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Pág. 226335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 procesamiento, comercialización y transporte del recur- so chanque o tolina ( Concholepas concholepas ), en la zona comprendida en el litoral de Moquegua y Tacna. Artículo 4º.- Durante el período de vigencia del régi- men provisional autorizado mediante el Artículo 3º de la presente resolución, las actividades de extracción y pro- cesamiento se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) El esfuerzo de pesca será limitado a las embarca- ciones registradas en cada localidad; b) Prohibir el desvalvado a bordo de las embarcacio- nes pesqueras; c) Las plantas de procesamiento están impedidas de re- cibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie (músculo). d) El desembarque del recurso “chanque” o “tolina” deberá efectuarse obligatoriamente en los desembarca- deros artesanales localizados en la zona sujeta al régi- men provisional; y, e) Todo desembarque y recepción de chanque o tolina deberá ir acompañado de la respectiva Guía de Informa- ción sobre desembarque del recurso, las mismas que en anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Cabe señalar que dicho documento será recopilado por las Direcciones Regionales de Pesquería correspon- dientes. Artículo 5º.- Durante la vigencia del presente régi- men sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con la excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso será de aplicación la sanción correspondiente conforme al ordenamiento legal pesquero vigente.Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, po- drán embarcar Técnicos Científicos de Investigación - TCI o Inspectores según sea el caso, en las embarcaciones pes- queras que participarán en las actividades del régimen auto- rizado en el Artículo 3º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondrán a los res- pectivos patrones de pesca que brinden las facilidades nece- sarias para el cumplimiento de las labores que desarrollarán. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación, deberán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para consumo humano directo, otorgado por el Ministerio de Pesquería. Artículo 8º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería - MIPE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación, asimismo el IMARPE presentará al Ministe- rio de Pesquería el Informe respectivo sobre los resulta- dos de las actividades del régimen provisional ejecutado. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pes- quería en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ve- larán por el estricto cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial. Paralelamente los Ministerios de Defensa y del Interior coadyuvaran en las actividades de control. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ANEXO I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2002-PE GUIA DE INFORMACIÓN SOBRE DESEMBARQUE DEL RECURSO CHANQUE O TOLINA El presente documento se utilizará durante el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 244-2002-PE. La información a consignarse a continuación es con fines de investigación; sírvase llenar el presente documento en forma veraz. Este documento se adjunta a cada desembarque de chanque realizado en los puertos o caletas autorizados. La recopilación de este documento estará a cargo de la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. 1.- INFORMACIÓN DEL ACOPIADOR O COMERCIANTE NOMBRE DEL ACOPIADOR(es)/ COMERCIANTE(es) DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO DE CARNÉ 2.- INFORMACIÓN DEL RECURSO Embarcación y/o Pescador Matrícula o Carné Zona de Pesca Cantidad Unidades Talla % Talla % Talla % Talla Prom. < 50 50-80 > 80 (mm) (mm) (mm) (mm) 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- Fecha: ......../....../....... Observaciones Firma: