Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

armadores de las embarcaciones que se acojan al Regimen Exploratorio Temporal. Previo al inicio de las operaciones de pesca, los armadores de las embarcaciones artesanales a que se refiere el Articulo 9º, deberan contar con una MORDAZA de Registro emitida por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA o Tacna. Articulo 11º.- Para la actividad extractiva del recurso anchoveta que se realice en el MORDAZA del Regimen Exploratorio, sera de aplicacion lo dispuesto en los Articulos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y el MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- El procesamiento de los recursos hidrobiologicos debera efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, solo recibiran descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con la MORDAZA de Registro emitida por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo o Tacna. Asimismo, los establecimientos deberan informar periodicamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, el nombre y numero de matricula de las embarcaciones artesanales, MORDAZA de especies y los volumenes diarios de descarga. IV. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 13º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesqueria el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Articulo 14º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros que han incumplido con los dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 424-2001-PE, deberan cumplir con dicho requerimiento MORDAZA del inicio de las operaciones productivas de la proxima temporada de pesca que establezca el Ministerio de Pesqueria. Su incumplimiento MORDAZA lugar a que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) inicie los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 15º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 16º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 17º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12462

Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, y establecer que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero, conforme a los Articulos 9º, 10º y 13 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, se suspendieron las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso "chanque" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulan aspectos del ordenamiento pesquero y acuicola, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la mencionada resolucion y hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 222-2001PE del 28 de junio del 2001, se excluyo de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE a la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el MORDAZA considerando, y en consecuencia se mantuvo la vigencia de la misma; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 384-2001-PE del 9 de noviembre del 2001, se autorizo a partir de las 00.00 horas del dia 11 de noviembre hasta las 24 horas del 25 de noviembre del 2001, la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso "chanque" o "tolina" (Concholepas concholepas), en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16o Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-356-2002-PE/IMP del 28 de junio del 2002, ha alcanzado el informe "Situacion Actual del Recurso Chanque (Concholepas concholepas) en el Litoral Peruano", en el que recomienda autorizar la extraccion de este recurso al Norte de MORDAZA y establecer un Regimen Provisional en el litoral de MORDAZA y Tacna por un periodo de dos meses a partir del mes de MORDAZA del 2002; Que se hace necesario un programa de recuperacion poblacional del recurso chanque, y de darse las condiciones adecuadas en cuanto a tamano y peso minimos permisibles para su captura, se ampliara dicho regimen en un plazo similar en las citadas zonas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA las actividades de extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), en la MORDAZA comprendida en el litoral al norte de Moquegua. Articulo 2º.- Las actividades extractivas del recurso chanque o tolina seran realizadas bajo las siguientes condiciones: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria; b) Se prohibe la extraccion, comercializacion, procesamiento y transporte de especies menores a 80mm de longitud peristomal; c) Se prohibe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras; d) Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie (musculo);y, e) El desembarque del recurso "chanque" o "tolina" debera efectuarse obligatoriamente en los desembarcaderos artesanales localizados en el area comprendida en el litoral al Norte de Moquegua. Articulo 3º.- Establecer un regimen provisional a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA hasta las 24 horas del 14 de setiembre del 2002, para la extraccion,

Establecen regimen provisional para la extraccion, procesamiento, comercializacion y transporte del recurso chanque o tolina en MORDAZA del litoral de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002

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