose plenamente validas y eficaces; y, por ello, debe declararse fundado el recurso planteado; Que, al ser fundado el recurso de reconsideracion interpuesto ha caducado la inscripcion preventiva realizada por la UNASAM; y ,en consecuencia, la Oficina Registral de MORDAZA debera inscribir dicha caducidad en las partidas correspondientes, en merito de la presente resolucion de acuerdo al inciso 1) del Articulo 2019º del Codigo Civil y el tercer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Gerencia de Operaciones en cumplimiento del inciso d) del Articulo 37º de la Resolucion Nº 315-2001/ SBN - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, resuelve las oposiciones entre las entidades estatales relativas al saneamiento inmobiliario estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Banco Minero del Peru en Liquidacion e Improcedente el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto de las Plantas Concentradoras Mesapata, MORDAZA MORDAZA y Virgen del MORDAZA, ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, inscribira la caducidad de la inscripcion preventiva realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran fundadas impugnaciones e improcedentes saneamientos de inmuebles promovidos por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 020-2002/SBN-GO MORDAZA, 28 de junio de 2002

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