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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 226343 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Artículo IX El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos para el efecto. Tendrá una vigencia de cinco años y se renovará auto- máticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra, mediante comunicación escrita, su intención de darlo por terminado con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del presente Convenio. Los representantes de las Partes Contratantes están autorizados por sus respectivos Gobiernos a firmar el presente Convenio. Hecho en Beijing, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos, en dos ejemplares en los idio- mas español, chino, e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación del texto, prevalecerá la versión inglesa. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Popular China 12454 Ratifican Enmienda al Plan de Operaciones del Proyecto Nº PERÚ- 6240 "Promoción del Desarrollo Susten- table de Microcuencas Altoandinas" suscrito con el PMA DECRETO SUPREMO Nº 073-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de mayo de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la Enmienda al Plan de Operaciones del Proyecto Nº PERÚ - 6240 "Promoción del Desarrollo Sustentable de Micro- cuencas Altoandinas", entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Pre- sidente de la República para celebrar, ratificar o adherir- se a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Plan de Ope- raciones del Proyecto Nº PERÚ - 6240 "Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandi- nas", suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 de marzo de 2002, entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA). Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 12455Considerando la existencia de vínculos tradicionales de amistad entre ambos países y motivados por el deseo de promover y fortalecer las relaciones entre sus pue- blos; Reconociendo que el turismo es uno de los sectores de más rápido desarrollo dentro de la economía mundial y, al mismo tiempo, un generador de cuantiosas oportuni- dades de trabajo, que contribuye a la elevación del nivel de vida de la población; Conscientes de que el turismo constituye un factor dinámico y estabilizador para el desarrollo de las relacio- nes bilaterales, el fomento de la paz y el mejoramiento del entendimiento recíproco entre los dos pueblos, Han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes Contratantes generarán condiciones favo- rables para asegurar el desarrollo sostenible del turismo y la cooperación en dicho ámbito y se empeñarán en to- mar medidas necesarias a fin de profundizar la coopera- ción entre los dos países en este sector y mejorar el co- nocimiento mutuo de la historia y la cultura entre sus pueblos. Artículo II Las Partes Contratantes estimularán el estableci- miento de contactos e intercambios entre sus respecti- vas organizaciones de turismo, agencias de viaje y operadores turísticos. Artículo III Las Partes Contratantes intercambiarán, a través de la participación y coordinación de sus respectivas autori- dades del sector turístico, programas promocionales para la gestión sostenible del turismo, estadísticas e informa- ciones conexas. Ambas Partes también fomentarán el intercambio de materiales relacionados con las leyes y reglamentos turísticos. Artículo IV Cada una de las Partes Contratantes, en conformi- dad con sus respectivas leyes y reglamentos, aprenderá de las experiencias de la otra Parte en lo que se refiere a la elaboración e implementación de programas turísticos promocionales y fomentará intercambios entre el perso- nal de promoción y de marketing del sector turístico. Artículo V Las Partes Contratantes reforzarán la cooperación y proporcionarán asistencia a la educación, la capacitación y la investigación en el campo turístico. Artículo VI Las Partes Contratantes explorarán, en conformidad con sus respectivos reglamentos vigentes, la posibilidad de cooperación en el campo de la inversión turística y alentarán dicha cooperación. Artículo VII El Gobierno de la República del Perú designa al Vice- ministerio de Turismo y el Gobierno de la República Po- pular China, a la Administración Estatal de Turismo, como sus respectivos organismos de ejecución del presente Convenio. Las Partes Contratantes se comunicarán por vía diplomática acerca de los asuntos como el de la rea- lización de las reuniones técnicas de seguimiento a fin de garantizar la aplicación del presente Convenio. Artículo VIII La terminación del presente Convenio no afectará la ejecución, hasta la conclusión de los plazos estipulados, de los proyectos y programas que se hubiesen formaliza- do durante su vigencia.