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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

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Pág. 226328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 ENERGÍA Y MINAS Autorizan al Director General de Hidro- carburos suscribir el Primer Convenio de Modificación del Contrato de Esta- bilidad Jurídica suscrito con Transpor- tadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2002-EM/DM Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha presentado ante la Agencia de Promoción de la Inver- sión - PROINVERSION, una solicitud para la modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica que suscribiera con el Estado Peruano con fecha 5 de diciembre del año 2000, al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica de los Decretos Legis- lativos antes mencionados; en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas en infra- estructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestruc- tura y de Servicios Públicos; y, de conformidad con lo es- tipulado en los Contratos BOOT para la Concesión de Trans- porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; Que, la Cláusula Sétima del referido convenio de es- tabilidad, estipula que el mismo puede ser modificado de común acuerdo por las partes, para tal efecto Trans- portadora de Gas del Perú presentará una solicitud ante CONITE, la cual se tramitará conforme al mismo proce- dimiento utilizado para la suscripción del convenio; Que, en el numeral 1) de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica se estableció como obli- gación de Transportadora de Gas del Perú S.A. la emi- sión de acciones representativas de capital a favor de los inversionistas que conforman dicha empresa, hasta por un monto de US$ 208 740 000,00 (Doscientos ocho mi- llones setecientos cuarenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, se ha propuesto la modificación del referido nu- meral y el numeral 1) de la Cláusula Cuarta de dicho con- venio, en el sentido que la emisión de las acciones repre- sentativas de capital a favor de los inversionistas se efec- tuará hasta por un monto de US$ 204 477 000,00 (Dos- cientos cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, a efectos de la modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica propuesta por la referida empresa, es necesario autorizar al Director General de Hidrocar- buros del Ministerio de Energía y Minas, para que en re- presentación del Ministerio de Energía y Minas suscriba el Primer Acuerdo de Modificación parcial del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la In- versión Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 162-9, modificada por el Decreto Supremo Nº 136-97; y, en el literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hi- drocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado y en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Primer Convenio de Mo- dificación del Contrato de Estabilidad Jurídica, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12502MITINCI Disponen entrada en vigencia del Quin- to Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 08, suscrito con los Es- tados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcan- ce Parcial de Complementación Económica Nº 08, sus- crito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Que, con fecha 18 de junio de 2002, los Plenipotencia- rios de ambos países han suscrito el Quinto Protocolo Adi- cional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 08, mediante el cual, entre otros, se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003 y se incorporan precisiones sobre las preferencias pactadas que constan en los Anexos I y II del referido Protocolo. Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional. De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Su- premo Nº 013-2002-ITINCI. DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 08, suscrito en- tre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, de confor- midad con lo establecido en su Artículo Segundo. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como de las precisiones que fueran necesa- rias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8 Quinto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexica- nos y de la República del Perú, acreditados por sus res- pectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorga- dos en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino- americana de Integración, CONVIENEN: Artículo Primero.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del