Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, el ambito de la aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2002-PE, se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 16 de junio del 2002, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-373-2002-PE/IMP del 11 de MORDAZA de ano 2002, informa que en base a las observaciones registradas en el MORDAZA del Plan de Seguimiento de las Pesquerias Pelagicas, se estima que el desove principal de la anchoveta estara iniciandose para fines del mes de MORDAZA del 2002, por lo que recomienda tomar las medidas de manejo necesarias para proteger a este recurso durante el periodo de mayor intensidad del MORDAZA de desove; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el mismo que regula las acciones de inspeccion y fiscalizacion que conlleven a alcanzar las metas trazadas por ente administrativo del sector; Que de acuerdo al desenvolvimiento que vienen registrando las actividades pesqueras en el presente ano, caracterizadas por desarrollarse en condiciones bio-oceanograficas variables y estando proximo el establecimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta, es necesario dictar medidas orientadas a dar continuidad al MORDAZA productivo pesquero, asi como contribuir en el aprovechamiento de dicho recurso en la MORDAZA sur del litoral por parte de la flota pesquera artesanal; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 224-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: I.- MORDAZA DE ANCHOVETA DE LA FRONTERA NORTE HASTA LOS 16° L.S. Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y suspender la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 31 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur. El procesamiento de la materia prima tendra como hora limite las 24.00 horas del 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- La actividad artesanal y los establecimientos industriales que reciban de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta, estan exceptuados de lo dispuesto del Articulo 1º de la presente resolucion siempre y cuando el producto de su extraccion y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con lo dispuesto en los Articulos 3º y 5º de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros y artesanales deberan contar con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria y dirigir la produccion al consumo humano directo. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso an-

choveta en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2º deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros). II.- EXTRACCION DE ANCHOVETA EN LA MORDAZA AL SUR DE LOS 16° L.S. Articulo 4º.- Las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, estan supeditadas a las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1522002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, o haber sido incorporadas a los literales en mencion; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros); c) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto, las embarcaciones pesqueras deberan mantener velocidad de travesia o navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga; d) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, las cuales indistintamente deberan contar con las plataformas/balizas instaladas y operativas o con inspector a bordo durante sus operaciones de pesca. Articulo 5º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares como captura incidental. Articulo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total en los desembarque diarios en un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de 3 dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso. Dicha medida se adoptara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 7º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA se permite, como MORDAZA, una captura incidental de otros recursos de hasta cinco por ciento (5%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 8º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. III.- REGIMEN EXPLORATORIO TEMPORAL Articulo 9º.- Autorizar a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion y con caracter de Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos a las embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria y por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA o Tacna, la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16º00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru por un periodo de ciento ochenta (180) dias. Las faenas de pesca se realizaran a partir de una (1) MORDAZA MORDAZA de la linea de costa y las capturas podran ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Articulo 10º.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior no confiere ningun MORDAZA de derecho a los

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