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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 sos humanos en la educación promoviendo la participa- ción de diversos actores calificados del ámbito nacional. Objetivo Específico 7.1.3: Desarrollar una carrera pro- fesional educativa de los diferentes tipos de trabajador público sobre la base de méritos. Objetivo General 8: Promover y apoyar el deporte, re- creación y uso del ocio creativo así como formular e im- plementar una política cultural y de ciencia y tecnología. Objetivo Parcial 8.1: Formular, implementar y fomentar el Sistema Nacional Deportivo para el desarrollo natural y armónico de la población. Objetivo Específico 8.1.1: Definir e implementar el mar- co legal, las normas y estándares del sistema deportivo nacional. Objetivo Específico 8.1.2: Desarrollar los aprendizajes de los fundamentos técnicos deportivos y las capacida- des competitivas deportivas en las diferentes etapas del desarrollo humano. Objetivo Específico 8.1.3: Desarrollar un programa de formación y capacitación de técnicos deportivos dedica- dos a la enseñanza y gestión del deporte y la recreación. Objetivo Específico 8.1.4: Generar y equipar espacios para la socialización y práctica de las disciplinas deporti- vas y actividades recreativas. Objetivo Parcial 8.2: Formular e implementar una políti- ca para alcanzar la identidad cultural y el desarrollo de la nación respetando la diversidad cultural, la biodiversidad y el medio ambiente. Objetivo Específico 8.2.1: Definir e implementar el mar- co legal, las normas y estándares para una oferta de edu- cación artística y cultural que responda a la diversidad cultural nacional. Objetivo Específico 8.2.2: Desarrollar los aprendi- zajes de los fundamentos de las disciplinas artísticas y culturales en las diferentes etapas del desarrollo humano. Objetivo Específico 8.2.3: Desarrollar un programa de formación y capacitación de promotores culturales dedi- cados a la enseñanza, promoción de la práctica artística y difusión de la cultura.Objetivo Específico 8.2.4: Generar y equipar espacios para la socialización y práctica de las actividades cultu- rales. Objetivo Parcial 8.3: Desarrollar ciencia y tecnología sos- tenibles, que respeten la biodiversidad y el medio am- biente e integre tecnologías alternativas y tradicionales. Objetivo Específico 8.3.1: Desarrollar un sistema de for- mación postgrado de cuadros profesionales dedicados a la investigación científica, tecnológica y humanista. Objetivo Específico 8.3.2: Desarrollar e implementar un sistema nacional de promoción y protección a la investi- gación científica, tecnológica y humanista. Objetivo Específico 8.3.3: Desarrollar e implementar una propuesta de reforma e integración de la educación su- perior universitaria y no universitaria, orientada a mejo- rar su calidad y a responder a la diversidad social, políti- ca, económica y cultural del país. Objetivo Específico 8.3.4: Definir las normas e imple- mentar los sistemas organizativos para la mejora de las condiciones laborales y remunerativas del docente uni- versitario. Objetivo General 9: Mejorar la gestión del sistema edu- cativo. Objetivo Parcial 9.1: Planificar, normar, dirigir, coordi- nar y prestar asesoría técnica en materia normativa, de organización, funcionamiento y gestión del Ministerio de Educación y de sus Órganos y Organismos, en el marco del proceso de descentralización del país. Objetivo Específico 9.1.1: Programar, coordinar, ejecu- tar, controlar y evaluar la administración de los recursos asignados a las distintas unidades ejecutoras del Minis- terio de Educación. Objetivo Específico 9.1.2: Desarrollar acciones de for- talecimiento, supervisión, seguimiento y evaluación de la gestión institucional de la Sede Central y de los órganos intermedios. Objetivo Específico 9.1.3: Desarrollar un sistema na- cional de evaluación, encargado de la medición del ren- dimiento escolar y del seguimiento y evaluación de la ges- tión institucional . REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL