Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

ENERGIA Y MINAS
Autorizan al Director General de Hidrocarburos suscribir el Primer Convenio de Modificacion del Contrato de Estabilidad Juridica suscrito con Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2002-EM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha presentado ante la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, una solicitud para la modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica que suscribiera con el Estado Peruano con fecha 5 de diciembre del ano 2000, al MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica de los Decretos Legislativos MORDAZA mencionados; en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas en infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos; y, de conformidad con lo estipulado en los Contratos BOOT para la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; Que, la Clausula Setima del referido convenio de estabilidad, estipula que el mismo puede ser modificado de comun acuerdo por las partes, para tal efecto Transportadora de Gas del Peru presentara una solicitud ante CONITE, la cual se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para la suscripcion del convenio; Que, en el numeral 1) de la Clausula MORDAZA del Convenio de Estabilidad Juridica se establecio como obligacion de Transportadora de Gas del Peru S.A. la emision de acciones representativas de capital a favor de los inversionistas que conforman dicha empresa, hasta por un monto de US$ 208 740 000,00 (Doscientos ocho millones setecientos cuarenta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America); Que, se ha propuesto la modificacion del referido numeral y el numeral 1) de la Clausula Cuarta de dicho convenio, en el sentido que la emision de las acciones representativas de capital a favor de los inversionistas se efectuara hasta por un monto de US$ 204 477 000,00 (Doscientos cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America); Que, a efectos de la modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica propuesta por la referida empresa, es necesario autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion del Ministerio de Energia y Minas suscriba el Primer Acuerdo de Modificacion parcial del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 162-9, modificada por el Decreto Supremo Nº 136-97; y, en el literal f) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para que, en nombre del Estado y en representacion del Ministerio de Energia y Minas, suscriba el Primer Convenio de Modificacion del Contrato de Estabilidad Juridica, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12502

MITINCI
Disponen entrada en vigencia del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Que, con fecha 18 de junio de 2002, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, mediante el cual, entre otros, se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003 y se incorporan precisiones sobre las preferencias pactadas que constan en los Anexos I y II del referido Protocolo. Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional. De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, de conformidad con lo establecido en su Articulo Segundo. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 8 MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion, CONVIENEN: Articulo Primero.- Prorrogar desde el 1 de MORDAZA de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del

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