Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mento de MORDAZA formula el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Huamanga del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11456 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1154-2002-IN-1501 MORDAZA, 25 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0030-2002-IN-1501 de fecha 11.ENE.02, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Huarmey en el departamento de Ancash; Que, de conformidad, a los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no considerados en el Articulo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 03683-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Subprefecto de la provincia de Huarmey del departamento de Ancash. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Huarmey del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11457

del lugar por estar implicados en la elaboracion y Trafico Ilicito de Drogas, quienes no se apersonan hasta la fecha a reclamar la devolucion de los bienes y enseres que se encuentran en custodia en la DOTAD-Tingo Maria; Que, en el inventario fisico de bienes muebles y enseres sin la documentacion sustentatoria legal, valorizados por la Unidad de Control Patrimonial del Ministerio del Interior OASA-JUL.2001, que obra de fojas 565 a 571, incautados en 1980, 1987 y 1990, se especifica la cantidad y valorizacion de estos; Que, el Articulo 951º del Codigo Civil prescribe que la adquisicion por prescripcion del bien mueble requiere la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante dos anos si hay buena fe, y por cuatro anos si no los hay; en el caso subanalisis, plazos legales que han excedido en demasia. Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga las acciones legales pertinentes a efecto que el organo jurisdiccional declare al Estado como propietario de los bienes muebles incautados, de conformidad a lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 46512001-IN-0202; Lo propuesto por el General Director Antidrogas de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el senor General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales respectivas a efecto que el organo jurisdiccional declare al Estado como propietario de los bienes muebles incautados. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11833

JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre documentos que requieran certificacion de firmas de Notario Publico para su validez en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-JUS del 22 de diciembre de 1998, se dispuso que desde el 1 de diciembre de 1999, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, certifique las firmas de los Notarios de la Republica, en documentos que deben ser remitidos al exterior, para sus efectos juridicos internacionales, sin cuyo requisito la Direccion de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no les MORDAZA tramite; Que, a fin de brindar mayores facilidades a los usuarios que soliciten la certificacion de firmas de los notarios en documentos que deben ser remitidos al exterior, se hace necesario facultar a los Decanos de los Colegios de Notarios de la Republica, para que certifiquen las firmas de los notarios de su jurisdiccion, por ser estas ins-

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare al Estado como propietario de bienes muebles incautados por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1168-2002-IN/PNP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 VISTO, el expediente administrativo relacionado a la Apreciacion de Situacion de los bienes incautados por Trafico Ilicito de Drogas, que se encuentran en custodia en el almacen de la UOTAD/Tingo Maria; CONSIDERANDO: Que, la Policia Nacional del Peru, realizo operativos denominados "VERDE MAR" 1980 y "RELAMPAGO" 1987, y el Ejercito Peruano (Tingo Maria) en 1990, con el fin de ubicar y erradicar el Trafico Ilicito de Drogas; habiendo incautado bienes muebles sin la documentacion sustentatoria correspondiente; Que, los supuestos propietarios de estos bienes al advertir la presencia de las fuerzas del orden, se fugaron

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