Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002 Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12599

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Aprueban adecuacion de Escala Remunerativa de la SUNARP a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA aprobada mediante el D.S. Nº 01097-EF
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2002-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, incorporando el Registro Predial MORDAZA, como organo desconcentrado, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que la citada Ley en su Articulo 9º, faculta al Directorio de la SUNARP, para que en el plazo de 30 dias proceda a adecuar y modificar el Presupuesto, los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, los Reglamentos de Organizacion y Funciones - ROF, la Escala Remunerativa y demas instrumentos de gestion que MORDAZA viable la integracion del Registro Predial MORDAZA al Sistema Nacional de Registros Publicos; Que en cumplimiento de la MORDAZA citada, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos ha remitido a este Despacho el proyecto de adecuacion de la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA, el mismo que ha sido aprobado por el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 3 de julio; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por los Articulos 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y 9º de la Ley Nº 27755; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adecuacion de la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-97-EF, de fecha 14 de febrero de 1997. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Resolucion Suprema no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12610

Que el Estado Peruano ha tomado la determinacion de someter el caso CIDH Nº 11-876 - MORDAZA Berenson MORDAZA ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que mediante Informe Nº 010-2002-JUS/CNDH-SE, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se establece que el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abogados, se encargara de disenar y desarrollar una estrategia que comprenda la ejecucion de acciones, tanto a nivel nacional como internacional, para la defensa del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CIDH Nº 11.876 MORDAZA Berenson MORDAZA, con el objeto de lograr el reconocimiento de la posicion del Estado peruano en este tema y obtener una resolucion favorable a los intereses del Peru; Que el servicio que prestara el mencionado Estudio en la defensa del Estado Peruano en el Caso CIDH Nº 11.876 comprende desde la MORDAZA de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta la terminacion del mismo, con la emision de la sentencia de fondo, e incluso, resoluciones que se emitan posteriormente a esta como una sentencia interpretativa o una sentencia de reparaciones; Que mediante Informe Nº 236-2002-JUS/OGAJ, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se senala que la seleccion del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados se ha efectuado teniendo en cuenta las cualidades personales y profesionales del doctor MORDAZA MORDAZA Ratti, asi como la trayectoria juridica de los profesionales que conforman el mismo y de aquellos que son convocados segun el caso; Que conforme a lo establecido en el literal e) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los costos de la defensa legal de los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seran asumidos con cargo a los recursos que destine el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos, para lo cual, conforme a lo senalado por el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del Locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta procedente la declaracion como servicios personalisimos aquellos que prestara el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abogados, para la defensa legal del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CIDH Nº 11.876 - MORDAZA Berenson Mejia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 y el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase como Servicios Personalisimos los servicios que preste el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abogados, para la defensa legal del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CIDH Nº 11.876 - MORDAZA Berenson Mejia. Articulo 2º.- Exonerese del requisito de Concurso Publico la contratacion de los servicios senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, la misma que se hace por un valor referencial de US$ 182,900.00 y que estara financiada con los recursos que destine el Fondo Especial de Administracion de los Dineros Obtenidos Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. El plazo de vigencia del contrato comprende desde la MORDAZA de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hasta la emision de la sentencia de fondo, incluyendo las sentencias interpretativas o de reparaciones. Articulo 3º.- Disponer que la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abogados se efectue por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia

Disponen contratar estudio de abogados para la defensa del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA Berenson MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2002-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 832-2002-JUS/CNDH-SE, de fecha 11 de MORDAZA de 2002;

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