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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

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TEXTO PAGINA: 52

Pág. 226334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 armadores de las embarcaciones que se acojan al Régi- men Exploratorio Temporal. Previo al inicio de las operaciones de pesca, los ar- madores de las embarcaciones artesanales a que se re- fiere el Artículo 9º, deberán contar con una Constancia de Registro emitida por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua o Tacna. Artículo 11º.- Para la actividad extractiva del recurso anchoveta que se realice en el marco del Régimen Ex- ploratorio, será de aplicación lo dispuesto en los Artícu- los 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y el segundo párrafo del Artículo 9º de la presente Resolución. Artículo 12º.- El procesamiento de los recursos hidro- biológicos deberá efectuarse en los establecimientos in- dustriales pesqueros que cuenten con licencia de opera- ción vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, sólo recibi- rán descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con la Constancia de Registro emitida por las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Asimismo, los establecimientos deberán informar pe- riódicamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, el nombre y número de matrícula de las embarcaciones artesanales, tipo de especies y los volúmenes diarios de descarga. IV. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 13º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso anchoveta, debiendo al- canzar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los nive- les de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 14º.- Los Establecimientos Industriales Pes- queros que han incumplido con los dispuesto en el Artí- culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 424-2001-PE, de- berán cumplir con dicho requerimiento antes del inicio de las operaciones productivas de la próxima temporada de pesca que establezca el Ministerio de Pesquería. Su incumplimiento dará lugar a que la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) inicie los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 15º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Di- recciones Regionales de Pesquería. Artículo 16º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12462 Establecen régimen provisional para la extracción, procesamiento, comerciali- zación y transporte del recurso chan- que o tolina en zona del litoral de Mo- quegua y Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería estable- cer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, y establecer que la investi- gación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, con- forme a los Artículos 9º, 10º y 13 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, se suspendieron las activida- des de extracción, procesamiento, transporte y comer- cialización del recurso “chanque” o “tolina” ( Concholepas concholepas ) en el litoral peruano, a partir del día siguien- te de la publicación de la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales, Vice- ministeriales y Directorales de carácter general que re- gulan aspectos del ordenamiento pesquero y acuícola, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la mencionada resolución y hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 222-2001- PE del 28 de junio del 2001, se excluyó de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE a la Resolución Mi- nisterial a que se hace referencia en el segundo consideran- do, y en consecuencia se mantuvo la vigencia de la misma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 384-2001-PE del 9 de noviembre del 2001, se autorizó a partir de las 00.00 horas del día 11 de noviembre hasta las 24 horas del 25 de noviembre del 2001, la ejecución de activida- des de pesca exploratoria del recurso “chanque” o “toli- na” ( Concholepas concholepas ), en la zona comprendi- da entre el paralelo 16o Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-356-2002-PE/IMP del 28 de junio del 2002, ha alcanzado el informe “Situación Actual del Re- curso Chanque ( Concholepas concholepas ) en el Litoral Peruano”, en el que recomienda autorizar la extracción de este recurso al Norte de Moquegua y establecer un Régi- men Provisional en el litoral de Moquegua y Tacna por un período de dos meses a partir del mes de julio del 2002; Que se hace necesario un programa de recuperación poblacional del recurso chanque, y de darse las condi- ciones adecuadas en cuanto a tamaño y peso mínimos permisibles para su captura, se ampliará dicho régimen en un plazo similar en las citadas zonas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 15 de julio las actividades de extracción del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ), en la zona comprendida en el litoral al norte de Moquegua. Artículo 2º.- Las actividades extractivas del recurso chanque o tolina serán realizadas bajo las siguientes con- diciones: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería; b) Se prohíbe la extracción, comercialización, proce- samiento y transporte de especies menores a 80mm de longitud peristomal; c) Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarca- ciones pesqueras; d) Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie (músculo);y, e) El desembarque del recurso “chanque” o “tolina” deberá efectuarse obligatoriamente en los desembarca- deros artesanales localizados en el área comprendida en el litoral al Norte de Moquegua. Artículo 3º.- Establecer un régimen provisional a par- tir de las 00.00 horas del día 15 de julio hasta las 24 horas del 14 de setiembre del 2002, para la extracción,