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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

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TEXTO PAGINA: 50

Pág. 226332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 12532 Autorizan viaje de agente titular a EE.UU. para participar en coordi- naciones referidas al caso CIDH Nº 11.876 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2002-JUS Lima, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 256-2002-JUS, se designa al señor abogado Jorge Villegas Ratti, en el cargo de Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), dentro del marco establecido en la Re- solución Suprema Nº 062-2001-RE; Que el señor abogado Jorge Villegas Ratti, Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), participará con el señor Ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega, en las coordinaciones directas ante la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Nor- teamérica, del 14 al 18 de julio de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y Resolución Suprema Nº 256-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Jor- ge Villegas Ratti, Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 18 de julio de 2002, para los fines mencionados en la parte con- siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,581.85 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago del impuesto o derechos adua- neros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 12595 PESQUERÍA Amplían plazo otorgado para el cumpli- miento de lo dispuesto en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobada mediante el D.S. Nº 040-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001 se aprobó la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesa- miento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de Acuicultura; Que el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, esta- blece que el cumplimiento de las condiciones estableci- das en la Norma Sanitaria, será gradual y obligatoria; para cuyos efectos las personas naturales y jurídicas que cuen- ten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesque- ría, por las Direcciones Regionales de Pesquería o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inme- diatamente a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, deberán presentar en un plazo no mayor de seis (6) meses, una declaración jurada indicando su com- promiso de implementar dichas disposiciones, en el pla- zo establecido para tal efecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2002-PE del 3 de junio del 2002, se facultó al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a recepcionar las declaraciones juradas de las personas naturales y jurídicas que cuen- ten con derechos pesqueros otorgados por el Ministerio de Pesquería, por las Direcciones Regionales de Pes- quería o la autoridad competente, que no pudieran ade- cuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, indicando su compromiso de implementar dichas dis- posiciones, en los plazos establecidos en el Artículo 2º del referido Decreto Supremo; Que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, ha concluido el 30 de junio del 2002, por lo que es necesario ampliar este plazo considerando que las facultades otorgadas al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, se dieron a partir del 3 de junio del 2002; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado en el Artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que apro- bó la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, por un período de sesenta (60) días, conta- dos a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorga- do para la presentación de las declaraciones juradas por parte de los titulares de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesquería, por las Direcciones Regionales de Pesquería o la autoridad competente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12578 Establecen veda productiva y suspen- den extracción de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca en zona del li- toral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-