Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
Articulo IX

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Considerando la existencia de vinculos tradicionales de amistad entre ambos paises y motivados por el deseo de promover y fortalecer las relaciones entre sus pueblos; Reconociendo que el turismo es uno de los sectores de mas rapido desarrollo dentro de la economia mundial y, al mismo tiempo, un generador de cuantiosas oportunidades de trabajo, que contribuye a la elevacion del nivel de MORDAZA de la poblacion; Conscientes de que el turismo constituye un factor dinamico y estabilizador para el desarrollo de las relaciones bilaterales, el fomento MORDAZA y el mejoramiento del entendimiento reciproco entre los dos pueblos, Han acordado lo siguiente: Articulo I Las Partes Contratantes generaran condiciones favorables para asegurar el desarrollo sostenible del turismo y la cooperacion en dicho ambito y se empenaran en tomar medidas necesarias a fin de profundizar la cooperacion entre los dos paises en este sector y mejorar el conocimiento mutuo de la historia y la cultura entre sus pueblos. Articulo II Las Partes Contratantes estimularan el establecimiento de contactos e intercambios entre sus respectivas organizaciones de turismo, agencias de viaje y operadores turisticos. Articulo III Las Partes Contratantes intercambiaran, a traves de la participacion y coordinacion de sus respectivas autoridades del sector turistico, programas promocionales para la gestion sostenible del turismo, estadisticas e informaciones conexas. MORDAZA Partes tambien fomentaran el intercambio de materiales relacionados con las leyes y reglamentos turisticos. Articulo IV Cada una de las Partes Contratantes, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, aprendera de las experiencias de la otra Parte en lo que se refiere a la elaboracion e implementacion de programas turisticos promocionales y fomentara intercambios entre el personal de promocion y de marketing del sector turistico. Articulo V Las Partes Contratantes reforzaran la cooperacion y proporcionaran asistencia a la educacion, la capacitacion y la investigacion en el MORDAZA turistico. Articulo VI Las Partes Contratantes exploraran, en conformidad con sus respectivos reglamentos vigentes, la posibilidad de cooperacion en el MORDAZA de la inversion turistica y alentaran dicha cooperacion. Articulo VII El Gobierno de la Republica del Peru designa al Viceministerio de Turismo y el Gobierno de la Republica Popular China, a la Administracion Estatal de Turismo, como sus respectivos organismos de ejecucion del presente Convenio. Las Partes Contratantes se comunicaran por via diplomatica acerca de los asuntos como el de la realizacion de las reuniones tecnicas de seguimiento a fin de garantizar la aplicacion del presente Convenio. Articulo VIII La terminacion del presente Convenio no afectara la ejecucion, hasta la conclusion de los plazos estipulados, de los proyectos y programas que se hubiesen formalizado durante su vigencia.

El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por via diplomatica el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos para el efecto. Tendra una vigencia de cinco anos y se renovara automaticamente por periodos de igual duracion, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra, mediante comunicacion escrita, su intencion de darlo por terminado con seis meses de antelacion a la fecha de vencimiento del presente Convenio. Los representantes de las Partes Contratantes estan autorizados por sus respectivos Gobiernos a firmar el presente Convenio. Hecho en Beijing, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos, en dos ejemplares en los idiomas espanol, MORDAZA, e ingles, siendo cada uno de estos textos igualmente autentico. En caso de divergencia en la interpretacion del texto, prevalecera la version inglesa. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Popular China 12454

Ratifican Enmienda al Plan de Operaciones del Proyecto Nº PERU6240 "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" suscrito con el PMA
DECRETO SUPREMO Nº 073-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de MORDAZA de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la Enmienda al Plan de Operaciones del Proyecto Nº PERU - 6240 "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas", entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA); Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la Enmienda al Plan de Operaciones del Proyecto Nº PERU - 6240 "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 6 de marzo de 2002, entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA). Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 12455

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