Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

o a traves del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12532

Autorizan viaje de agente titular a EE.UU. para participar en coordinaciones referidas al caso CIDH Nº 11.876 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2002-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 256-2002-JUS, se designa al senor abogado MORDAZA MORDAZA Ratti, en el cargo de Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), dentro del MORDAZA establecido en la Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE; Que el senor abogado MORDAZA MORDAZA Ratti, Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), participara con el senor Ministro de Justicia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las coordinaciones directas ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, del 14 al 18 de MORDAZA de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y Resolucion Suprema Nº 256-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA Ratti, Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, del 14 al 18 de MORDAZA de 2002, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1,581.85 US$ 1,320.00 US$ 25.00

Que por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001 se aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aplicable a las etapas de extraccion o recoleccion, transporte, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, incluida la actividad de Acuicultura; Que el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, establece que el cumplimiento de las condiciones establecidas en la MORDAZA Sanitaria, sera gradual y obligatoria; para cuyos efectos las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, deberan presentar en un plazo no mayor de seis (6) meses, una declaracion jurada indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en el plazo establecido para tal efecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2002-PE del 3 de junio del 2002, se faculto al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a recepcionar las declaraciones juradas de las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos pesqueros otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en los plazos establecidos en el Articulo 2º del referido Decreto Supremo; Que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, ha concluido el 30 de junio del 2002, por lo que es necesario ampliar este plazo considerando que las facultades otorgadas al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, se dieron a partir del 3 de junio del 2002; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo Unico.- Ampliar el plazo otorgado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, por un periodo de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para la MORDAZA de las declaraciones juradas por parte de los titulares de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12578

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago del impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12595

PESQUERIA
Amplian plazo otorgado para el cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante el D.S. Nº 040-2001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Establecen MORDAZA productiva y suspenden extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Na-

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