Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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procesamiento, comercializacion y transporte del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), en la MORDAZA comprendida en el litoral de MORDAZA y Tacna. Articulo 4º.- Durante el periodo de vigencia del regimen provisional autorizado mediante el Articulo 3º de la presente resolucion, las actividades de extraccion y procesamiento se efectuaran bajo las siguientes condiciones: a) El esfuerzo de pesca sera limitado a las embarcaciones registradas en cada localidad; b) Prohibir el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras; c) Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie (musculo). d) El desembarque del recurso "chanque" o "tolina" debera efectuarse obligatoriamente en los desembarcaderos artesanales localizados en la MORDAZA sujeta al regimen provisional; y, e) Todo desembarque y recepcion de chanque o tolina debera ir acompanado de la respectiva Guia de Informacion sobre desembarque del recurso, las mismas que en anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolucion. Cabe senalar que dicho documento sera recopilado por las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes. Articulo 5º.- Durante la vigencia del presente regimen solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con la excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso sera de aplicacion la sancion correspondiente conforme al ordenamiento legal pesquero vigente.

Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, podran embarcar Tecnicos Cientificos de Investigacion - TCI o Inspectores segun sea el caso, en las embarcaciones pesqueras que participaran en las actividades del regimen autorizado en el Articulo 3º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondran a los respectivos patrones de pesca que brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollaran. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos con fines de investigacion, deberan ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para consumo humano directo, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 8º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria MIPE, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion, asimismo el IMARPE presentara al Ministerio de Pesqueria el Informe respectivo sobre los resultados de las actividades del regimen provisional ejecutado. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Paralelamente los Ministerios de Defensa y del Interior coadyuvaran en las actividades de control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO I RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2002-PE GUIA DE INFORMACION SOBRE DESEMBARQUE DEL RECURSO CHANQUE O TOLINA El presente documento se utilizara durante el periodo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 244-2002-PE. La informacion a consignarse a continuacion es con fines de investigacion; sirvase llenar el presente documento en forma veraz. Este documento se adjunta a cada desembarque de chanque realizado en los puertos o caletas autorizados. La recopilacion de este documento estara a cargo de la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. 1.- INFORMACION DEL ACOPIADOR O COMERCIANTE NOMBRE DEL ACOPIADOR(es)/ COMERCIANTE(es)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

NUMERO DE CARNE

2.- INFORMACION DEL RECURSO Embarcacion y/o Pescador Matricula o Carne MORDAZA de Pesca Unidades Talla Prom. (mm) Cantidad % Talla < 50 (mm)

% Talla 50-80 (mm)

% Talla > 80 (mm)

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.Fecha: ......../....../....... Observaciones

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