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Pág. 226333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento, las cuotas de captura permisible, las tempo- radas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás nor- mas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artí- culo 12º de la norma antes mencionada, el ámbito de la aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser to- tal, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE, mo- dificada por Resolución Ministerial Nº 224-2002-PE, se levantó la veda reproductiva del recurso anchoveta ( En- graulis ringens ) y se dispuso el inicio de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recur- sos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir del 16 de junio del 2002, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-373-2002-PE/IMP del 11 de julio de año 2002, informa que en base a las observaciones regis- tradas en el marco del Plan de Seguimiento de las Pes- querías Pelágicas, se estima que el desove principal de la anchoveta estará iniciándose para fines del mes de julio del 2002, por lo que recomienda tomar las medidas de manejo necesarias para proteger a este recurso durante el período de mayor intensidad del proceso de desove; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas, el mismo que regula las acciones de inspección y fiscalización que conlleven a alcanzar las metas trazadas por ente administrativo del sector; Que de acuerdo al desenvolvimiento que vienen re- gistrando las actividades pesqueras en el presente año, caracterizadas por desarrollarse en condiciones bio-ocea- nográficas variables y estando próximo el establecimiento de la veda reproductiva del recurso anchoveta, es nece- sario dictar medidas orientadas a dar continuidad al pro- ceso productivo pesquero, así como contribuir en el apro- vechamiento de dicho recurso en la zona sur del litoral por parte de la flota pesquera artesanal; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 224-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: I.- VEDA DE ANCHOVETA DE LA FRONTERA NOR- TE HASTA LOS 16° L.S. Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recur- so anchoveta ( Engraulis ringens ) y suspender la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del 31 de julio del 2002, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur. El procesamiento de la materia prima tendrá como hora límite las 24.00 horas del 31 de julio del 2002. Artículo 2º.- La actividad artesanal y los establecimientos industriales que reciban de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta, están exceptuados de lo dispuesto del Artículo 1º de la presente resolución siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesa- nales deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º de la presente resolución, los establecimientos indus- triales pesqueros y artesanales deberán contar con licen- cia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pes- quería y dirigir la producción al consumo humano directo. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesa- nales que realicen actividad extractiva del recurso an-choveta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros). II.- EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA EN LA ZONA AL SUR DE LOS 16° L.S. Artículo 4º.- Las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta en el área com- prendida entre el paralelo 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, están supeditadas a las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152- 2002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, o haber sido incorporadas a los literales en mención; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulga- da (13 milímetros); c) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cin- co (5) millas marinas de la línea de costa. Para este efec- to, las embarcaciones pesqueras deberán mantener velocidad de travesía o navegación mayor de dos (2) nu- dos y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada o hacia la zona de descarga; d) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emi- tir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepción de las embarca- ciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, las cuales indistintamente deberán con- tar con las plataformas/balizas instaladas y operativas o con inspector a bordo durante sus operaciones de pesca. Artículo 5º.- Queda prohibida la extracción, recepción y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia del diez por ciento (10%) en el número de ejemplares como captura incidental. Artículo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes su- periores al 10% del volumen total en los desembarque diarios en un determinado puerto, el Ministerio de Pes- quería suspenderá por un período de 3 días consecuti- vos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque indican que se afecta el de- sarrollo poblacional del recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 7º.- Durante las faenas de pesca de los recur- sos anchoveta y anchoveta blanca se permite, como máxi- mo, una captura incidental de otros recursos de hasta cinco por ciento (5%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 8º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. III.- RÉGIMEN EXPLORATORIO TEMPORAL Artículo 9º.- Autorizar a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente Resolución y con carácter de Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos a las embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería y por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moque- gua o Tacna, la extracción de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16º00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marí- timo del Perú por un período de ciento ochenta (180) días. Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1) milla marina de la línea de costa y las capturas podrán ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Artículo 10º.- La autorización a que se refiere el artí- culo anterior no confiere ningún tipo de derecho a los