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Pág. 226344 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Formalizan inicio de actividades de la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional - APCI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2002-RE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27692, de fecha 12 de abril del pre- sente año, se ha dispuesto la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como or- ganismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria del referido reglamento, el inicio de las operaciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, será formalizado por Resolución Suprema y refrendada por los Ministros que conforman el Consejo Directivo; Que es necesario formalizar el inicio de las activida- des de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, conforme lo establece la norma citada; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el inicio de las actividades de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12600 Crean la Comisión de Promoción y Pro- tección de las Indicaciones Geográficas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2002-RE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Perú es miembro pleno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la Organización Mun- dial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y está en proceso de culminar los procedimientos internos para su adhe- sión a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV); Que es interés del Estado la promoción y protección de las indicaciones geográficas y, en particular, las deno- minaciones de origen de productos originarios del Perú de reconocida calidad y reputación u otras características que se deban exclusiva o esencialmente al medio geo- gráfico en el cual se producen, incluidos los factores na- turales y humanos; De conformidad con el Título 12, Capítulo I de la Deci- sión 486 de la Comunidad Andina de Naciones; el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, de 29 de marzo de 1990, y el literal k) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Comisión de Promoción y Protección de las Indicaciones Geográficas con el fin de articular e impulsar la política de promoción y protec- ción, de conformidad con el marco legal vigente; así como estimular el registro de las Denominaciones de Origen y de Indicaciones de Procedencia del Perú. Artículo Segundo.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera: a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su repre- sentante, quien la presidirá; b) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante; c) El Ministro de Agricultura o su representante; d) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su representante; e) El Presidente del Comité de la Industria Vitivinícola de la Sociedad Nacional de Industrias; f) El doctor Baldo Kresalja Roselló, profesor de la Pon- tificia Universidad Católica del Perú, en calidad de exper- to invitado. Artículo Tercero.- La citada Comisión promoverá, asimismo, el reconocimiento de las Denominaciones de Origen y de Indicaciones peruanas en el exterior, bus- cando utilizar los distintos medios internacionales de pro- tección. Artículo Cuarto.- La Comisión de Promoción y Pro- tección de las Indicaciones Geográficas se instalará den- tro de los próximos 15 días útiles con el objeto de iniciar sus funciones. Artículo Quinto.- La presente Resolución será re- frendada por el Ministro de Relac iones Exteriores, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12601 Designan agentes titular y alterno del Estado Peruano para el Caso CIDH Nº 11.876 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2002-RE Lima, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Estado peruano ha decidido someter el Caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía, a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo previsto por los Artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que en consecuencia, resulta necesario designar un Agente Titular y un Agente Alterno para que asuman la defensa del Estado peruano en el referido caso, dentro